Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1527, de 24 de mayo de 2021

ORD. N°1527 — ORD. N°1527 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios

Sumario

ORD. N°1527 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; Competencia Dirección del Trabajo. Prestación servicios de honorarios.

Texto del pronunciamiento

; ¿ ñ 2 El ¡trabajo y de Gobierno de Chilo Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innova- sora ción y Estudios Laborales O E. 43235 (1525) 2020 ¡3£/ Es ORD. N*: . MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Prestación servicios de honorarios. . ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de , Pronunciamientos, Innovación y Estudios pe Laborales, de 17.05.2021. y 2) Oficio N*E30398/2020, de 26.08.2020, de la | Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana, en el marco de la referencia N"W021083/2020. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2 £ MAY 2021 : A: SR. GERARDO RIFFO HERNÁNDEZ LOS ATACAMEÑOS N*2274 POBLACION HUAMACHUCO ll COMUNA DE RENCA Mediante documento del ANT.2), la | Contraloría E Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a este Servicio, para fines o pertinentes, la presentación efectuada por un usuario, quien solicitó expresa reserva de identidad, denunciando que la Corporación Municipal de Renca, no habría : enterado la retención de impuesto descontada a una persona que efectuó una prestación de servicios a honorarios a dicha Entidad, durante los años 2019 y 2020, acompañando copia de las boletas de honorarios de aquel, entre los meses de á Enero a Octubre de 2019. Señalado lo anterior, sobre el particular, cumplo en informar a Ud. que el personal contratado a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales contempladas en el artículo 2006 y siguientes, del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones q distintos de aquellos considerados para el personal regido por el Código del Trabajo. En efecto, en el primer caso, se trata de un vínculo _ de naturaleza civil, expresado a través de un contrato de honorarios, en tanto, que en el caso de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, el vínculo es de naturaleza laboral, expresado a través de un contrato individual de trabajo. a : En ese sentido, la competencia de la Dirección del ' Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta a través de la celebración de contratos individuales de trabajo, pero id ÑS]

carece de competencia para aquellos de naturaleza de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, normas legales citadas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de ¿ competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Uad., Ey ES rra Y EN, AER a Nero TÚAN RRAZAS PONCE ALAS ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL ' pe | ABRAN : Distribución - Partes e - Control - Corporación Municipal de Renca 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1527, de 24 de mayo de 2021.

Artículos que cita

Más sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 461

    La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 449

    La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.

  • 22 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 432

    La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.

Todos los pronunciamientos sobre Existencia y Naturaleza de la Relación Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium