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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2290, de 28 de septiembre de 2021

ORD. N°2290 — ORD. N°2290 Estatuto de Salud; Ley N°21.351;

Sumario

ORD. N°2290 Estatuto de Salud; Ley N°21.351;

Texto del pronunciamiento

El id . y Gobiemo de, pa : Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E105485(960)2021 9 > 9 0 .

ORD.: : ACTUACIÓN: Solicita lo que indica. MATERIA: Estatuto de Salud. Ley N*21.351. ANTECEDENTES: 1.-Instrucciones de 11.08.2021 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal. 2.- Correo electrónico de 26.07.2021 de la Sra. Secretaria de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. : 3.- Correo electrónico de 13.07.2021 de doña Tamara Ramírez Hormazábal. SANTIAGO, 28 SEP 2021

DE: DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. SUPERINTENDENTE DE PENSIONES

AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N*1449, PISO 1, LOCAL 8

SANTIAGO

Mediante correo electrónico del antecedente 3), doña Tamara Ramírez Hormazábal, funcionaria regida por la Ley N*19,378 y que se desempeña en la Corporación de Desarrollo Social de Macul, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de pago a su respecto del bono de la Ley N*21.351.Se hace presente que existen otras solicitudes de pronunciamiento también referidas a esta misma materia.

Sobre este particular cabe considerar, en primer término, que el artículo 1? de la Ley N*19.728 establece que el seguro obligatorio de cesantía solo resulta aplicable a los dependientes regidos por el Código del Trabajo.

En segundo lugar, el artículo 2”, letra b), de la Ley N*19,378, dispone:

1

“Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por: ; b) Entidades administradoras de salud municipal: las personas jurídicas que; tengan a su cargo la administración y operación de establecimientos de atención: primaria de salud municipal, sean éstas las municipalidades o instituciones privadas | sin fines de lucro a las que la municipalidad haya entregado la administración de los: establecimientos de salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza: de ley N*1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.” : Ahora bien, cabe tener presente que las Corporaciones Municipales son: entidades de derecho privado y, por consiguiente, no pueden ser calificadas como! servicios públicos. Sobre este particular, la reiterada jurisprudencia tanto de la Contraloría! General de la República como de esta Dirección mediante Dictámenes N*714/22, de 10.02.2017 y N*6242/48, de 22.12.2017 ha señalado, en lo pertinente, que las corporaciones creadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N*1-3,063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, a que se refiere: el artículo 2, letra b) antes citado, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar y operar los servicios traspasados a las municipalidades en las áreas de educación, salud y atención de menores y que ellas, si bien realizan una función pública, no forman parte de la Administración del Estado, Por otra parte, la referida Contraloría ha señalado, entre otros, mediante Dictámenes N*78.180, de 2014 y 72.781, de 2015, que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del DFL N*1-3,063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, que no integran la Administración del Estado, i Efectuada esta primera precisión, cabe señalar, además, que dicho órgano contralor ha sostenido mediante Dictamen N*40,992, de 2018, que el hecho que el trabajador de una corporación municipal sea un empleado regido por la referida Ley N”19.378, no permite entender que el legislador haya pretendido asignarle la calidad de funcionario público, porque tal conclusión resultaría inconciliable con la naturaleza jurídica de personas de derecho privado que revisten las entidades : administradoras que se formaron como corporaciones según lo previsto en el artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley N*1-3,063, de 1980. Por su parte, esta Dirección ha señalado reiteradamente, entre otros; mediante Dictámenes N*539/32, de 04.02.1997; N*6598/298 de 28.11.1996 Y 2164/94 de 25.05.2004, que no tienen la calidad de funcionarios públicos los trabajadores regidos por la Ley N*19.378, que se desempeñan en las corporaciones municipales de derecho privado sin fines de lucro, constituidas según el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N*1-3,083, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, De esta manera ambos organismos consideran, por una parte, que el personal regido por la Ley N*19.378 que se desempeña en corporaciones municipales de derecho privado no tiene la naturaleza jurídica de funcionarios; >

públicos y, por otra parte, que estas entidades no pueden ser consideradas como servicios públicos.

En la especie, se ha solicitado determinar si le corresponden los bonos contenidos en la Ley N*21.351 a una funcionaria regida por la Ley N*19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal.

Considerando, por una parte, que esta ley resulta aplicable a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que en ella se indican; que los funcionarios regidos por la Ley N*19.378, que se desempeñan en corporaciones municipales creadas al amparo del referido Decreto con Fuerza de Ley N*1-3063, no tienen la naturaleza jurídica de funcionarios públicos y dichas entidades tampoco tienen la calidad de servicios públicos; que la consultante no es una trabajadora independiente ni tampoco una funcionaria pública, y por último, que si bien es cierto es una trabajadora dependiente en su calidad de funcionaria regida por la Ley N*19.378 no está afecta al seguro de desempleo por encontrarse regida por un estatuto propio especial y no por el Código del Trabajo se solicita a Ud. informe a esta Dirección respecto de la procedencia de aplicación de la Ley N*21.35%1 a una funcionaria del sector privado regida por la Ley N*19.378 a cuyo” respecto no resulta aplicable la normativa del seguro de desempleo contenida en la Ley N*19.728.

Saluda atentamente a Ud.,

EZRA ¡A_/ A y CS HIBE TOA L AJO e piimsccimes stribución: “Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2290, de 28 de septiembre de 2021.

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