Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1831, de 9 de junio de 2020
ORD. N°1831 — ORD. N°1831 Estatuto de Salud; Remuneraciones; Pago retroactivo; La ley N°19.378
Sumario
ORD. N°1831 Estatuto de Salud; Remuneraciones; Pago retroactivo; La ley N°19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de pago retroactivo de remuneraciones.
Texto del pronunciamiento
e E eno Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 16 ¡ l “o a 1831 : ORDINARIO: 7 Pos Uy ACTUACIÓN: DAA pu Aplica doctrina. vV MATERIA: Estatuto de Salud. Remuneraciones. Pago retroactivo. RESUMEN: La ley N” 19,378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de pago retroactivo de remuneraciones. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 07.05.2020 de la Sra. Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N* 1129 de 09.03.2020 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Pase N” 1557 de 27.12.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 4) Oficio N” 32,740 de 20.12.2019 de la Contraloría General de la República, 5) Presentación de 18.11.2019 de doña Gabriela Flores Salgado. SANTIAGO, 09 JUN 2070 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA, GABRIELA FLORES SALGADO PRESIDENTA CONFUSAM 0 FANOR VELASCO N 31 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente 5), Ud. ha solicitado a la Contraloría General de la República, en su calidad de presidenta de la Confusam y en representación de la a Afusam Quellón, un pronunciamiento referido a la forma de realizar el pago de la diferencia : del 5% de la asignación de desempeño difícil urbano que le correspondería al personal regido por la ley N* 19.378 que se desempeña en el Cesfam de Quellón, el que habría subido del segundo al primer tramo y se ordene el entero retroactivo de dicha diferencia desde enero de 2017. Dicho órgano contralor remitió sy presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora. 1
En la especie se solicita el pago retroactivo de una diferencia del 5% de esta asignación desde enero de 2017 para el personal que se desempeña en el Cesfam Quellón, Sobre este particular cabe señalar primeramente que de forma reiterada esta Dirección, entre otros, mediante dictamen N* 2537/58, de 02.07.03 y Ordinario N* 3931, de 22.11.02, ha señalado que la ley N” 19.378 y su Reglamento no contemplan la posibilidad de cumplir los pagos pendientes de remuneración con efecto retroactivo, para el evento que correspondiera pagar diferencias que deriven del mal cálculo de una asignación contemplada en esta normativa, porque el efecto retroactivo del pago en cuestión sólo puede estar establecido por la ley y el Estatuto de Atención Primaria de la Salud Municipal y su respectivo Reglamento no contemplan el pago retroactivo por el que se consulta. Por otra parte, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N* 412/32, de o 04.02.02, en lo pertinente, que el cobro de las remuneraciones adeudadas debe realizarse en el plazo de seis meses, contado desde la fecha en que debieron liquidarse y pagarse, En efecto, los artículos 92 y 98 de la ley N* 18.883, aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 4* de la ley N* 19,378, disponen: A “Los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa.” “El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, . prescribirá en el plazo de seís meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles.” A De las normas transcritas se desprende que en el régimen funcionario en estudio, los trabajadores tienen derecho a percibir sus remuneraciones en forma regular y completa, y que para el evento de no cumplir el empleador con ese mandato legal, el funcionario debe cobrar la remuneración adeudada dentro del plazo de prescripción que establece la ley, esto es, dentro de los seis meses contados desde la fecha en que debió pagarse regularmente. De esta manera, el pago de la asignación en estudio debe efectuarse en la oportunidad y según las condiciones exigidas por la normativa en estudio. Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir ante los Tribunales de Justicia y de la facultad de esta Dirección para fiscalizar y, eventualmente, sancionar las irregularidades que pueda constatar en una inspección, actuación distinta de la presente solicitud, En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que el pago de la diferencia que pudiere existir respecto de la asignación por desempeño difícil urbano no tiene efecto retroactivo, por no contemplarlo así la ley N” 19,378, y por lo tanto, se devenga desde la fecha de la resolución que ordena su pago en los ro sto en el presente oficio. - 8 e Saluda atentamente a Ud,, IS 27 E FE ES SONIA MENA-SOTOL .. IO J7 ABOGADA re CO; 0 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO VHISEAD(S) Qe DIRECCIÓN DEL TRABAJO ESPIMSGC/msge Distribución: - Jurídico - Partes 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1831, de 9 de junio de 2020.
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