Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2761, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2761 — ORD. N°2761 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección de
Sumario
ORD. N°2761 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
Texto del pronunciamiento
as En e 3 Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 169125 (1360) 2021 Maza Li Ok . ' ¿UA ORDINARION”: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de “sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que : los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 12.11.2021 y 19.11.2021 de Jefa : de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales. 2. Presentación de 23.09.2021, de doña Gloria Solar Rojas, en representación de Dexima S.A. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 07 Dic 202 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: GLORIA SOLAR ROJAS DEXIMA S.A gloría.solarOdexima.com SANTIAGO Mediante presentación del Ant.2), usted solicita de este Servicio un : pronunciamiento acerca del sistema de registro y control de asistencia electrónico denominado “Relojcontrol.com”, particularmente, si dicha solución se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
. a 2
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”,
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que el sistema consultado fue autorizado por este Servicio para ser utilizado en el ámbito de las relaciones laborales, a través de Ord. N*1783 de 07.07.2021, por lo que no existirían reparos en su utilización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es la utilización de los sistemas de registro y control de asistencia computacionales, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen Usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
ON ¡SJTEFES ay O PA . E iS 4 Su _¿ JUAN DAMMOAERRAZAS PONCE NA / [ABOGADO | JEFE DEPART AMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lérrezo Stribución: -Partes -Jurídico
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2761, de 7 de diciembre de 2021.
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