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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2419, de 19 de octubre de 2021

ORD. N°2419 — ORD. N°2419 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley 19.378; Asignación; Re

Sumario

ORD. N°2419 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley 19.378; Asignación; Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N°19.378 los cursos que se señalan en el presente oficio.

Texto del pronunciamiento

: cali de dl Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 114 E166467(1340)2021 Lee 9 ORD: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Asignación Art. 42 Ley N*19.378. RESUMEN: Resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma dará derecho a la asignación prevista por el inciso final del artículo 42 de la Ley N”19.378 los cursos que se señalan en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Correos electrónicos de 07.10.2021 y 06.10.2021. 2) Correo electrónico de 28.09.2021. SANTIAGO, 19 007 2021 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SRA. TRACY KATHERINE ROSAS CALISTO PUNAHUEL 2 DALCAHUE tracyrosascalistoQUgmail.com Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la procedencia de la asignación contemplada en el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378. Señala que es funcionaria regida por la referida ley y que se desempeña para la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue y que realizó dos cursos de perfeccionamiento de postgrado que individualiza en la misma. Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente: 1

El artículo 5*, letras a) y b) de la Ley N*19,378 dispone:

“El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:

a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.

b)Otros profesionales.”

Por su parte, el inciso final del artículo 42 de este mismo cuerpo legal, prescribe:

“Adicionalmente, en el caso de aquellos profesionales singularizados en las letras a) y b) del artículo 5* de esta ley, el sistema de puntaje a que se refiere el inciso segundo considerará la relevancia de los fítulos y grados adquiridos por los funcionarios en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal.Asimismo, en el caso de que éstos hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas, u otras modalidades de perfeccionamiento de posgrado, tendrán derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional. El reglamento determinará las becas y los cursos que cumplan con los requisitos a que se refiere este inciso y el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional que corresponderá a cada curso.”

A su vez, el artículo 58 del Decreto N?4 889, del Ministerio de Salud, de 1995, establece:

“Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19,378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento; especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados.”

El artículo 57 de este último cuerpo normativo señala:

“Para otorgar esta asignación se considerarán los siguientes criterios:

a)Para una o más actividades de postgrado de hasta 1000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la

categoría correspondiente

b)Para una o más actividades de postgrado que sumen entre 1.001 y 2.000 horas de duración en total, se podrá otorgar hasta un 1 0% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente, y

C)Para una o más actividades de postgrado que sumen más de 2. 001 horas de duración en total se podrá otorgar hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional de la categoría correspondiente.”

De las normas antes transcritas se desprende, en lo pertinente que los profesionales regidos por la Ley N*19.378 que se encuentren dentro de las

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categorías a) y b) pueden tener derecho a la asignación de perfeccionamiento de postgrado, que es un estipendio especial de estímulo para los funcionarios profesionales que hayan obtenido un título o diploma correspondiente a becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado.

En la especie figura Ud. encasillada como profesional en la categoría b), es decir, la de “otros profesionales” que estén en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, de suerte tal que cumple con este requisito de procedencia.

De la normativa en estudio se colige que el propósito del legislador ha sido estimular y promover el permanente perfeccionamiento de los funcionarios que laboran en la salud primaria, particularmente en el caso de profesionales cuyo perfeccionamiento importa la especialización por la modalidad de cursos de postgrado. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N*3839/188 de 16.10.2001.

Si bien es cierto los cursos no son útiles para la obtención de un grado académico no es menos cierto que sirven para profundizar los conocimientos de la funcionaria por lo que deben ser consideradas para los efectos de la asignación en consulta, siempre que se encuentren relacionados con la atención primaria de la salud municipal. En efecto, la expresión “cursos y estadías” que utiliza el artículo 56 ya citado permite considerarlos pues donde la ley no distingue no es lícito al

intérprete distinguir.

Ahora bien, de acuerdo a lo señalado por el Dictamen N*2785/156 de 28.08.2002, el legislador no exigió requisitos enumerativos para el reconocimiento de los cursos de perfeccionamiento que permiten acceder al beneficio remuneratorio que nos ocupa a diferencia de lo que sí ocurre con el elemento de capacitación, para los efectos de la carrera funcionaria.

En efecto, para el pago de la asignación en estudio no se requiere que el respectivo curso esté incluido en el programa de capacitación municipal reconocido por el Ministerio de Salud, como ocurre en el caso del elemento capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

Sin perjuicio de lo anterior se debe tener en consideración la relevancia del respectivo curso de perfeccionamiento de postgrado en relación a las necesidades de la atención primaria de salud municipal de suerte tal que si el curso cumple con esta condición resulta suficiente la aprobación del mismo para otorgar esta asignación.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Ud. aprobó el “Curso de capacitación de salud familiar avanzado, niveles 4 y 5. Convenio capacitación y formación PAC 2019 SSCH", de 40 horas pedagógicas, y el curso “Humanización en el trato al Usuario APS”, de 20 horas cronológicas.

Bajo el marco normativo ya señalado estos cursos de perfeccionamiento son

útiles para acceder al pago de la asignación de perfeccionamiento contemplada en el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378. 3

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina citadas, cumplo con informar a Ud, que resulta procedente considerar como actividades de perfeccionamiento de postgrado para los efectos del otorgamiento de la asignación contemplada en el inciso final del artículo 42 de la Ley N*19.378 los cursos señalados en el presente oficio,

Saluda atentamente a Ud.,

JUANIDA VIRTERRAZAS PONCE ¿SÓN 0% ABOGADO a E JEFE DEPARTAMENES JURÍDICO Y FiscAU ¿EFE JS DIRECCIÓN DEL TRABAJO o 5 LESS AeríiscoImego . istribución: - Jurídico - Partes 4

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2419, de 19 de octubre de 2021.

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