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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2257, de 3 de agosto de 2020

ORD. N°2257 — ORD. N°2257 Registro de asistencia; 1. Resulta compatible la existencia de un s

Sumario

ORD. N°2257 Registro de asistencia; 1. Resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización, en el caso de trabajadores que desempeñan en terreno y un sistema de control de asistencia consistente en reloj control respecto de trabajadores que prestan funciones en planta o dependencia de la empresa. En estas circunstancias, el registro respectivo operará exclusivamente respecto de los trabajadores destinatarios del sistema. 2. La validez de u

Texto del pronunciamiento

AUYVRIDEO / ] : LR a | Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, ! ión y Estudios Laboral : a (2208) 201o > 2 2 E 7 ORDINARIO N*:; / : o ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Registro de asistencia. a RESUMEN: o 1. Resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o geolocalización, en el caso de trabajadores que desempeñan en terreno y un sistema de control de asistencia consistente en reloj control respecto de , trabajadores que prestan funciones en planta o dependencias de la empresa. En estas circunstancias, el registro respectivo operará exclusivamente respecto de los trabajadores destinatarios del sistema. in 2. La validez de un sistema de control de Y georreferencia o geolocalización y su asimilación al j registro de asistencia y determinación de horas de trabajo debe establecerse tras su implementación, debiendo solicitar previamente la respectiva autorización a este Servicio. a ANTECEDENTES: 05 1) Instrucciones de 18.05.2020 y 31.07.2020, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. A 2) Revisión de 08.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal. o 3) Presentación de 08.10.201 9, del Sr. Claudio Escobar Acosta, Gerente General, Daily Foods S.A. . SANTIAGO, ao DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 93 460 2020 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR, CLAUDIO ESCOBAR ACOSTA : poe GERENTE GENERAL DAILY FOODS S.A. LOS NOGALES ORIENTE N*228, CONDOMINIO SEGUNDA ORBITAL a LAMPA Mediante presentación del Ant. 3), Ud. solicita, en representación de la empresa . Daily Foods S.A., que esta Dirección del Trabajo se pronuncie sobre la posibilidad de tener EA

dos sistemas simultáneos para el control de asistencia, por un tado, uno destinado para los es trabajadores que se desempeñan en oficina administrativa, bodegas y planta de producción ubicadas en los Nogales Oriente N*228, Condominio Segunda Orbital, Lampa y, por otro, un sistema de contro! de asistencia de georreferencia o geolocalización para el personal que desempeña sus funciones en terreno. o

En este sentido, el solicitante indica que en Ord. N*3425, de 09 de julio de 2019, se ie habría advertido por este Servicio que “el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento : a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos”.

Finalmente, indica que a su juicio debe entenderse que el personal de planta y el E personal de terreno se desempeñan en distintos establecimientos y, por esto, no resultaría aplicable la limitación indicada respecto a la circunstancia de contar con un solo sistema de control de asistencia.

Este Servicio ha emitido una serie de pronunciamientos sobre la materia en análisis, Z entre otros, el Ord. N*3425, de 09 de julio de 2019, que fuera referido en la “presente - consulta. En este sentido, en dicha actuación se advierte que conforme a la jurisprudencia institucional vigente, contenida en los dictámenes N*3218/50, de 05 de abril de 1989 y N*213/5, de 11 de enero de 1 995, y sobre la base de las normas de hermenéutica legal contenidas en los artículos 19 y 20 del Código Civil, del tenor literal del artículo 33 inciso primero del Código del Trabajo se desprende que “(...) el legislador ha limitado la forma de dar cumplimiento a la obligación en él consignada, en el sentido de prohibir al empleador la utilización de dos sistemas simultáneos de control, de suerte tal que en una empresa no pueden coexistir dos sistemas distintos, salvo que tenga más de un establecimiento,”

A esta conclusión se ha llegado en atención a que el artículo 33 del Código del Trabajo da cuenta que el empleador tiene la obligación de llevar “un” registro de asistencia mm y de contro! de las horas trabajadas, siendo el sentido natural y obvio de la expresión “un” la de “número singular” y “singular”, último aspecto que a la vez significa “solo, sin otro de su misma especie", todo esto en conformidad al Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española. Respecto a la implementación de este registro relevante resulta advertir que este Servicio fijó las características o modalidades básicas que debe reunir un sistema de registro del tipo electrónico-computacional y, como consecuencia de los avances tecnológicos y la existencia de sistemas como los consultados en el presente informe, la doctrina de esta Dirección se actualizó a través del dictamen N*1 140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017. En este sentido, esta doctrina advierte la posibilidad de utilizar un sistema de control basado en la utilización de georreferenciación dando cuenta que estos tendrán como límite los derechos fundamentales de los trabajadores, debiendo destacarse especialmente la necesidad de resguardo de la intimidad y dignidad de los trabajadores destinatarios de dichos sistemas. : Ahora bien, a propósito de la implementación de estos sistemas se debe puntualizar que esta Dirección ha señalado expresamente su compatibilidad con otros sistemas, pudiendo desprenderse que la utilización de sistemas de georreferenciación “no obsta a la existencia de otro sistema especial para el mismo empleador, como puede ocurrir, entre los dependientes que presten servicios fuera del establecimiento del empleador y el personal mz administrativo de la misma compañía.” A 2

De esta forma, un sistema de control de asistencia utilizado fuera del establecimiento de la empresa no genera la ficción, como afirmaba el solicitante, de . encontrarnos frente a dos establecimientos que estarían conformados por aquellos que se desempeñan en planta y en terreno, por el contrario, la Dirección del Trabajo ha advertido que se trata de sistemas simultáneos de registro que resultarán compatibles y que válidamente operarán respecto de los trabajadores que correspondan. :

Cabe indicar que lo anterior se traduce en que los trabajadores que registran su a asistencia no pueden estar afectos a la exclusión del límite de jornada del inciso segundo DES del artículo 22 del Código del Trabajo, toda vez que la ley presume que el trabajador está afecto al cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en a cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores. e

Ahora bien, debemos advertir que no forma parte de las facultades de este Servicio A el certificar a priori las características técnicas de un sistema de control para permitir Ñ asimilarlo a un registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, en los términos establecidos en el artículo 33 del Código del Trabajo. En este sentido, lo anterior A únicamente resultará posible una vez que se implemente en la empresa, siendo necesario ” previamente contar con la autorización de esta Dirección al tratarse de un sistema especial de registro, caso en que la Administración se limitará a determinar si los antecedentes DI acompañados en la solicitud se ajustan o no a las exigencias establecidas en la ley, en => dictámenes N*1140/27, de 24.02.2016 y N*5849/133, de 04.12.2017 y en la normativa reglamentaria vigente sobre la materia.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones cación legales citadas y Jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que Its! resulta compatible la existencia de un sistema de control de asistencia de georreferencia o Cote geolocalización, en el caso de trabajadores que se desempeñan en terreno y un sistema de control de asistencia consistente en reloj control, respecto de trabajadores que prestan funciones en planta o dependencias de la empresa, debiendo advertir que la validez de un determinado sistema de contro! de georreferenciación como registro de asistencia y control de las horas de trabajo debe establecerse una vez que sea implementado en la empresa, o debiendo contar en este último caso con la autorización de este Servicio. :

Saluda atentamente a Ud.

LEG DEL e 5% SA o . AA . . Hmaz y 02 EN ¿ERE : SONIA MENA-SOTO SM A ABOGADA Beca JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) corres DIRECCIÓN DEL TRABAJO "a Goran istribución: - Jurídico - Partes OIT 3

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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2257, de 3 de agosto de 2020.

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