Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2524, de 5 de noviembre de 2021
ORD. N°2524 — ORD. N°2524 Asistentes de la Educación; Ley N°21.199; La Ley N°21.199 vino a int
Sumario
ORD. N°2524 Asistentes de la Educación; Ley N°21.199; La Ley N°21.199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley N°21.109, entendiéndose que se incorpora a ésta última y asume su fecha de vigencia.
Texto del pronunciamiento
? Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciemientos, SoEnA Innovación y Estudios Laborales 2 3 e E13953(549)2020 E =
ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Asistentes de la Educación. Ley N*21.199. RESUMEN: La ley N*21.199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley N*21.109, entendiéndose que se incorpora a ésta última y asume su fecha de vigencia. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 27.10.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, — Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 25.02.2020, de Alvaro Molina G. Presidente y Abogado de la Confederación Nacional de Trabajadores de Chile CNT CHILE. SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 05 oy
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 202 A: ALVARO MOLINA GUERRA
PRESIDENTE Y ABOGADO DE LA CONFEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE CHILE
amolinaQOmolinaquerra.cl
Mediante presentación del antecedente 2) solicita un pronunciamiento sobre el inicio de la vigencia de la Ley N* 21,199, que interpreta a su vez el artículo 56 de la Ley N*21.109 que Establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen N*988/7 de 19.03.2021 que se pronuncia sobre el artículo único de la Ley N* 21.199 que "Interpreta el artículo 56 de la Ley N* 21.109, que Establece el Estatuto de los Asistentes la Educación Pública", que al efecto señala:
1
“Ahora bien, en el caso en consulta, es el propio legislador el que ha interpretado el artículo 56 de la Ley N” 21.109, de 02.10.18 a través de la Ley N? 21.199, de 23.01.2020, precisando su ámbito de aplicación personal, norma que se entiende incorporada en la ley interpretada y como consecuencia de ello, sus efectos se retrotraen a la fecha de vigencia de esta última, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9* inciso 2 del Código Civil.
Agrega el profesor Guzmán Brito en su obra, que "una interpretación administrativa emitida en el tiempo intermedio entre la ley interpretada por otra y ésta no goza del estatuto que ampara, según el citado artículo 9 inciso 2” del CC.,
a las sentencias judiciales dictadas en el mismo tiempo intermedio. Por consiguiente, la ley interpretativa afecta el acto de interpretación administrativo emitido en ese tiempo" [4]
De esta forma, el empleador deberá otorgar a los asistentes de la educación que fueron excluidos de los efectos del artículo 41 de la Ley N* 21.109, precepto que establece la oportunidad y la extensión del feriado, los días de feriado a que tenían derecho, para cuyo efecto, corresponde a las partes acordar el período en que dicho feriado se hará efectivo.
(...) Tal conclusión, resulta concordante con el carácter irrenunciable de los derechos laborales establecido en el artículo 5 inciso 2, del Código del Trabajo, de forma que, el no otorgar el feriado implicaría privar a los asistentes de la educación que no hicieron uso de él por el período dispuesto en la ley, de un beneficio laboral expreso como también implicaría una renuncia de dicho beneficio por parte de los trabajadores estando vigente la relación laboral, acto que se encuentra prohibido de acuerdo con lo dispuesto en el referido precepto.”
De esta forma, la ley interpretativa se entiende incorporada en la ley que interpreta y asume la fecha de vigencia de ésta con la prevención que no puede afectar de manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
La ley N*21,199 vino a interpretar el artículo 56 de la Ley N*21.109, entendiéndose que se incorpora a ésta última y asume su fecha de vigencia.
Saluda atentamente a Ud., QU DEE STEFENE DIR ur “CON JUAN DA TERRA: LON cE pl TRag PE RAZAsE 105 Mi HO Es GADO j o 9 ago; f / JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y MAR DIRECCIÓN DEL TRABAJO DE pan | ARTES / l déspicas ' istribución - Jurídico - Partes 2
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Cómo citarlo
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