Dirección del Trabajo
Ordinario N° 94, de 12 de enero de 2021
ORD. N°94 — ORD. N°94 Negociación colectiva; Duración Instrumento Colectivo; Extensión Benef
Sumario
ORD. N°94 Negociación colectiva; Duración Instrumento Colectivo; Extensión Beneficios; La facultad que detentan las partes para desarrollar negociaciones colectivas de forma anticipada y sin sujeción a normas de procedimiento, debe respetar la duración máxima que deben tener los convenios colectivos conforme lo dispuesto en el artículo 324 del Código del Trabajo. En este sentido, no resulta ajustado a derecho alterar esta regla mediante el establecimiento de cláusulas que consagren una vigencia
Texto del pronunciamiento
Ac Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales ES4534(1800)2020 . 995 i pu 5 ORDINARIO: yu? 4 D ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Término relación laboral. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de la aplicación de una causal de . término de contrato respecto de un funcionario regido por la ley N” 19.378, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio, ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 10.12.2020 de la Sra, Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Correos electrónicos de 19.10,20 y 20.10.20. 3) E43530 de 16.10.2020 de la Contraloría General de la República. 4) Presentación sin fecha cierta da) SANTIAGO, 12 ENE 20 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO a REE Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha reclamado a la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por el despido del que fue objeto mientras estaba haciendo uso de licencia médica. Señala que trabajó en el sector salud de la referida entidad y que no se le otorgó aviso, finiquito ni indemnización por años de servicios y que se adoptó esta decisión con posterioridad a su inscripción en la nómina referida al incentivo al retiro. Dicho órgano 1
También puede interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección. En este evento cabe tener presente que en ningún caso podrá recurrirse al Tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.
Sobre este particular se hace presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el artículo 8* de la ley N* 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por Decreto Supremo N” 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo que éste sea prorrogado, se prorrogan los plazos de caducidad y la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria, o cualquiera otra exigencia, cuyo cumplimiento se torne difícil de satisfacer, en razón d las : restricciones impuestas por la autoridad o de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria, como es el caso de la reclamación y la conciliación del artículo 497 del Código del Trabajo.
Finalmente, se hace presente que en el evento que decida interponer un reclamo administrativo deberá dirigirse personalmente o mediante apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo o bien interponerlo a través de la página web www.dtgob.cl Una vez interpuesto este reclamo ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación. :
Saluda atentamente a Ud,, :
DEZ DI ER JUAN DAMIEJERRAZAS PONCE ¡S TELS / ABOGADO a JEFE DEPARTAN O JURÍDICO Y so gs Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO ES Páenisccimego iStribución: - Jurídico : - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 94, de 12 de enero de 2021.
Artículos que cita
Más sobre Instrumentos Colectivos
-
La Dirección del Trabajo no puede interpretar cláusulas de un convenio colectivo cuando existe controversia entre las partes, pues ello corresponde a los tribunales. Resuelve que carece de competencia para determinar cómo cumplir la cláusula vigésimo cuarta de ese contrato.
-
La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.
-
ORD.N°207 Instrumento colectivo; ultraactividad; Procedencia; Los trabajadores de la empresa Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos en su oportunidad al contrato colectivo celebrado por el período comprendido entre el 12.07.2022 y el 30.06.2025, por su empleadora y el Sindicato lnterempresas Salud UC, tienen incorporadas en sus contratos individuales, por el solo ministerio de la ley, las bonificaciones por concepto de estudios y capacitación, contempladas en dicho instrumento en la c
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.