Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1867, de 10 de junio de 2020
ORD. N°1867 — ORD. N°1867 Negociación Colectiva; Trabajadores afectos a un instrumento colecti
Sumario
ORD. N°1867 Negociación Colectiva; Trabajadores afectos a un instrumento colectivo; 1. Se confirma la doctrina contenida en dictamen N°2393/59, de 02.06.2017, en cuanto resuelve que un pacto modificatorio de un convenio colectivo suscrito por una organización sindical y su empleador, no resulta aplicable a los trabajadores afectos a dicho convenio colectivo que se desafiliaron de esa organización con anterioridad a la celebración del referido pacto. 2.-Bajo el imperio de la normativa contenida
Texto del pronunciamiento
ORD. N°1867 Negociación Colectiva; Trabajadores afectos a un instrumento colectivo; 1. Se confirma la doctrina contenida en dictamen N°2393/59, de 02.06.2017, en cuanto resuelve que un pacto modificatorio de un convenio colectivo suscrito por una organización sindical y su empleador, no resulta aplicable a los trabajadores afectos a dicho convenio colectivo que se desafiliaron de esa organización con anterioridad a la celebración del referido pacto. 2.-Bajo el imperio de la normativa contenida en el Código del Trabajo, con anterioridad a las modificaciones introducidas por la Ley N°20.940, el trabajador que era socio de un sindicato del cual posteriormente se desafilió, continua afecto al instrumento colectivo que negoció dicha organización en su representación, salvo la excepción contenida en la parte final del inciso 2° del antiguo artículo 328 y, por consiguiente, su derecho a percibir los beneficios allí estipulados deriva de la circunstancia de estar vinculado al referente instrumento, en virtud de un mandato establecido por el legislador y no porque su empleador le hubiese extendido los beneficios de los mismos en los términos previstos en los incisos 1° y 2° del antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, vigente a esa fecha. 3. No resulta jurídicamente procedente sostener que un trabajador afecto a un instrumento colectivo, por haber sido parte del proceso de negociación llevado a cabo por la organización sindical de la que era socio, pueda tener, a su vez, la calidad de beneficiario de la extensión de las estipulaciones contenidas en un pacto modificatorio de dicho instrumento, celebrado con posterioridad a su desafiliación de la referida organización sindical.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1867, de 10 de junio de 2020.
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