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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2147, de 2 de septiembre de 2021

ORD. N°2147 — ORD. N°2147 Sistema registro y control de asistencia digital; La Dirección del T

Sumario

ORD. N°2147 Sistema registro y control de asistencia digital; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan e implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por esta Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento.

Texto del pronunciamiento

Eo tes «Dirección gel 43 | prabalos. A Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E102812, 102818, 102822, 102824, 102827, 102830 (925) 2021 ORDINARIO N*: f Vis uu gu Lo ACTUACIÓN: . Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La Dirección de Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia : computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 17.08.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 09.07.2021 de Sr. Camilo Andrés Martelli. SANTIAGO, — 02 SEP 20M DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL. TRABAJO A : SR,CAMILO ANDRÉS MARTELLI MARTELLI 8 CÍA. ANDRÉS DE FUENZALIDA N*17, OFICINA 42 PROVIDENCIA Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, respecto de la posibilidad de utilizar en los condominios que esa firma administra, el sistema de registro y contro! de asistencia digital denominado “Reloj Control”, provisto por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda. Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”

Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.

Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido reguladas por esta Dirección mediante los dictámenes N*%1140/027 de 24.02.2018 y N*5849/133 de 04.12.2017, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización.

Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.

Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE E M2 | ABOGADO a E JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y RAS DIRECCIÓN DEL TRABAJO MEA ¿fapmco Distribución: - Jurídico; - Partes; 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2147, de 2 de septiembre de 2021.

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