Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2479, de 2 de noviembre de 2021
ORD. N°2479 — ORD. N°2479 Conductores transporte privado de pasajeros; Naturaleza Jurídica; Vi
Sumario
ORD. N°2479 Conductores transporte privado de pasajeros; Naturaleza Jurídica; Vinculo Empresa Uber; Plataformas Tecnológica; La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, p
Texto del pronunciamiento
7 E eL Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 23715.2018.385.2019 e 7 ORDINARIO Ne 4429 ACTUACIÓN: Aplica doctrina MATERIA: Plataforma tecnológica Uber y otras entidades . similares RESUMEN: La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos. Innovación y Estudios Laborales, de 18.10.2021. 2) Pase N* 271, del Gabinete de la Dirección del Trabajo, de 18.02.2019. 3) Presentación del abogado Rodrigo Logan Soto, de 17.12.2018. SANTIAGO, — 4 2N0V 2021 : DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: ABOGADO RODRIGO LOGAN SOTO HUERFANOS N? 863 OFICINAS 818-817 SANTIAGO/ Por la presentación del antecedente 3), en representación del Sindicato de Trabajadores Independientes Chile Taxis S.A., Ud. se ha dirigido a esta Dirección planteando una serie de consideraciones sobre el sistema nacional de transporte de pasajeros, para luego solicitar un pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora, sobre una eventual transgresión a la legalidad laboral en que incurririan Uber, Cabify, Easy Taxi y Beat, que organizan la prestación de servicios de transporte privado de pasajeros a través de plataformas tecnológicas. 1
Sobre la materia, esta Dirección en Ordinario N*%6165, de 29.12.2016, ha examinado las derivaciones que en el ámbito de la legislación laboral tiene el empleo de las referidas plataformas, incluyendo explicaciones técnicas y especializadas sobre estas innovadoras modalidades de prestación de servicios privados de transporte de pasajeros.
Efectivamente, este pronunciamiento, luego de un examen completo de la forma de proceder de cada uno de estos sistemas y de sus implicancias en el ámbito de la legislación laboral, concluyó que “La determinación de la naturaleza jurídica del vínculo que une a la empresa Uber con los conductores que operan en su plataforma tecnológica y, en particular, si se trata de una relación laboral o no, exige la calificación y ponderación de hechos en un procedimiento de confrontación probatoria, cuyo conocimiento necesariamente está entregado a los Tribunales de Justicia, por lo que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre el particular”.
En consecuencia, sobre la base del señalado pronunciamiento, cúmpleme manifestar que a esta Dirección le está vedado dar respuesta en forma genérica a la consulta formulada, pues resulta necesario sustanciar un debido proceso que requiere, a lo menos, de individualización de partes, una acción procesal, respuesta a la misma, trámites probatorios, sentencia y un sistema legal de recursos, conforme a las competencias que precisa el artículo 420 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
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Capra istribución - Jurídico es : 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2479, de 2 de noviembre de 2021.
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La norma concluye que un socio mayoritario no puede tener contrato laboral con su propia empresa, mientras que una socia minoritaria sí puede ser trabajadora dependiente, resolviendo así la procedencia del vínculo laboral según el porcentaje de participación.
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La norma aclara que, si cambia el empleador por fusión, división o venta de la empresa, los contratos siguen vigentes sin necesidad de firmar nuevos, aunque pueden actualizarse para constatar el cambio y la antigüedad.
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La norma concluye que no es jurídicamente procedente que una persona mantenga una relación laboral con subordinación y dependencia con Abenis Consultores SpA, dado su rol de socio mayoritario, por las razones expuestas en el informe.
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