Dirección del Trabajo
Ordinario N° 827, de 5 de marzo de 2021
ORD. N°827 — ORD. N°827 Sistema de registro y control de asistencia electrónico para la modal
Sumario
ORD. N°827 Sistema de registro y control de asistencia electrónico para la modalidad de teletrabajo 1. Los sistemas de registro y control de asistencia basados en soluciones informáticas deben ajustarse a lo señalado en los Dictámenes N°1140/27, de 24.02.2016 y N°5849/133, 04.12.2017. 2. La información acompañada en su presentación no permite validar el sistema de control de asistencia consultado. 3. No existen inconvenientes jurídicos para que los trabajadores que presten servicios bajo la m
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, | Innovación y Estudios Laborales | E43813 (1527) 2020 an7 | ORDINARIO NC: OL ! | Que po ACTUACIÓN: Aplica doctrina. ; MATERIA: | Sistema de registro y control de asistencia | electrónico para la modalidad de teletrabajo. l | RESUMEN: | 1-. Los sistemas de registro y control de asistencia | basados en soluciones informáticas deben ajustarse | a lo señalado en los Dictámenes N*1140/27 de | 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. ! 2-. La información acompañada a su presentación | no permite validar el sistema de control de asistencia : consultado. | 3-. No existen inconvenientes jurídicos para que los | trabajadores que presten servicios bajo la modalidad i de teletrabajo utilicen sistemas de registro y control de asistencia informáticos, en la medida que dichos | mecanismos se ajusten a las exigencias | establecidas en los citados Dictámenes N*1140/27 | de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. | ANTECEDENTES: ¡ 1) Instrucciones de 21.09.2020 y 18.02.2021, de | Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y | Estudios Laborales. | 2) Presentación de 31.08.2020 de Sr. Gerardo Schlotfeldt Leighton, en representación de Caja de | Compensación La Araucana. SANTIAGO, 05 MAR 2051 | DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO |
A : SR. GERARDO SCHLOTFELDT LEIGHTON CAJA DE COMPENSACIÓN LA ARAUCANA | MERCED N*472 | SANTIAGO Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un | pronunciamiento de este Servicio respecto de la validez de implementar un sistema |
|
informático registro y control de asistencia para los dependientes que se encuentren | sujetos a la modalidad de teletrabajo. | Al respecto, cúmpleme informar que, el artículo 33 del Código del Trabajo | dispone: | “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. | Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, :
o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de | oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, | un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las | remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme | para una misma actividad.” i Del inciso primero de la norma transcrita, es dable colegir que mantener un | sistema de registro y control de asistencia es una obligación legal de todo empleador, p razón por la cual se le reconoce a las empresas el derecho de elegir el tipo de mecanismo que deseen utilizar. Por su parte, el inciso segundo del mismo precepto, confiere a este Servicio |
la facultad de reglamentar sistemas especiales aplicables a una actividad económica | completa cuando, por sus características, no sea posible implementar un mecanismo | tradicional. | Ahora bien, precisado lo anterior, es necesario puntualizar que los sistemas
de registro y control de asistencia informáticos se encuentran actualmente regulados
por esta Dirección mediante los Dictámenes N*%1140/027, de 24.02.2016 y | N*5849/133, de 04.12.2017, los cuales establecen las características técnicas | mínimas que deben cumplir dichas soluciones. Ellos en el marco de un proceso de | homologación de nuevas tecnologías que reemplazan el tradicional libro de ! asistencia en formato de papel. | Por lo tanto, la normativa contenida en los citados Dictámenes no se refiere |
a los sistemas especiales mencionados en el inciso segundo de la norma transcrita, | sino a aquellos que constituyen la regla general establecida en el inciso primero del | artículo 33. : En el mismo contexto, cabe indicar que la regulación administrativa | contenida en los Dictámenes N%1140/027, de 24.02.2016 y N*5849/133, de |
04.12.2017, busca estandarizar ciertos parámetros técnicos que doten a la
información generada por las plataformas de fidelidad, disponibilidad y seguridad. | Por tales razones, para esta Dirección sólo se consideran sistemas | informáticos válidos de registro y control de asistencia, en el contexto de la relación | laboral, aquellos que han sido certificados y posteriormente autorizados por este | Servicio. ¡ 2 |
|
En efecto, el N*6 del citado Dictamen N*1140/027, señala que los requisitos | establecidos por la jurisprudencia administrativa de este Servicio sean certificados | por un tercero independiente del desarrollador o comercializador de las plataformas. | Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que la documentación tenida |
a la vista para la confección del presente informe no da cuenta del proceso de | certificación pertinente lo que, a su vez, impide a esta Dirección validar si el sistema | de control de asistencia consultado. | En cuanto a la posibilidad de utilizar sistemas informáticos en el contexto del | teletrabajo, cabe señalar que los incisos 1? y 2? del artículo 152 quáter J del Código | del Trabajo, dispone: | “La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar todo o parte |
de la jomada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en | establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos de trabajo fuera | de ella. El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de |
trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro l, con las excepciones y modalidades establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá | implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de | jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.” | Al respecto, este Servicio, a través del Dictamen N*1389/007 de 08.04.2020, |
ha señalado, en lo pertinente: | “En este orden de ideas, este Servicio mediante Dictámenes Ord. | N*1140/27, de 24 de febrero de 2016, y N*5849/133, de 04 de diciembre de 2017, actualizó la doctrina institucional en materia de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, atendiendo el avance tecnológico y la existencia de nuevos | parámetros que deben ser considerados y regulados con el objetivo de dar certeza | jurídica a las partes de la relación laboral y permitir incluir una serie de labores que ¡ son desarrolladas sin sujeción a un sistema de control de jornada y asistencia, por | tratarse de servicios que se prestan fuera del establecimiento del respectivo | empleador. | De esta forma, conforme a los pronunciamientos referidos, se ha permitido |
el registro de asistencia de forma remota para trabajadores que prestan servicios | fuera de las dependencias de la empresa, el que debe ser previamente autorizado | por este Servicio, y puede coexistir con otro sistema del empleador destinado al | personal que preste funciones físicamente en la respectiva empresa, debiendo | ajustarse a los términos referidos en los dictámenes individualizados.” | De este modo, resulta claro que no existe inconveniente para que los trabajadores que presten servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas | de registro y control de asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las exigencias establecidas en los citados Dictámenes N*1140/27 de ¡ 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. 3
En conclusión, en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas, | jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con | informar a usted lo siguiente: |
1-. Los sistemas de registro y control de asistencia basados en soluciones informáticas deben ajustar a lo señalado en los Dictámenes N*1140/27 de | 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017. |
2-. La información acompañada a su presentación no permite validar el i sistema de control de asistencia consultado.
|
3-. No existen inconvenientes jurídicos para que los trabajadores que presten | servicios bajo la modalidad de teletrabajo utilicen sistemas de registro y control de | asistencia informáticos, en la medida que dichos mecanismos se ajusten a las | exigencias establecidas en los citados Dictámenes N*1140/27 de 24.02.2016 y | N*5849/133 de 04.12.2017.
| Saluda atentamente a Ud., | Ie SON | IEA EA | JUAN DAVID RRAZAS PONCE?! —erEYS| |
ABOGADO YN
JEFE DEPARTAMENJÓ JURÍDICO Y FISEAL- LS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO da
| lúsrnco istribución: | -= Jurídico; | - Partes; ll 4 ¡
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 827, de 5 de marzo de 2021.
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