Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2200, de 27 de julio de 2020
ORD. N°2200 — ORD. N°2200 Docente; Ley N°19.648; Titularidad; Para los efectos de enterar las
Sumario
ORD. N°2200 Docente; Ley N°19.648; Titularidad; Para los efectos de enterar las 20 horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, procede considerar tanto las horas realizadas en aula propiamente tal como también las actividades curriculares no lectivas, esto último, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N°453, de 1991, del Ministerio de Educación.
Texto del pronunciamiento
Pies Dota cda Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de an amientos, o a] 5 O 1 A los La Y DO Ter ££u ORDINARIO N*: A | ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N*19.648. Beneficio de Titularidad Docente. RESUMEN: Para los efectos de enterar las 20 horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismas, procede considerar tanto las horas realizadas en aula propiamente tal como también las actividades curriculares no lectivas, esto último, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N*453, de 1991, del Ministerio de Educación. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 08.07.2020 y 15.06.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Instrucciones de 23.04.2020 de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal (S) 3) Instrucciones de 10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, 4) Oficio N* 705 de 17.01.2020 de Jefe Subrogante Unidad Jurídica, |! Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 5) Presentación de 03.01 ,2020 de Directiva de Colegio de Profesores Comunal Lampa. SANTIAGO, — 27 JUL 2102 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: DIRECTIVA COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL LAMPA
dvasquezOcolegiodeprofesores.c! :
MONEDA N*2394
SANTIAGO .
Mediante presentación del antecedente 5) solicita que este Servicio se pronuncie respecto de la ley N* 21.152 de 25.04,2019, en lo referido a la titularidad de las horas de los docentes que se desempeñan a contrata.
Agrega que la Corporación Municipal de Lampa aplica dicha ley omitiendo la interpretación que la Dirección del Trabajo ha efectuado en el dictamen N*1920/32 de 20.04.2015 en el sentido de incluir la totalidad de las horas contratadas, esto es, lectivas y no lectivas.
Al respecto, cumplio con informar a Ud. lo siguiente
La Ley N*21.152, de 2019 que "Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los
. : .
beneficios que indica”, incorporó modificaciones al artículo único de la ley N*19.648, de 1999, que “Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”, quedando su nuevo texto en el siguiente tenor:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de titulares de una dotación docente, dependientes de una misma Corporación Municipal, Municipalidad, o Servicio Local de Educación a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018,cumplan los requisitos que la propia norma describe, esto es: a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media; b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado; c) Tener una antiguedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores a contrata; y d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Las modificaciones introducidas por la ley N*21.152 al artículo único de la ley N*19.648 se tradujeron en incorporar como beneficiario de la titularidad al docente a contrata en un Servicio Local de Educación y consignar que la carga horaria a considerar es aquella vigente al 31.07.2018; en lo restante se mantiene inalterable el contenido del texto legal,
En ese contexto, la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, contenida en el dictamen N*1920/32, de 20.04.2015, reconsiderado parcialmente por el dictamen N*6686/83, de 22.12.2018, reiterada en los Ordinarios Nros, 4863, de 22.09.2015, 6081, de 24.11.2015, 14, de 04.01.2016, 584, de 27.01.2016, 2039, de 18.04.2016, 2041, de
18.04.2016, 46 de 08.01.2017, 5572, de 03.12.2019, señala que:
“Ahora bien, considerando que la función docente de aula comprende no solo la función realizada en aula propiamente tal sino también las actividades curriculares no lectivas, preciso es sostener, que si bien es cierto para acceder al beneficio de la titularidad es necesario que el docente realice clases, no lo es menos que cumpliéndose tal premisa resulta también procedente considerar, para enterar las referidas 20 horas mínimas en comento, las actividades curriculares no lectivas, que son aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula” :
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de enterar las 20 horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder a la titularidad de las mismás, procede considerar tanto las horas realizadas en aula propiamente tal como también las actividades curriculares no lectivas, esto último, al tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto N*453, de 1991, del Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud., un Sox S > SÍ) SNA Ima STEFES SONIA MENA-SOTO ho (EEE po ABOGADO DU Ls] JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL ISIDORA DIRECCIÓN DEL TRABAJO > e PICAS . istribución: + Jurídico - Partes 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2200, de 27 de julio de 2020.
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