Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2250, de 3 de agosto de 2020
ORD. N°2250 — ORD. N°2250 Estatuto de Salud; Asignaciones de movilización y colación; Bonifica
Sumario
ORD. N°2250 Estatuto de Salud; Asignaciones de movilización y colación; Bonificación única tributable sustitutiva; 1) Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N°19.378 que se desempeña en corporaciones municipales. 2) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización porque éstas no forman parte del régimen remun
Texto del pronunciamiento
O Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales - E31273(1130)2020 4 2 5 0 ORDINARIO: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Asignaciones de movilización y colación. Bonificación única tributable sustitutiva. RESUMEN: 1) Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N* 19.378 que se desempeña en corporaciones municipales. 2) Los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a las asignaciones de colación y movilización porque éstas no forman parte del régimen remuneracional de dicho personal, no resultando procedente el pago de la bonificación única tributable sustitutiva de tales asignaciones contemplada por el artículo 4? de la ley nal N* 18.717. . ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.07.2020 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N” 442 de 11.05.2020 del Sr. Inspector bi Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 3) Presentación de 04.05.2020 de doña Mará Eugenia Cavieres Álvarez por la Asociación de Funcionarios APS Viña del Mar, SANTIAGO, 93 460 2020 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO Az SRA. MARÍA EUGENIA CAVIERES ÁLVAREZ e PRESIDENTA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS APS VIÑA DEL MAR asociadosaps(Ogmail.com — 1
Mediante presentación del antecedente 3) Ud. solicita a esta Dirección un _ pronunciamiento referido a la procedencia de pago de la bonificación única tributable sustitutiva de las asignaciones de colación y movilización respecto del personal regido por nc la ley N* 19.378 que se desempeña en las corporaciones municipales de derecho privado. e.” Señala que los dictámenes N” 108/9, de 09.01.98; 1228/68, de 23.03.98; 4635/62, de 17.11.09 y 2906/35, de 2014, de esta Dirección, hacen improcedente el pago de tal asignación y que la Contraloría General de la República mantiene una doctrina que sí hace procedente el pago de la misma respecto del personal de la atención primaria que se encuentra bajo su competencia. A Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En primer lugar, cabe precisar que la competencia para interpretar y fiscalizar las normas laborales del personal regido por la ley N* 19.378 que presta servicios en o corporaciones municipales corresponde a la Dirección del Trabajo, por ser del sector _— privado, y no a la Contraloría General de la República, como lo ha sostenido reiteradamente tanto este Servicio como el propio órgano contralor, entre otros, mediante dictamen N* 60.213, de 2016, de suerte tal que la doctrina contenida en los dictámenes de dicha entidad citados en su presentación no resultan aplicables a la especie. : Efectuada esta precisión, cabe señalar que la doctrina reiterada de esta Dirección eS ha resuelto, entre otros, mediante dictamen N* 108/9, de 09.01.98, que los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal no tienen derecho a percibir las asignaciones de colación y movilización porque dichos beneficios no forman parte de las remuneraciones asignadas a dicho personal. Ello porque en virtud de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley N* 19.378 la voluntad o del legislador es clara en esta materia en orden a no conceder a este tipo de personal tales asignaciones ya que dicha norma establece expresamente que constituyen remuneración solamente los estipendios que la ley del ramo señala al utilizar la expresión “solamente”, sin perjuicio de determinados estipendios que se les han concedido exclusivamente a este tipo de personal con posterioridad a la dictación de este Estatuto mediante leyes especiales, dentro de los que no figuran tampoco tales asignaciones. En esta virtud no resulta procedente pretender el pago de estos estipendios por la vía de la aplicación supletoria de la ley N” 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales, dado que la ley 19.378 regula circunstanciadamente la materia relativa a las remuneraciones del personal regido por ella. En efecto, si bien los artículos 4”, inciso 17, de la ley N? 19,378 y 4”, inciso 1”, del Decreto N” 1889, de Salud, de 1995, permiten la aplicación supletoria de las normas de la ley N” 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales, ello no implica el otorgamiento de beneficios no contemplados para este tipo de personal. Así por ejemplo, en materia de sumarios esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros, mediante dictamen N* 4267/334, de 27.11.00, que corresponde aplicar las normas sobre sumarios contenidas en la ley N” 18,883 al sumario a que hace alusión el artículo 48, letra b) de la ley N” 19.378 toda vez que el sumario aparece contemplado en la ley N” 19.378 aunque no suficientemente regulado, de manera tal que en ese caso, procede la aplicación supletoria de las normas de los funcionarios municipales. Sin embargo, la aplicación supletoria de la ley N” 18.883 no permite crear u otorgar beneficios que no están contemplados en la ley N* 19.378 para este tipo de personal. Así por ejemplo, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N* 2245/109, de 18.00.01, en su numeral 2) que la subrogación y la suplencia son figuras jurídicas no contempladas por 2
la ley N* 19.378, razón por la cual respecto de ellas no procede la aplicación supletoria de la ley N” 18.883 que sí las contempla para el personal municipal. ! De esta manera la doctrina de esta Dirección sobre la improcedencia de las asignaciones de colación, movilización y la bonificación única tributable que Ud. cita en su presentación se encuentra en armonía con la doctrina general de este Servicio respecto de otros beneficios o figuras jurídicas del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. : . gi Ahora bien, el referido dictamen N” 108/9, de 1998, se encarga de precisar que lo Ñ señalado respecto de la'improcedencia de las asignaciones de colación y movilización no puede verse desvirtuado por la ley 18.717, de 1988, porque dicho cuerpo legal lejos: de permitir la procedencia de tales asignaciones para los funcionarios municipales en su artículo 4” dispuso expresamente la derogación de las asignaciones en cuestión, 0 . estableciendo en su lugar una “bonificación sustitutiva”, de naturaleza distinta a las == asignaciones en estudio, con el único objeto de mantener sus montos pero a título de remuneración, de los trabajadores que se vieron afectados a la época de la derogación ocurrida el año 1988, acaecida con anterioridad a la dictación de la ley N” 19.378, de 1995. Atendido lo antes expuesto, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas e” cumplo con informar a Ud. que: : 1.- Corresponde a la Dirección del Trabajo la facultad de interpretar y fiscalizar las normas laborales de los funcionarios regidos por la ley N” 19.378 que se desempeñan en To corporaciones municipales. =- 2.- No resulta procedente el pago de la bonificación sustitutiva del artículo 4* de la En ley N* 18.717 al personal regido por la ley N* 19.378 que presta servicios en corporaciones municipales. o Saluda atentamente a Ud., a E A SEL Lo US WU (TE FELS! Ls SON EEE ) Fo AS ABOGADA. Md JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y PISERD(S) E DIRECCIÓN DEL TRABAJO ¿epmiscoimage nn istribución: - Jurídico Z - Partes 3
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2250, de 3 de agosto de 2020.
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