Artículo 184 bis del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Imprudencia temeraria: despido por simulacro no avisado en sucursal del Banco del Estado
Rechaza el recurso del demandante: el artículo 160 número 5 no exige dolo ni culpa grave, y en los otros dos temas los fallos de contraste tratan hechos distintos o no hay divergencia que unificar.
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Despido por fuerza mayor tras el cierre de restaurantes de Heckle y Cía. por la pandemia
Rechaza el recurso de la demandada: el fallo de contraste resolvió una reclamación de multa amparada en la Ley 21.227, hechos no homologables con este despido al quinto día de las restricciones.
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Despido por fuerza mayor tras el cierre de restaurantes de Heckle y Cía. por la pandemia
Rechaza el recurso de la demandada: el fallo de contraste resolvió una reclamación de multa amparada en la Ley 21.227, hechos no homologables con este despido al quinto día de las restricciones.
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Indemnidad de la trabajadora despedida tras abandonar sus labores por riesgo de COVID-19
Acoge el recurso de la demandante: la garantía de indemnidad del artículo 485 inciso 3° ampara a quien ejerce el derecho del artículo 184 bis, y declara que la sentencia de mérito no es nula.
Lo que dice la Corte sobre el art. 184 bis «[…] yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de mérito que, a su vez, acogió la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, por infracción a la garantía de indemnidad, respecto de una trabajadora que fue despedida como consecuencia de haber ejercido el derecho que el artículo 184 bis del Código del Trabajo le confería […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 135534-2020
«[…] yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de mérito que, a su vez, acogió la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, por infracción a la garantía de indemnidad, respecto de una trabajadora que fue despedida como consecuencia de haber ejercido el derecho que el artículo 184 bis del Código del Trabajo le confería […]» (Corte Suprema, Rol 135534-2020, 17 de marzo de 2022). «[…] yerra la Corte de Apelaciones de Puerto Montt al acoger el recurso de nulidad deducido por la demandada en contra de la sentencia de mérito que, a su vez, acogió la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, por infracción a la garantía de indemnidad, respecto de una trabajadora que fue despedida como consecuencia de haber ejercido el derecho que el artículo 184 bis del Código del Trabajo le confería […]» (Corte Suprema, Rol 135534-2020, 17 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-184-bis#corte-619951
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