Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1923, de 2 de agosto de 2021
ORD. N°1923 — ORD. N°1923 Estatuto de Salud; Becarios; Misiones de estudios;
Sumario
ORD. N°1923 Estatuto de Salud; Becarios; Misiones de estudios;
Texto del pronunciamiento
Gobierno de Chile Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E36853(2309)2019 ORD.: / q 2 b) ACTUACIÓN: Remite presentación que indica. MATERIA: Estatuto de Salud. Becarios. Misiones de estudio. ANTECEDENTES: 1)Correo electrónico de 01.07.2021. 2)Correo electrónico de 09.06.2021. : 3) Reasignación de 08.06.2021.
4)Pase N*1337 de 23.10.2019 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. 5)Ordinario N*3065 de 17.10.2019 de la Sra. Directora Regional del Trabajo Región Metropolitana Oriente (S). 6) Prov. N*2428 de 01.10.20191300 de 26.04.2021 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 7) Ref. N*201.172/19 de 12.09.2019 de la Contraloría General de la República. 8) Presentación de 10.09.2019 de don Camilo Reyes Núñez, Camila Olagaray Nordio e Ingrid Ortega Esquivel. SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. MINISTRO DE SALUD
ENRIQUE MAC IVER N*541 SANTIAGO dl
Mediante presentación del antecedente 8), don Camilo Reyes Núñez, doña Camila Olagaray Nordio y doña Ingrid Ortega Esquivel, médicos cirujanos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, han solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República referido a la calidad en la que efectuaron su programa de especialización, esto es, si como becarios o como misión de estudios; respecto de la procedencia de que la Corporación Municipal empleadora los contrate por 44 horas semanales y no por las 33 y 22 que actualmente tienen o, en caso contrario, sobre la procedencia de pago de las horas extraordinarias por 22 u 11 horas restantes y de los turnos nocturnos que debieron desempeñar durante su especialización.Dicho Órgano Contralor derivó la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En primer lugar, cabe señalar que del tenor de la solicitud aparece que se debe determinar cuál de las dos modalidades para acceder a la especialidad es la que corresponde a cada uno de los funcionarios que consultan. Atendido que es el Ministerio de Salud el encargado por la ley de supervisar el desarrollo, seguimiento y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud, y no esta Dirección, se remite la presente solicitud a fin de que dicho Ministerio determine si la especialidad de cada uno de los recurrentes se obtuvo en calidad de becario, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N*15.076, o mediante el sistema de misión de estudio, regulado por el artículo 43 de la Ley N*19.378.
Ahora bien, una vez que esté determinada esta circunstancia, en relación a las demás materias consultadas, cabe hacer presente que corresponde que dicho Ministerio determine los derechos y obligaciones de los funcionarios que acceden a cursos de especialización y que son financiados por aquél, según cada una de las modalidades antes señaladas, toda vez que éste determina en las bases de los respectivos certámenes los requisitos de acceso a los referidos programas de especialización.
Sin perjuicio de lo antes señalado, respecto de la procedencia del pago de horas extraordinarias por 22 y 11 horas semanales durante la realización del programa de especialización, se estima pertinente hacer presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 de la Ley N*19.378 los funcionarios regidos por la Ley N*19.378 contratados por una jornada parcial, como es el caso en consulta, por regla general no tienen derecho al pago de horas extraordinarias de acuerdo a la referida normativa.
Lo antes indicado, en opinión de la suscrita, resultaría aplicable aun cuando se encontraren cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus respectivas jornadas, a menos que en las bases del respectivo certamen se hubiese contemplado expresamente la posibilidad de pagar al funcionario beneficiado con la especialización las diferencias entre la jornada parcial que tenga pactada con la corporación municipal empleadora y la carga horaria del respectivo programa de especialización.
Por último, se hace presente, para su mejor resolución, que respecto de la recurrente Sra. Camila Olagaray Nordio esta Dirección ya había remitido mediante 2
Ordinario N*290, de 25.01.2021, una solicitud suya, la que eventualmente pudiere tener alguna incidencia en esta presentación. Saluda atenta: e-2-Ua., S <ÍS SM ADN Aro 7 lol FHEÓS z 1 a LOU lan My ! SS 7) JA JEREZ ARÉVALO OS Zo ABOGABA J a Í / Y - CBIRECTORA DELMTRABAJO AEB socie ribución: [ Jurídico - Partes - Camilo Reyes y otras:gnietoOfalmed.cl 3
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1923, de 2 de agosto de 2021.
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