Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1538, de 26 de mayo de 2021
ORD. N°1538 — ORD. N°1538 Protección a la Maternidad; Permiso; Nacimiento hijo; Procedencia; J
Sumario
ORD. N°1538 Protección a la Maternidad; Permiso; Nacimiento hijo; Procedencia; Jornada parcial; A los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2° del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco día de permiso pagado en caso de nacimiento de hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se e
Texto del pronunciamiento
Gobtemo de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, A ESO ¡538 ORDINARIO NC: MATERIA: Protección Maternidad. Permiso. Nacimiento hijo. Procedencia. Jornada parcial. RESUMEN: A los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2? del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 26.05.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 18.05.2021, de don Camilo Briones Quezada. SANTIAGO, 2.6 MAY 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. CAMILO BRIONES QUEZADA camilo.briones(Malumnos.upla.cl Mediante antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento con el fin determinar la forma en que se ejerce el derecho de permiso paterno por nacimiento de un hijo, establecido en el inciso 2” del artículo 195 del Código del Trabajo, pues en su caso, desempeña sus labores de conserje nocturno en jornada parcial, solo los días sábados y domingos. Específicamente consulta, si en su caso, los 5 días pueden ser distribuidos en 3 fines de semana continuos, es decir, los siguientes 3 días sábados y los siguientes 2 días domingos al nacimiento, o, de alguna otra forma que le permita estar con su hijo recién nacido.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2? del artículo 195 del Código del Trabajo establece que el padre tendrá derecho a un permiso pagado de 5 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto,
y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.
Según se indicó mediante Dictamen N*4680/86 de 25.11.2008, el cual se adjunta, “a los dependientes contratados a tiempo parcial les resulta aplicable la norma contenida en el inciso 2 del artículo 195 del Código del Trabajo, sobre descanso paternal, de manera que los mismos, al igual que aquellos contratados con jornada completa, tienen derecho a cinco días de permiso pagado en caso de nacimiento de un hijo, los que deben hacerse efectivos exclusivamente en aquellos días en que se encuentra distribuida la respectiva jornada laboral.”
Inclusive, el referido pronunciamiento, a modo ejemplar, señala lo siguiente:
“Asimismo, en el evento que el trabajador tenga distribuida su jornada semanal en dos días, sábado y domingo, si el parto se produce un día sábado y elige hacer uso de la primera alternativa, los días de permiso deberían comenzar a contabilizarse desde ese mismo día sábado agregando a él el domingo, sábado y domingo siguiente y por último, el sábado de la subsiguiente semana. Algo similar sucedería en el caso que elija la segunda alternativa, ya que la forma fraccionada que podría usar, se tendría que contabilizar también en los días en que se encuentra distribuida su jornada laboral, con la sola limitante de que los respectivos días de permiso se hagan efectivos dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento.”
Con todo, si bien es cierto el permiso de cinco días por nacimiento de un hijo constituye un derecho de carácter irrenunciable para el padre trabajador, no lo es menos que el carácter de "permiso" que este representa implica que su ejercicio no puede significar desconocer las obligaciones que le impone el contrato de trabajo y los deberes que le asisten para con el empleador. De esta forma, el trabajador debe solicitarlo, sea a éste o a quien lo represente, no pudiendo éstos condicionar o negar tal petición.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Sin otro particular. %
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Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1538, de 26 de mayo de 2021.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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