Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2496, de 3 de noviembre de 2021
ORD. N°2496 — ORD. N°2496 Corporación Municipal; Encargado convivencia escolar; Asignación res
Sumario
ORD. N°2496 Corporación Municipal; Encargado convivencia escolar; Asignación responsabilidad técnico pedagógica; El profesional de la educación que desempeña la función de Encargado de Convivencia Escolar en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 44296(1534)2020 es 2496 ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Corporación Municipal. Encargado de Convivencia Escolar. Asignación de responsabilidad técnico- pedagógica. RESUMEN El profesional de la educación que desempeña la . función de Encargado de Convivencia Escolar en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico- pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 20.10.2021 y 25.10.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y : Estudios Laborales. 2) Oficio N” E31446/2020, de 21.08.2020, de Jefe Unidad de Control Externo de ll Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. 3) Consulta N*“W023657/2020, de Carmen Gloria Tapia Tapia. SANTIAGO, : 0 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL j NOy 2021 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: CARMEN GLORIA TAPIA TAPIA cgloria2(0gmail.com Lo
Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó presentación del antecedente 3) por la que consulta si en su calidad de Encargada de Convivencia Escolar en el Colegio General San Martin, establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Educación de Maipú, le corresponde percibir el pago de la asignación de responsabilidad técnica pedagógica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 51 del D.F.L N*1, de 1996, del Ministerio de Educación, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N* 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican”, dispone:
“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico- pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico- pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.
Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y de responsabilidad fécnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director no podrá exceder de 37,5%.
La asignación establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba subvención escolar.
Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Para estos efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N* 20.248, hayan o no suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir
asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.” 2
De la disposición legal transcrita se desprende que las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica fueron establecidas para aquellos profesionales de la educación que desempeñan funciones superiores y su monto se determina sobre la base de un porcentaje de la remuneración básica mínima nacional que perciba el profesional,
En efecto, la norma solo consigna porcentajes mínimos vinculados a las funciones directivas y técnico-pedagógicas, por tanto, la determinación concreta de cada asignación es facultad del empleador, quien debe considerar la matrícula y la jerarquía interna de las funciones superiores en la dotación del establecimiento educacional, respetando el mínimo porcentual establecido en la norma.
Ahora bien, este Servicio señaló en el Ordinario N*4387 de 11.09.2019, que:
“las labores desarrolladas por el profesional de la educación que asume la calidad de Encargado de Convivencia Escolar revisten el carácter de técnico pedagógicas, razón por la cual le asiste el pago de la asignación de responsabilidad técnico- pedagógica.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que el profesional de la educación que desempeña la función de Encargado de Convivencia Escolar en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse de funciones superiores de carácter técnico pedagógica. ,
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Saluda atentamente a Ud., O O:
| 03 NOV 2021 | [ OFICINA DE PARTES ADT NE JUAN DAYW DE RRAZAS PONCE Sí TEFE Ss / ABOGADO NAS j JEFE oa JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Leica istribución - Jurídico > Partes 3
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