Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1501, de 19 de mayo de 2021
ORD. N°1501 — ORD. N°1501 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios
Sumario
ORD. N°1501 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Texto del pronunciamiento
"Dirección del 2% Mabalo. la, Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E45788/2021
ORDINARIO NC: y 5 Y 1
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Prestación de
servicios a honorarios.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de
prestación de servicios a honorarios, materia cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Pase N*%25 de 26.04.2021 de Jefa de Oficina de Contraloría Interna de la Dirección del Trabajo.
2) Pase N%353 de 19.04.2021 de Jefe de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio N*E96.062 de 15.04.2021, de la l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
4) Presentación de Sra. Francesca Hernández Viera, de 07.04.2021.
SANTIAGO, 1 9 MAY 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. FRANCESCA HERNÁNDEZ VIERA
fhernandezvieraQgmail.com
Mediante oficio del antecedente 3), la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió su presentación de 07.04.2021, en la que expone que la Corporación Municipal de San Bernardo no pagó la retención de impuestos de las boletas de honorarios emitidas en enero y febrero de 2020, lo que le ha ocasionado inconvenientes relativos a la no obtención de ciertos beneficios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en los artículo 2006 y siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones distintos de aquellos considerados para los trabajadores regido por el Código del Trabajo y, por lo tanto, al ser un vínculo de naturaleza civil, este Servicio no tiene facultades de fiscalización.
En efecto, el artículo 1? del D.F.L. N%2 de 1967, que fija las funciones de la Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le “...corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo”.
A lo anterior cabe agregar que el artículo 505 del Código del Trabajo, en su inciso 1? establece, lo siguiente:
“La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
Por consiguiente, los hechos que expone en su presentación están fuera del ámbito de las competencias de la Dirección del Trabajo, toda vez que la prestación de servicios por la que emitió boletas de honorarios es de naturaleza civil. Lo anterior, ha sido sostenido por la doctrina de este Servicio contenida en Ord. N*6236 del 22.12.2017, que en lo pertinente señala que “...la competencia de este Servicio para fiscalizar el incumplimiento antes descrito, se limita a las relaciones y/o vínculos de carácter laboral y no, de carácter civil”.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Uad., | | 4 | EZ —W Dm [ASMA | E A po] MISI[TE Emanl za | LL. | 5 LE EJBANDAYIÓ TERRAZAS PONCE | OFICINA DE PARTES | RA Is) ABOGADO “JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL “== DIRECCIÓN DEL TRABAJO ora Distribución: - Jurídico - Partes - | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago: Teatinos N* 56, Primer Piso, Santiago. 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1501, de 19 de mayo de 2021.
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