Dirección del Trabajo
Ordinario N° 233, de 21 de enero de 2021
ORD. N°233 — ORD. N°233 Contrato de Trabajo; Validez y nulidad; Es competencia de los Tribuna
Sumario
ORD. N°233 Contrato de Trabajo; Validez y nulidad; Es competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones para mediar y conciliar con que cuenta esta Dirección.
Texto del pronunciamiento
lea Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 52511.1778.2020 [ $ 977 pa Y La ORDINARIO N* 23 > ACTUACIÓN: : Aplica doctrina. MATERIA: Validez y nulidad de contrato de trabajo. RESUMEN: Es competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo pronunciarse sobre la validez o nulidad de un contrato de trabajo, sin perjuicio de las atribuciones para mediar y conciliar con que cuenta esta Dirección. ANTECEDENTE: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 11.01.2021. 2) Presentación de Centro de Atención Diurna “Panaut”, de 10.11.2020. SANTIAGO, 2.1 ENE 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CENTRO DE ATENCIÓN DIURNA “PANAUT” AVENIDA CENTRAL N* 1724 COMUNA DE INDEPENDENCIA/ Mediante presentación del antecedente, esa institución sin fines de lucro que atiende niños autistas del norte de la ciudad de Santiago, consulta a esta Dirección sobre la validez del contrato de trabajo suscrito con la Directora Ejecutiva del Centro. Al respecto, cúmpleme informar que reiteradamente esta Dirección ha resuelto que pronunciarse sobre la validez o nulidad de un acto, convención o contrato, es una materia que escapa a la órbita de su competencia. 1
En efecto, el artículo 1? del D.F.L. N* 2, de 1967, Orgánico de la Dirección del Trabajo, dispone:
"La Dirección del Trabajo es un organismo técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del Trabajo.
"Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
"a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
"b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
"c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
"d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
"e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo".
De esta disposición legal se infiere, que a la Dirección del Trabajo no se le ha entregado la atribución para pronunciarse sobre la validez o nulidad de los actos, convenciones y contratos de carácter laboral, sean individuales o colectivos, encontrándose esta materia entregada al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, de conformidad a los Arts. 1683 y siguientes del Código Civil.
Cabe agregar, asimismo, que la doctrina ha sostenido que, "toda nulidad, absoluta o relativa, no produce sus efectos dentro de la legislación chilena, sino en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. Mientras la nulidad absoluta y relativa no ha sido judicialmente declarada, el acto viciado surte sus efectos, porque lleva envuelto en él una presunción de validez, bien que una vez declarada, la nulidad opera retroactivamente y destruye todos los efectos del acto nulo en el pasado" (Curso de Derecho Civil, A. Alessandri y M. Somarriva, Tomo |, Volumen l, pág. 435, citado por Dictamen N* 1710/140, de 02.05.2000).
Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad que no existiera acuerdo en quienes ejercen la administración de ese Centro de Atención, se hace presente que esta Dirección tiene implementada una instancia de resolución de conflictos que afecten tanto a trabajadores individualmente considerados como a aquellos organizados en un sindicato o grupo y sus respectivos empleadores, denominada Mediación Laboral, tendiente a propiciar y alcanzar acuerdos entre las partes, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como moderador, para facilitar la comunicación. Para tal efecto, podrá concurrir al Centro de Mediación correspondiente, ubicado en General Mackenna N* 1331 piso 5, Santiago.
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En consecuencia, sobre la base de las normas, jurisprudencia y doctrina invocada, cúmpleme manifestar que esta Dirección del Trabajo es incompetente para pronunciarse sobre la nulidad o validez de un contrato de trabajo, materia que es privativa de los Tribunales de Justicia, sin perjuicio que ese Centro de Atención pueda recurrir a la instancia de resolución de conflictos de este Servicio mencionada precedentemente.
Saluda atentamente a Uad.,
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 233, de 21 de enero de 2021.
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