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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 158, de 18 de enero de 2021

ORD. N°158 — ORD. N°158 Emergencia Sanitaria Covid-19; Emite informe sobre materia que indica

Sumario

ORD. N°158 Emergencia Sanitaria Covid-19; Emite informe sobre materia que indica.

Texto del pronunciamiento

A EURO a AN Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, _ Innovación y Estudios Laborales +2 E.21515(776)2020 ORO] ORD. N”: / MATERIA: Emite informe sobre materia que indica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 18.11.2020, de Jefa de Departamento Jurídico y Fiscal (S). 2) Instrucciones de 25.09.2020, Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Pase N* 324 de 07.04.2020, de Jefa Gabinete Directora del Trabajo (5). . 4) Oficio N%49116, de 18 de marzo de 2020, Poner SANTIAGO, 18 ENE 202) DE: DIRECTORA DEL TRABAJO : CAE Mediante oficio de antecedente 4) solicita a esta Dirección informar sobre la factibilidad de emitir un pronunciamiento jurídico acerca de la aplicación del artículo 184 bis del Código del Trabajo, frente a la situación de emergencia sanitaria que vive nuestro país.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que este Servicio, ha emitido diversos pronunciamientos jurídicos relacionados con la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad Covid-19, pudiendo citarse el dictamen N* 1239/0085 de 19.03.2020, que complementa la doctrina contenida en dictamen N* 1116/004 de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19,

El referido pronunciamiento jurídico, se refirióa diversos aspectos relacionados con la emergencia sanitaria provocada por el virus Sars Cov-2, y sus consecuencias en las relaciones labores, entre otros, sugiriendo a las partes medidas alternativas de

. cumplimiento de las obligaciones contractuales y recalcando la obligación del empleador de adoptar todas las medidas tendientes a proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, precisando especificamente acerca de la materia consultada, en su punto en su punto N? 2, expresa lo siguiente:

: “ ..el artículo 184 bis del Código del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue fijado por dictamen N*4604/112, de 03.10.2017, reafirma el deber genérico del empleador de resguardar la vida y salud de sus trabajadores contenido en el artículo 184 antes citado al

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establecer de manera explícita las obligaciones que aquel debe asumir ante situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de sus trabajadores, las cuales se encuentran analizadas en detalle en el mencionado pronunciamiento jurídico.

“En conformidad con lá misma norma, en caso de ocurrencia de un hecho de tal naturaleza el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con sus labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez deberá informar de la suspensión de labores a la Inspección del Trabajo.

“Los trabajadores que ejerzan este derecho, conforme al mismo artículo, no pueden sufrir perjuicio o menoscabo alguno y, en caso contrario, podrán ejercer las acciones de tutela laboral por afectación de derechos fundamentales,

“El riesgo grave o inminente a que alude el precepto enunciado puede derivar tanto de las características propias o inherentes a la actividad desarrollada por los trabajadores afectados, como también, de la ocurrencia de un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, concepto que define el artículo 45 del Código Civil.

“En opinión de la infrascrita, el incumplimiento por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio del Covid-19 en el lugar de trabajo, podría considerarse dentro de las situaciones de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el artículo 184 bis, en los términos precedentemente expuestos.”

La jurisprudencia anotada se puede revisar en la página web de este Servicio:

httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_ recurso pdf.pdf

htips://Www.dt.gob.cl/legistacion/1624/w3-article-118469 recurso pdf. pdf

Es todo cuanto puedo informar a Ud. al tenor de lo solicitado.

Saluda atentamente a Ud.,

WN DEL 0 ID EA / o == BAÑO a » o . á JHAM-BSREZ AREVALO ABO Y) Sy DIRECTORA'DEL TRABAJO mor stribdción CS Jurídico - Partes Ñ - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 158, de 18 de enero de 2021.

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