Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2417, de 19 de octubre de 2021
ORD. N°2417 — ORD. N°2417 Teletrabajo o trabajo a distancia; Trabajadores en el extranjero; Le
Sumario
ORD. N°2417 Teletrabajo o trabajo a distancia; Trabajadores en el extranjero; Ley N°21.220; Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N°21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales ari" E 12006 (193) 2021 2417 ORDINARION* ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Aplicabilidad en el extranjero de la Ley N*21.220 RESUMEN: Resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N*21.220. sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de fecha 13.10.2021 y 22.02.2021, de Jefa de Unidad de Dictámenes, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de fecha 08.02.2021, de don Andrés Acevedo Vega. SANTIAGO, 19 907 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO - Az SR, ANDRÉS ACEVEDO VEGA
a.acevedovega(Qgmail.com
Mediante presentación de antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento con el fin de determinar cuál sería la mejor forma contractual para seguir desempeñando sus funciones laborales de montajista audiovisual para una sociedad domiciliada en Chile, desde su nueva residencia en el extranjero, específicamente en Francia.
Especifica que su trabajo consiste en la edición de documentales y reportajes para cine y televisión, el realiza en su propio computador y es enviado por vía internet a sus jefaturas. Agrega que actualmente mantiene un contrato de trabajo indefinido con su empleador, desde 02.01.2019, fecha en que lo celebraron en
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“Chile, para prestar servicios en “el establecimiento de LA VENTANA CINE, ubicado en la ciudad de Santiago”, según versa aquel.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio, mediante Ordinario N*1041 de 23.03.2021, indicó, respecto de aquellas relaciones laborales desarrolladas a distancia o a través de teletrabajo, a la fecha entrada en vigencia de la Ley N*21.220, que: “...a contar del 01 de julio de 2020, en aquellos casos en que un trabajador estuviese prestando servicios a distancia, en los términos analizados en este informe y con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N*21.220, deberá ajustar dicha prestación a los términos que el articulado permanente que la precitada ley fijó para las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, según corresponda”.
Es decir, en el caso por Ud. expuesto, su relación de trabajo, mientras se encuentre prestando servicios a distancia y domiciliado en Chile, debe ajustarse a lo dispuesto por la Ley N*21.220.
Establecido lo anterior, respecto de la aplicación de la ley laboral en el extranjero, este Servicio mediante reciente Ordinario N*2318 de 04.10.2021, preciso: “La norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico que consagra el principio de territorialidad de la ley, es el artículo 14 del Código Civil.
Agrega que, es “el principio de territorialidad de la ley, y, la excepcional y restrictiva aplicación de ella fuera de la República, han servido de base a esta Dirección para elaborar su reiterada y uniforme jurisprudencia sobre la vigencia y aplicabilidad de la legislación laboral solo dentro de los límites del territorio nacional.
Entre otras precisiones doctrinarias citadas por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, cabe tener presente la siguiente, incorporadas al Dictamen N*3426/205 de 05.07.1999: “nuestra legislación no reconoce al estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos que hemos indicado (artículo 15 Código Civil)” dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo. (Diego Guzmán Latorre, Curso de Derecho Internacional Privado, Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506)”.
En este sentido, el precitado pronunciamiento concluye que, “es inconcuso el hecho de que el legislador, al sancionar la Ley N*21.220 sobre teletrabajo, al no haber extendido su aplicación fuera del territorio nacional en ningún caso o situación específica, mal podría válidamente esta autoridad administrativa extender sus efectos más allá de los límites y alcances establecidos por los órganos colegisladores”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que, resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley N*21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.
JUAN DAVID RRAZAS PONCE /577 CN, ABOGADO El TEFE GS: Ll j eo JEFE DEPARTAMENTOÁURIDICO Y FISC: Lol ? DIRECCIÓN DEL T *BECOÓN (ernidas LTRABAJO — PBIRECCÓN DEL TRABAO - NETO artes - Control 19 0CT 2021 2 OFICINA DE PARTES
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2417, de 19 de octubre de 2021.
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