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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2318, de 4 de octubre de 2021

ORD. N°2318 — ORD. N°2318 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Aplicabilidad; Trabajadores en el

Sumario

ORD. N°2318 Teletrabajo o Trabajo a distancia; Aplicabilidad; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220; Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.

Texto del pronunciamiento

ao” o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 27736,1119.2021 741 ORDINARIO Ne 47 ' 6, ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: : Aplicabilidad en el extranjero de la Ley N* 21.220. RESUMEN: Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N* 21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 20.09.2021. 2) Presentación de abogado Fernando Villalobos Valenzuela, de 20.08.2021. SANTIAGO, —9£090T 2% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ABOGADO FERNANDO VILLALOBOS VALENZUELA CERRO EL PLOMO N? 5680 OFICINA 1903 LAS CONDES/ fvillalobosffporzio.cl Por la presentación del antecedente 2), se solicita a esta Dirección que se pronuncie en el sentido que la Ley N* 21.220, sobre teletrabajo, rige y es aplicable a la prestación de servicios bajo subordinación y dependencia por medios tecnológicos desde el extranjero, en beneficio de un empleador Ubicado en territorio chileno. En subsidio, se pide que tal efecto se produzca, “en la medida que las partes así lo pacten”.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

La norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que consagra el principio de la territorialidad de la ley, es el artículo 14 del Código Civil, que dispone:

“La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros”.

1

Como contrapartida y en armonía con esta disposición, la ley chilena, por regla general, no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros domiciliados en Chile cuando se encuentran en el extranjero. Excepcionalmente, conforme al artículo 15 del Código Civil, a los chilenos que se encuentran en el extranjero les es aplicable la ley chilena en específicas y taxativas situaciones: estado civil; capacidad para celebrar actos jurídicos que produzcan efectos en Chile, y, en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, sólo respecto de sus cónyuges y parientes chilenos.

: Así entonces, este principio de territorialidad de la ley, y, la excepcional y restrictiva aplicación de ella fuera de la República, han servido de base a esta Dirección para elaborar su reiterada y uniforme jurisprudencia sobre la vigencia y aplicabilidad de la legislación laboral sólo dentro de los límites del

territorio nacional,

Entre otras precisiones doctrinarias citadas por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, cabe tener presente la siguiente, incorporada al Dictamen N* 3426/205, de 05.07.1999: “nuestra legislación no reconoce al estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado (artículo 15, Código Civil)”, dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo (Diego Guzmán Latorre, Curso de Derecho Internacional Privado, Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506).

Y es inconcuso el hecho de que el legislador, al sancionar la Ley N* 21.220, sobre teletrabajo, al no haber extendido su aplicación fuera del territorio nacional en ningún caso o situación específica, mal podría válidamente esta autoridad administrativa extender sus efectos más allá de los límites y alcances establecidos por los órganos colegisladores,

En consecuencia, sobre la base de las normas legales, jurisprudencia administrativa y consideraciones hechas valer, cúmpleme manifestar que resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N* 21.220, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.

Saluda atentamente a Ua,,

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2318, de 4 de octubre de 2021.

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