Artículo 249 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 249. Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales las horas de trabajo sindical necesarias para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, las que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
El tiempo de las horas semanales de trabajo sindical será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador.
Con todo, podrá excederse el límite indicado en los incisos anteriores cuando se trate de citaciones practicadas a los directores o delegados sindicales, en su carácter de tales, por las autoridades públicas, las que deberán acreditarse debidamente si así lo exigiere el empleador. Tales horas no se considerarán dentro de aquellas a que se refieren los incisos anteriores.
El tiempo que abarquen las horas de trabajo sindical otorgadas a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquéllos durante el tiempo de permiso.
Las normas sobre horas de trabajo sindical y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Pago de horas de permiso sindical por práctica reiterada del empleador
Rechaza la unificación del demandante porque los fallos de contraste suponían un pacto entre las partes sobre el pago de los permisos sindicales, hecho que en este caso se descartó.
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Desafuero de dirigente sindical por ausencias atribuidas a permisos sindicales
Rechaza el recurso de la parte demandada porque los fallos de contraste, dictados en denuncias por prácticas antisindicales, no tratan hechos homologables a una solicitud de desafuero.
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Permisos sindicales pagados por el empleador en forma reiterada: acuerdo tácito válido
Rechaza el recurso de la demandada porque la negociación del inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo no exige ser colectiva y una práctica reiterada aceptada por el sindicato genera un pacto obligatorio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 249 «[…] habiéndose interpretado de la manera como se viene diciendo la expresión “negociación” contenida en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, en la sentencia impugnada, resulta improcedente uniformar la jurisprudencia en el sentido expuesto por la demandada, desde que la exégesis adoptada se ajusta a derecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16318-2013
«[…] habiéndose interpretado de la manera como se viene diciendo la expresión “negociación” contenida en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, en la sentencia impugnada, resulta improcedente uniformar la jurisprudencia en el sentido expuesto por la demandada, desde que la exégesis adoptada se ajusta a derecho […]» (Corte Suprema, Rol 16318-2013, 3 de junio de 2014). «[…] habiéndose interpretado de la manera como se viene diciendo la expresión “negociación” contenida en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, en la sentencia impugnada, resulta improcedente uniformar la jurisprudencia en el sentido expuesto por la demandada, desde que la exégesis adoptada se ajusta a derecho […]» (Corte Suprema, Rol 16318-2013, 3 de junio de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-249#corte-1783520 -
Descuento de permisos sindicales que exceden lo pactado en el convenio colectivo
Rechaza, en sentencia de reemplazo, los recursos de nulidad de la denunciante y la tercero coadyuvante porque los permisos sindicales superiores a la ley deben constar en una negociación escrita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 249 «[…] la excepción prevista en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, que “Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”, disposición de cuya literalidad surge la idea de “transacción”, “pacto”, “acuerdo”, que modifique la regulación legal mínima, es decir, que establezca una forma distinta –superior- en cuanto a los permisos y en relación con su pago. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4187-2013
«[…] la excepción prevista en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, que “Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”, disposición de cuya literalidad surge la idea de “transacción”, “pacto”, “acuerdo”, que modifique la regulación legal mínima, es decir, que establezca una forma distinta –superior- en cuanto a los permisos y en relación con su pago. […]» (Corte Suprema, Rol 4187-2013, 14 de octubre de 2013). «[…] la excepción prevista en el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, que “Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación de las partes”, disposición de cuya literalidad surge la idea de “transacción”, “pacto”, “acuerdo”, que modifique la regulación legal mínima, es decir, que establezca una forma distinta –superior- en cuanto a los permisos y en relación con su pago. […]» (Corte Suprema, Rol 4187-2013, 14 de octubre de 2013). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-249#corte-1787243 -
Acción de mera certeza sobre fuero y afiliación sindical: incompetencia del juzgado
Rechaza la queja de la Corporación de Oportunidad y Acción Solidaria Opción porque interpretar el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo no constituye falta o abuso grave.
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Reclamo de multa por descuento de permisos sindicales fallado con una cláusula tácita
Acoge la casación en la forma del Banco de Crédito e Inversiones por ultrapetita: se rechazó el reclamo con una cláusula tácita que la Inspección no invocó, y omite pronunciarse sobre la casación en el fondo.
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Multa por bono compensatorio de permisos sindicales y cláusula tácita no alegada
Acoge la casación en la forma del Banco de Crédito e Inversiones por ultra petita: el fallo dio por establecida una cláusula tácita que la reclamada no invocó en su defensa.
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Lan Airlines descuenta permisos sindicales de dirigentes sobre el mínimo legal
Acoge la casación en el fondo de la demandada: los permisos sindicales sobre el mínimo legal deben pactarse en negociación colectiva y por escrito, no por cláusula tácita.
Lo que dice la Corte sobre el art. 249 «[…] se ha estimado que la negociación a que alude el artículo 249 del Código del Trabajo, ha podido adoptar la forma de una cláusula tácita, lo que ciertamente constituye un error de derecho en la interpretación del sentido de esa expresión, ya que el mejoramiento de las condiciones mínimas en las que deben otorgarse los permisos sindicales debe ser producto de una negociación entendida en los términos del Libro IV del Código del Trabajo y, en fin, constar por escrito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1766-2009
«[…] se ha estimado que la negociación a que alude el artículo 249 del Código del Trabajo, ha podido adoptar la forma de una cláusula tácita, lo que ciertamente constituye un error de derecho en la interpretación del sentido de esa expresión, ya que el mejoramiento de las condiciones mínimas en las que deben otorgarse los permisos sindicales debe ser producto de una negociación entendida en los términos del Libro IV del Código del Trabajo y, en fin, constar por escrito […]» (Corte Suprema, Rol 1766-2009, 7 de julio de 2009). «[…] se ha estimado que la negociación a que alude el artículo 249 del Código del Trabajo, ha podido adoptar la forma de una cláusula tácita, lo que ciertamente constituye un error de derecho en la interpretación del sentido de esa expresión, ya que el mejoramiento de las condiciones mínimas en las que deben otorgarse los permisos sindicales debe ser producto de una negociación entendida en los términos del Libro IV del Código del Trabajo y, en fin, constar por escrito […]» (Corte Suprema, Rol 1766-2009, 7 de julio de 2009). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-249#corte-2168447 -
Central de Restaurants: cuota sindical no descontada y denuncia por práctica antisindical
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la Inspección del Trabajo: no hubo ultra petita y calificar una conducta como práctica antisindical es cuestión de hecho de los jueces del grado.
Se muestran los 10 más recientes de 16 fallos.
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