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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2420, de 19 de octubre de 2021

ORD. N°2420 — ORD. N°2420 Sistema de registro y control de asistencia; Choferes y Auxiliares T

Sumario

ORD. N°2420 Sistema de registro y control de asistencia; Choferes y Auxiliares Transporte rural colectivo de pasajero; Es sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo, propuesto por la transportes Ventrosa S.p.A., se encontrará ajustado a Derecho una vez que se realice la modificación indicada en el cuerpo del presente informe.

Texto del pronunciamiento

o b A a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales A qa E158270 (1333) 2021 E E E y ORDINARIO NC“: ACTUACIÓN: Confirma doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia para choferes y auxiliares de transporte rural de pasajeros. RESUMEN: El sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo, propuesto por la Transportes Ventrosa S.p.A., se encontrará ajustado a Derecho una vez que se realice la modificación indicada en el cuerpo del presente informe. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 05.10.2021 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 20.09.2021 de Sr. Luis Zavala Cuevas, en representación de Compañía de Transportes Ventrosa S.p.A. 99 SANTIAGO, 8er 201 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. LUIS ZAVALA CUEVAS COMPAÑÍA DE TRANSPORTES VENTROSA S.P.A. SAN FRANCISCO DE BORJA N*1298 ESTACIÓN CENTRAL

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar un sistema de registro y control de asistencia basado en un libro en soporte de papel, del cual se acompaña una copia.

A mayor abundamiento, señala la presentación que los usuarios del mencionado control de asistencia serían choferes y auxiliares de vehículos de transporte rural de pasajeros.

1

En efecto, según lo indicado por el solicitante, los vehículos de su representada recorrerían una distancia de 180 kilómetros desde el origen al destino, vale decir, excederían el radio urbano de la ciudad de Antofagasta, pero sin alcanzar los 200 kilómetros de distancia para ser calificados como trayectos interurbanos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 6”, letras b) y c) del Decreto Supremo N"212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Aclarado lo anterior, cabe indicar que la información proporcionada por el recurrente no permite a esta Dirección determinar con certeza si efectivamente los servicios prestados por los trabajadores de que se trata corresponden a trayectos rurales, de acuerdo con lo establecido por el citado artículo 6” letra b) del Decreto Supremo N*212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

No obstante, es posible responder la consulta de manera abstracta, precisando que los servicios de transporte público rural de pasajeros no disponen de un sistema de registro y control de asistencia particular para dicha actividad por lo que, en consecuencia, la materia debe ser resuelta acudiendo a las normas generales contenidas en el inciso 1* del artículo 33 del Código del Trabajo.

En tal orden de consideraciones corresponde, a continuación, determinar si el instrumento propuesto por la recurrente da cumplimiento a los siguientes requisitos establecidos por la normativa vigente:

l-. Requisito general: Al analizar el instrumento propuesto por la solicitante, es posible apreciar que, efectivamente, se trata de un ejemplar que se ajusta a los requerimientos que al efecto indica el Dictamen N*2091, de 18.04.86, vale decir, Una reunión de muchas hojas, vitela, etc., impresas, que se han cosido juntas con cubiertas de papel, cartón o pergamino, piel, etc. y que forman un volumen o libro.

!l-. Requisitos específicos de un sistema de registro y control de asistencia para el transporte rural de pasajeros: Habiendo ya determinado que el instrumento examinado corresponde a un libro, a continuación, será menester determinar si dicho libro contiene la información mínima requerida por la actividad económica de que se trata.

Sobre la materia, cabe indicar que el libro analizado se encuentra foliado, individualiza correctamente al respectivo trabajador, dispone de columnas para cada hora del día, cuenta con un espacio diario para ser firmado, y, además, permite agregar el detalle de cada viaje (inicio y destino).

Asimismo, el libro dispone de cuatro líneas para describir las siguientes actividades, detallando las horas que abarcan:

a) Tareas auxiliares.

b) Conducción.

c) Descanso.

d) Fin de jornada.

Ahora bien, sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, cabe señalar que, para considerar que el libro propuesto se encuentra completo, es necesario que se le incorpore una línea destinada al registro de los tiempos de espera, actividad expresamente recogida por el legislador en el artículo 26 bis del Código del Trabajo.

2

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales y administrativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, una vez que se realice el ajuste señalado en el párrafo precedente, el sistema de registro y control de asistencia y horas de trabajo propuesto por la Transportes Ventrosa S.p.A., se encontrará ajustado a Derecho.

Saluda a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE (07 XA

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JEFE DEPARTAMEN JURIDICO Y FISG; 0% Jl

DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0) iS Lenmoo istribución - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2420, de 19 de octubre de 2021.

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