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Dirección del Trabajo

Ordinario, de 10 de junio de 2020

ORD. Nº1865 — ORD. Nº1865 Competencia Dirección del Trabajo; Hechos controvertidos; Derecho de

Sumario

ORD. Nº1865 Competencia Dirección del Trabajo; Hechos controvertidos; Derecho de Indemnidad; Vulneración; 1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba y su ponderación. 2. El trabajador que hubiere sido despedido por su empleador, con motivo del ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la l

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ? 2 É E E1870 (134)2019 ERA ORDINARION* 4 ] de ACTUACIÓN: Juu cu Y Aplica doctrina. MATERIA: a) Competencia Dirección del Trabajo Hechos controvertidos. : Derecho de Indemnidad. Vulneración. RESUMEN: 1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes de la relación laboral, que requiera de prueba y su ponderación.

2.- El trabajador que hubiere sido despedido por su empleador con motivo del ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en calidad de tal o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, puede recurrir al juzgado de Letras del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral.

¡ 3.- El trabajador que haya sido objeto de represalias por parte del empleador, por el ejercicio de acciones judiciales, Y por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, pueden, en caso de encontrarse la relación laboral vigente presentar una denuncia ante la . . inspección del Trabajo o directamente al juzgado de letras del trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. ANTECEDENTES: -— T-Instrucciones 3.04 y 31.03.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2.-Revisión de 20.01.2020, Jefe Departamento Jurídico. y Fiscal 3.-Ords. 708 y 707, de 20.02.2019, de Jefa Unidad de : Dictámenes e Informes en Derecho. 4.- Instrucciones de 29.01.2019, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 5.-Presentación de 16.01.2019, de Sindicato Nacional Interempresa Nacional de Trabajadores, Técnicos y o. Profesionales SINTEPRO. SANTIAGO, 10 JUN 2008 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES TÉCNICOS Y PROFESIONALES SINTEPRO : E www,sintepro.cl i

a 2

Mediante presentación citada en el antecedente 5) han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la situación que afecta a trabajadores afiliados a esa organización sindical que prestan servicios en las empresas Coasin instalaciones Ltda. —actualmente Cam Servicios de Telecomunicaciones Ltda.—, y Cobra Chile Servicios S.A. los cuales habrían sido presionados para suscribir un pacto de horas extraordinarias. En la misma presentación denuncian la desvinculación injustificada de algunos de sus socios por parte de las citadas empresas, vulnerando con ello el derecho de indemnidad de los afectados.

Cabe señalar que, en cumplimiento del principio de bilateralidad, se confirió traslado de dicha presentación a las mencionadas empresas con el objeto de que expresaran sus puntos de vista sobre el particular y aportaran antecedentes en caso de a estimarlo pertinente, respondiendo a dicho requerimiento solo la empresa Cam Servicios ca de Telecomunicaciones Ltda.

1. En lo que respecta a la primera situación planteada, la mencionada empresa precisa en primer término que, actualmente, solo siete de sus trabajadores están afiliados a la organización que recurre manifestando seguidamente que con todos ellos se ha convenido trabajo extraordinario a través de pactos suscritos al efecto, los que, en su . opinión, cumplen todos los requisitos que establece el inciso primero del artículo 32 del Código del Trabajo que regula la materia.

Por su parte, la empresa Cobra Chile Servicios S.A. no dio respuesta al requerimiento efectuado por este Servicio,

Los hechos precedentemente anotados dan cuenta de una situación de m controversia entre las partes en relación con la materia denunciada, cuya resolución . 3 requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento establecido por : la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente. De esta suerte no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento al respecto.

. En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone: o

"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: men

"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”,

De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los o Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, en . dictámenes N*s.1478/78, de 24.03.97 y 4616/197, de 16.08.96. pe

En consecuencia, atendido lo expresado, cúmpleme informar a Uds. que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia. específica consultada, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación laboral de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras del Trabajo competente. q

2. En cuanto a la denuncia referida al término injustificado de la relación laboral de trabajadores de ambas empresas que denunciaron ante este Servicio a dichas Amuaadoras, vulnerando con ello el derecho de indemnidad que les asistía, cúmpleme A amar au pei Según a erpresado pora empresa Cam Servicios de Comunicaciones tda , Sólo dos de los trabajadores afiliados al sindicato recurrente han sido desvinculados de la empresa: uno, por retiro voluntario y :

. 3 otro, por aplicación de fa causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio . prevista en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo,

Para acreditar lo expuesto acompaña los correspondientes finiquitos autorizados ante Notario Público. Hace presente que la materia objeto de una reserva de derechos estampado por el trabajador desvinculado por la causal de término del contrato antes indicada se encuentra solucionada a la fecha.

Por su parte, la empresa Cobra Chile Servicios S.A, no proporcionó antecedentes al respecto.

Sobre el particular corresponde informar que la jurisprudencia administrativa de

este Servicio, contenida entre otros, en Ord. N” 160, de 16.01.2017, ha sostenido lo siguiente: . 1. “El trabajador que hubiere sido despedido por su empleador con motivo del ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, .-puede concurrir al Juzgado de Letras del Trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral.

2.El trabajador que haya sido objeto de represalias por parte del empleador, por el ejercicio de acciones judiciales, por su participación como testigo, por haber sido ofrecido en tal calidad o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo pueden, en caso de encontrarse la relación laboral vigente presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo o directamente dirigirse al juzgado del trabajo competente haciendo uso del procedimiento de tutela laboral.

Cabe expresar finalmente que la jurisprudencia institucional ha establecido asimismo que la Dirección del Trabajo carece de competencia legal para pronunciarse sobre un relación laboral extinguida como sucede en la especie,

Al tenor de lo expuesto en párrafos que anteceden, cúmpleme informar a Ud., que este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento en los términos requeridos.

Saluda atentamente a Ud., .

NAQ EAS él ! SONÍA MENA-SOTO [STE FIS pr JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO YE SCALTSy , 2 O . 25 RS mude te Distribúción: - Jurídico, 7 Partes

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario, de 10 de junio de 2020.

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