Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1499, de 19 de mayo de 2021

ORD. N°1499 — ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios

Sumario

ORD. N°1499 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

Pl Dirección del ea Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E50377/2021 4 A( ORDINARIO N': 1499 MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia. Prestación de servicios a honorarios. RESUMEN: La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. ANTECEDENTES: 1) Oficio N*E98.386 de 22.04.2021, de la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 2) Presentación del Sr. Francisco Javier Rodríguez Reyes, de 13.04.2021.

SANTIAGO, 1 9 MAY 2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ REYES

f.rod.reyesOgmail.com

Mediante oficio del antecedente 1), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación de 13.04.2021, en la que expone que un equipo de cuatro personas realizó una actividad para el área de salud de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, consistente en un coaching de autocuidado.

Agrega que el pago por los servicios prestados se realizaría en enero, sin embargo, a la fecha de su presentación no se han pagado, señalando que han existido severas faltas de comunicación relacionadas con el valor que se debía consignar en la boleta de honorarios.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en los artículo 2006 y siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones distintos de aquellos considerados para los trabajadores regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, al ser un vínculo de naturaleza civil, este Servicio no tiene facultades de fiscalización.

En efecto, el artículo 1” del D.F.L. N%2 de 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le “...corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:

a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;

b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;

c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;

d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y

e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo”.

A lo anterior cabe agregar que el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1% establece lo siguiente:

“La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.

Por consiguiente, los hechos que expone en su presentación están fuera del ámbito de las competencias de la Dirección del Trabajo, toda vez que la prestación de servicios a honorarios que se realizó a la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul es de naturaleza civil. Lo anterior, ha sido sostenido por la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N*6236 del 22.12.2017, que en lo pertinente señala que “...la competencia de este Servicio para fiscalizar el incumplimiento antes descrito, se limita a las relaciones y/o vínculos de carácter laboral y no, de carácter civil”.

Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.

| DIRECCIÓN DEL ASAS atentamente a Ud., llamaran | A Í OFICINA Dr pnmmme | LLE JUAND AY /ERRAZAS PONCE e E h BOBADO. JEREDEPARTA JO JURÍDICO Y FISCAL “———-DIRECQHUÓMWDEL TRABAJO ir Distfibución: - Jurídico - Partes - | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago: Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago. 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1499, de 19 de mayo de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Incompetencia por Materia Judicial

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 510

    La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 498

    El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.

  • 23 de octubre de 2026

    Ordinario N° 490

    La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.

Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium