Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 286, de 25 de enero de 2021

ORD. N°286 — ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer ca

Sumario

ORD. N°286 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Inhabilidad para ejercer cargo directivo y de administración; Parentesco por consanguinidad y afinidad; Al tenor de lo señalado en el presente informe, no se observa que las circunstancias fácticas y análisis jurídico efectuado en el dictamen N°6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131

Texto del pronunciamiento

3 Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTAMENES E : INFORMES EN DERECHO E y E. 3938 (273) 2019 ¿ÓN : ORD.: E MAT.: Al tenor de lo señalado en el presente informe, no Jj as se observa que las circunstancias fácticas y : 0 análisis jurídico efectuado en el dictamen N* : 6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen o sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión : : de. quien suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131 de la ley N* 18.695, respecto de don Luis Araya Lobos, atendidas las funciones administrativas que ejerce en la Corporación de ; Desarrollo Social de Buin y el vínculo de ; parentesco que tiene con el presidente de dicha Entidad. En relación a la Sra. Paulina Araya Queirolo, el eventual parentesco de aquella, en su calidad de prima del presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el ¡ Ñ inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que : no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre la materia. ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamentos, Innovación y Estudios laborales . del Departamento Jurídico y Fiscalía, de : Ñ 12.01.2021. ' 2) PASE -N* 193, de la Jefa de Gabinete del Director Nacional del Trabajo, de 04.02.2019. 3):Oficio N” 1451, de 29.01.19, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de la REF: N” 204.584/18. : 4) Oficio N” 10.796, de 14.09.18, de la | q Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, 5 en el marco de la REF. N* 186,363/18. SANTIAGO, + DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO: Y FISCAL 25.ENE 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO + +50“ : A : SR.ARIEL GÓMEZ MUÑOZ * : BALMACEDA N* 651 As o BUIN : : Através del documento singularizado en el antecedente 3), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, remitió a este Servicio, copia del pronunciamiento del ANT. 4) para conocimiento y fines pertinentes. Agrega dicho Ente Fiscalizador, que la Corporación de : Desarrollo Social de Buin, mediante oficio N? 242, de 2018, -cuya copia no acompaña, informó, según le fuera requerido por dicho Órgano de Control, “sobre la contratación del

, 2 señor Luis Araya Lobos, funcionario que, según indica, cumple labores en la Unidad de Remuneraciones de la anotada corporación, por lo que no se produciría a su respecto la inhabilidad del artículo 131 de la ley 18.695, atendido su calidad de hermano del alcalde de la comuna, el señor Miguel Araya Lobos”... . A su turno, el documento del ANT. 4), de dicho Órgano o Contralor, en su punto ll referido a la contratación del personal que indica, en este caso, d don Luis Araya Lobos y la Sra. Paulina Araya Queirolo, en la Corporación de Desarrollo Social de Buin, señala que al tenor del inciso segundo del artículo 131 de la ley N* 18.695, se establece, en lo pertinente, “que no podrán ser directores o ejercer funciones de administración en corporaciones municipales, entre otros, los parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive, del alcalde o-de los concejales”. : Luego, expresa qué acorde con el criterio contenido en el pos dictamen N? 52.315, de 2013, la facultad de interpretar y fiscalizar la aplicación de normas de carácter laboral que rigen al personal de las corporaciones municipales corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo. . “ - Concluye; remitiendo copia de dicho oficio y antecedentes E pertinentes a este Servicio, “atendido el vínculo existente entre el presidente de la , Corporación de Desarrollo Social de Buin y su Jefede Recursos Humanos, en relación a lo : preceptuado en el artículo 131 de la ley N* 18.695, para que tome conocimiento de dicha situación y adopte las medidas que en derecho correspondan, debiendo informar al respecto a la Unidad de Apoyo al Cumplimiento de esta | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago”. - Se : : Sobre el particular'cumplo con informar a Ud., lo siguiente: : El inciso segundo del artículo 131 de la ley N* 18.695, de 2006, del Ministerio del Interior, “Orgánica Constitucional de Municipalidades” prescribe que “No podrán ser directores o ejercer funciones de administración en las entidades a que se refiere el presente título, así como en las corporaciones establecidas con arreglo al Decreto con Fuerza de Ley N* 1-3.063, del año 1980, del' Ministerio del Interior, el cónyuge del A alcalde o de los concejales, así como sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado , inclusive, por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a ellos por adopción”. ' Él Sobre la materia se debe indicar, que través del ORD. N* 6068/143, de 15.12.2017, del Director del. Trabajó, de la época, cuya copia se acompaña, este Servicio se pronunció sobre el.tema: requerido, concluyendo, luego del análisis normativo respectivo que “de acuerdo ala:información obtenida desde la página web de la citada entidad don Luis Araya Lobos detentaría el cargo de Encargado de Remuneraciones, ge el cual, en opinión del suscrito, puede entenderse comprendido dentro de lo que se entiende a por “funciones de administración”. : Añade, que ““se' entiende por “administración” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua “acción y efecto de administrar”. A su vez, . por “administrar” se entiende “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”. En este contexto, un funcionario encargado de las remuneraciones del personal 4 ; quedaría comprendido dentro de la limitación en estudio. Ñ A la luz de lo expuesto, correspondería aplicar el impedimento contenido en la norma antes citada respecto de un funcionario que se desempeña como encargado de remuneraciones de una corporación municipal que tiene vínculo de parentesco de segundo grado de consanguinidad:con el respectivo alcalde, por cuanto el desempeño de dicho cargo implica cumplir funciones de administración”. DS: ] Precisado lo anterior, y revisados los antecedentes de don , Luis Araya Lobos, a través del portal de' transparencia activa del área salud de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, este trabajador de encuentra contratado a partir del 07.12.2016, en un cargo o función que 'a diciembre de 2018 se denominó “encargado 4 de remuneraciones” y que en Enero de 2019 se describe como “remuneraciones salud”, ; . con idéntica remuneración, asimilada: a cargo de jefatura o responsabilidad, constatando O: E

"Bi que es la remuneración más alta del personal sujeto al Código del Trabajo del área salud ] de dicha Corporación. a 3 Se hace presente que a partir del mes de agosto de 2019 se describe nuevamente en el portal de transparencia activa de dicha entidad el cargo o . función que ejerce el Sr. Araya Lobos como “encargado de remuneraciones área salud”, situación que se mantiene hasta el mes de noviembre de 2020, que corresponde a la última información publicada en el sitio mencioniado. . : Además, se debe agregar, que en el organigrama del área : ¿ salud de dicha Corporación, no existe el cargo de jefe o encargado de remuneraciones. En razón de lo señalado, no se observa que las circunstancias fácticas y análisis jurídico efectuado al tenor. del dictamen N* 6068/143 de 2017 hubiesen sido alteradas, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la 4 : inhabilidad contemplada en el referido inciso:-segundo del artículo 131 de la ley N” 18.695, : : respecto de don Luis Araya Lobos. * . "+... +: e Ahora bien, en relación a la Sra. Paulina Araya Queirolo, se debe indicar que, de acuerdo al portal de transparencia activa de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, aquella se desempeña en el área educación, cumpliendo la función de encargada programa HPV | Y 11, desde el 01.01.2017 al mes de noviembre de " 2020. : " q Al respecto se debe señalar que el eventual parentesco de Ñ aquella, en su calidad de prima del presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que no corresponde-que este Servicio se pronuncie sobre la materia. , : . . o En consecuencia; sobre la base de las disposiciones legales ! citadas, jurisprudencia administrativa y consideraciones formuladas cumplo en informar a : Ud. lo siguiente: EE y E . : » Al tenor de lo señalado-en el presente informe, no se observa que las circunstancias fácticas y análisis jurídico: efectuado en el dictamen N? 6068/143, de 2017, de este Servicio, hubiesen sido alterados, por lo que de acuerdo a la opinión de quien suscribe, se mantiene la inhabilidad contemplada en el referido inciso segundo del artículo 131 de la ley N” 18.695, respecto de don Luis Araya Lobos, atendidas las funciones : administrativas que ejerce en la Corporación de Desarrollo Social de Buin y el vínculo de AS parentesco que tiene con el presidente de'dicha' Entidad. En relación ala Sra. Paulina Araya Queirolo, el eventual parentesco de aquella, en su calidad “de prima del presidente de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, no se encuentra previsto en la hipótesis jurídica contemplada en el inciso segundo del artículo 131 referido, por lo que no corresponde que este Servicio se pronuncie sobre la materia. e : ' ps Saluda atentamente a Vd., 0) TN ES/ SA A: JUAN DA AO RRAZAS PONCE ¡FEF ES 1/ PABOGADO ¡Di JEFE DEPARA DO JURIDICO Y HÉGAL__45/ " DIRECCIÓN: PÉL TRABAJO LO. istribución: TE : - — Destinatario : : - Partes . A - Control Incluye: E e. Copia ORD. N? 6068/143, de 15.12.2017... 00030: :

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 286, de 25 de enero de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 456

    Determina desde cuándo una funcionaria municipal de salud regida por la Ley 19.378 puede gozar su primer feriado legal y si se computan sus servicios previos en el sector público para dicho cálculo.

  • 31 de agosto de 2026

    Ordinario N° 378

    La norma establece que, bajo la Ley Nº19.378 (Estatuto de Salud), no corresponde otorgar finiquito al terminar un contrato de trabajo en una Corporación Municipal, ya que esa figura es exclusiva del Código del Trabajo.

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 317

    La norma establece que la Dirección del Trabajo no puede pronunciarse sobre consultas genéricas, pero sí tiene competencia para interpretar normas del personal de salud regido por la Ley Nº19.378 en corporaciones municipales.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Remuneraciones (Ley 19.378)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria), y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto de Salud Municipal (Atención Primaria)

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium