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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1877, de 10 de junio de 2020

ORD. N°1877 — ORD. N°1877 Sala cuna; Bono compensatorio; No resulta jurídicamente procedente a

Sumario

ORD. N°1877 Sala cuna; Bono compensatorio; No resulta jurídicamente procedente acoger la solicitud de autorización de un bono compensatorio de sala cuna en favor de las trabajadoras que se indican, toda vez que, en la especie, no se cumplirían los presupuestos para que este Servicio conceda la autorización conforme a la jurisprudencia administrativa indicada. Lo anterior es sin perjuicio del pacto que puedan alcanzar las partes sobre el particular.

Texto del pronunciamiento

e. Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 43306(2302) 2019 : 1977 ORDINARIO N0: 444 Ir. E Fa dh gu (y ACTUACION: ( Í Aplica doctrina. MATERIA: mm Sala cuna. Bono compensatorio. > RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente acoger la solicitud e de autorización de un bono compensatorio de sala cuna j en favor de las trabajadoras que se indican, toda vez a : que, en la especie, no se cumpliría con los presupuestos : , para que este Servicio conceda autorización conforme a / la jurisprudencia administrativa vigente sobre la materia..Lo anterior es sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular ANTECEDENTES: ] , 1). Instrucciones de 08.05.2020, de Jefa Departamento Jurídico y Fiscal (S) . 2) Revisión de 03.02.2020, de Jefe Departamento . Jurídico y Fiscal. 3) Ord. N*666 de 10.12.2019, de Subsecretaria de OR Educación Parvularia, Sra. María José Castro Rojas. 4) Ord. N*5607 de 04.12.19 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 5) Ord. N*853 de 15.10.19, de DRT Coquimbo. 6) Ord. N*1051 de 01.10.19, de IPT Choapa lllapel. 0 ] 7) Presentación de 26.12.2018 y 30.09.2019, de Sr. Oscar Romero Tapia, Director CEDUC-UCN, sede Choapa. SANTIASO, 58 sunno DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALN (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CARLOS SAINZ LÓPEZ DIRECTOR EJECUTIVO FUNDACION CEDUC-UCN Ñ DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS PARCELA 28 A, FUNDO CARACA, LOS VILOS COQUIMBO

Mediante Ordinario del antecedente 5) se ha remitido la presentación citada en el antecedente 7), en virtud de la cual se ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección . Ñen orden a determinar la procedencia de convenir con las trabajadoras de dicha entidad, Sra. Valeska Constanza Mendoza Moyano, madre de Josefa Valentina Toledo Mendoza y Sra. Paula Fabiana Sobarzo Donoso, madre de Rodolfo Ignacio Bugueño Sobarzo, el . otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna a favor de sus hijos, por desempeñar labores en una jornada de trabajo cuyo término es en horario nocturno y no existir salas cunas Junji que cubran la jomada laboral de las trabajadoras. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los incisos primero, tercero y quinto del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida a través de las siguientes alternativas: 1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna cón otros establecimientos de la misma área geográfica y, - — 3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años : La misma jurisprudencia ha manifestado, en principio, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en el artículo 203 del Código del Trabajo, mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna (Ord. N* 761 de 11.02.2008). Sin perjuicio de lo expresado precedentemente, este Servicio ha emitido o pronunciamientos que autorizan, en determinados casos, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o condiciones laborales de la madre, teniendo presente para ello diversos factores, entre ellos como ocurre, a vía de ejemplo, con aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles DOOR (Junji), en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la duración de éstas viven separadas de sus hijos, en tos campamentos habilitados por la empresa para tales efectos y/o en turnos nocturnos. Se ha considerado, asimismo, dentro de las circunstancias excepcionales que permiten el pacto de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, los problemas de salud que afecten a los menores, hijos de las beneficiarias, que les impide su asistencia a tales establecimientos. o Por su parte, el empleador, en ningún caso, se encuentra liberado de otorgar el beneficio en comento, sino que, atendido que tiene la opción de escoger la manera para cumplir su obligación, cuando las circunstancias lo permiten, es posible sostener que si una de estas modalidades se torna imposible, subsistirá la posibilidad de cumplir de acuerdo a las restantes, persistiendo, por tanto, la obligación de entregar el beneficio en la forma que resulte factible. (Ord. 853 de 28.02.2005). Ahora bien, de los antecedentes acompañados, específicamente los certificados de nacimiento de los hijos de las trabajadoras antes individualizadas, consta que éstos son mayores de 2 años de edad, por lo que estarían fuera del rango etario para acceder al beneficio en comento. De esta manera, en la especie, no se cumplirían los presupuestos > , .

necesarios para que este Servicio conceda la autorización requerida conforme a la jurisprudencia administrativa indicada. Sin perjuicio de ello cabe hacer presente que en virtud de los principios de autonomía de la voluntad y libertad contractual, insertos en el : Derecho Moderno y consagrados en los artículos 12, 1545 y 1560 del Código Civil, entre otros, y en el inciso tercero del artículo 5 del Código del Trabajo, nada obsta a que las partes acuerden pactar el jkbeneficio de que se trata en los términos que estimen convenientes.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas no resulta jurídicamente » procedente acoger su solicitud, toda vez que en la especie no se cumplirian los Ñ presupuestos para que este Servicio conceda la autorización requerida conforme a la jurisprudencia administrativa indicada. Ello sin perjuicio de lo que las partes puedan convenir sobre el particular

Saluda atentamente a Ud., :

: 7 DEL NS SON SONIA MENA SOTO (SON Z E FE ys] ABOGADA As TS 3 JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCA LS DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES llrrzo iStribución: +» Jurídico + Partes - DRT. Coquimbo. - PT Choapa- lllapel. . 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1877, de 10 de junio de 2020.

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