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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1829, de 9 de junio de 2020

ORD. N°1829 — ORD. N°1829 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Direcc

Sumario

ORD. N°1829 Estatuto de Salud; Sumario; Medida disciplinaria; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria de suspensión de funciones por 3 meses con goce del 50 % de remuneraciones que le fue aplicada en caso que indica

Texto del pronunciamiento

OS Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 4 E E21632(791)2020 1 5 E a ORDINARIO: . j ¡aucÓ ACTUACIÓN: A Ñ Ls Aplica doctrina. Y MATERIA: Estatuto de Salud, Sumario. Medida disciplinaria, A Competencia. RESUMEN: La Dirección del Trabajo no seencuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria de e suspensión de funciones por 3 meses con goce del 50 Me % de remuneraciones que le fue aplicada en caso que indica. Td ANTECEDENTES: : : 1) Instrucciones de 20.05.2020 de Jefa de Unidad de es Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. ES 2) Oficio N” 3:656“de 31.03.2020 de la Contraloría General de la República. DO , 3) Presentación de 19.03.2020 de don Gustavo Adolfo Ñ ” Contreras Soto. * SANTIAGO, — 08 JUNZA e

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS SOTO ] gcontre05Oyahoo.es CO? MIGUEL CLARO N” 2550 DETO. 1707 ÑUÑOA +:

Mediante presentación del antecedente 3) deduce Ud. reclamación por vicios'

legales ante la Contraloría General de la República, respecto de un sumario administrativo a

incoado en su contra por su empleadora la Corporación Municipal de Puente Alto, en virtud

del cual se le aplicó la medida de suspensión de funciones con goce del 50 % de sus

remuneraciones por tres meses, solicitando que ésta sea dejada sin efecto o bien sea

reducida al mínimo legal. Señala que es funcionario del Cesfam Cardenal Raul Silva

Henriquez dependiente de la referida entidad. Dicho órgano contralor derivó esta Ml

presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la corporación CE empleadora, : Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1 : A

.. Esta Dirección ha señalado mediante dictamen N? 1033/14, de 02.03.2011, que su competencia para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye el examen, comprobación o modificación de los hechos que obren en el respectivo expediente sumarial.

Dicho pronunciamiento agrega que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto el acto terminal del sumario, cualquiera sea el motivo que se invoque, toda vez que ello implicaría declarar la nulidad del respectivo sumario administrativo, atribución que corresponde privativamente a los Tribunales Ordinarios de Justicia. Así se ha pronunciado esta Dirección en dictámenes N” 2768/155, de 26.08.02 y 1480/47, de 12.04.05. :

De esta manera la competencia de este servicio queda delimitada para conocer de vicios o irregularidades solo respecto del examen de ritualidad formal del procedimiento, con exclusión de los aspectos de hecho involucrados, vale decir, solo comprende la comprobación y cumplimiento de los trámites esenciales de todo sumario pero no permite dejar sin efecto o. modificar una medida disciplinaria como en la especie se solicita, quedando solo facultada para aplicar eventuales sanciones, en caso de detectar infracciones manifiestas a la ritualidad del procedimiento que debe regir este tipo de procedimientos los que deben tramitarse en la forma que prescribe la ley N” 18,883.

En efecto, es preciso señalar sobre este particular que la ley N” 19,378 y su reglamento no han regulado el procedimiento sumario para establecer responsabilidades funcionarias, en cuyo caso debe recurrirse a la norma que rige supletoriamente según lo dispuesto en el inciso 1” del artículo 4”, de la ley N* 19.378, e inciso 1? del artículo 4? del Decreto N” 1,889, de 1995, de Salud, esto es, de acuerdo a la ley 18.883. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante dictamen N* 3950/219 de 08.07.97.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para dejar sin efecto o modificar la medida disciplinaria que le fue

aplicada en el caso que indica.

Saluda atentamente a Ud.,

Ómuc Ue SS 0 SONIA MENASOTO (S(TEFE)S| _———ABOGADA RA del . JEFA PARTAMENTO JURÍDICO Y ASA (dBmsccimsge Distribución: - Jurídico - Partes A M-06 20 | l bespoWro mas *

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1829, de 9 de junio de 2020.

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