Dirección del Trabajo
Ordinario N° 187, de 18 de enero de 2021
ORD. N°187 — ORD. N°187 Organización Sindical; Dirigente Sindical; Horas de trabajo sindical;
Sumario
ORD. N°187 Organización Sindical; Dirigente Sindical; Horas de trabajo sindical; Trabajadores excluidos limite de jornada; 1. El legislador no ha hecho distinción alguna en base al régimen de jornada de trabajo al que se encuentra sujeto el dirigente sindical, al regular la cantidad mínima semanal de horas de trabajo sindical, que de acuerdo al inciso 1° del artículo 249 del Código del Trabajo, corresponde que el empleador conceda dependiendo de la cantidad de trabajadores afiliados a la respec
Texto del pronunciamiento
ORD. N°187 Organización Sindical; Dirigente Sindical; Horas de trabajo sindical; Trabajadores excluidos limite de jornada; 1. El legislador no ha hecho distinción alguna en base al régimen de jornada de trabajo al que se encuentra sujeto el dirigente sindical, al regular la cantidad mínima semanal de horas de trabajo sindical, que de acuerdo al inciso 1° del artículo 249 del Código del Trabajo, corresponde que el empleador conceda dependiendo de la cantidad de trabajadores afiliados a la respectiva organización sindical. 2. No resulta posible determinar la forma en que se deben computar las horas de trabajo sindical que corresponde otorgar a los dirigentes sindicales que prestan servicios exclusivos de la limitación de jornada conforme al inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, lo que no obsta a que los dirigentes realicen efectivamente funciones sindicales y que el empleador se encuentre impedido de descontar tiempo alguno por tal concepto. 3. El inciso 1° del articulo 249 del Código del Trabajo, regula el otorgamiento mínimo de seis horas semanales por cada dirigente sindical necesarias para realizar el trabajo sindical, y si la organización sindical cuenta con 250 o más trabajadores afiliados, el otorgamiento mínimo es de ocho horas semanales por cada dirigente. 4. No resulta jurídicamente posible emitir un pronunciamiento respecto de la existencia de un derecho adquirido por la reiteración de una conducta por parte del empleador en la concesión de horas de trabajo sindical, lo cual es materia de fiscalización.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 187, de 18 de enero de 2021.
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