Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2770, de 7 de diciembre de 2021
ORD. N°2770 — ORD. N°2770 Docente; Titularidad; Programa Integración escolar; Las horas de pla
Sumario
ORD. N°2770 Docente; Titularidad; Programa Integración escolar; Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, modificada por la Ley N°21.152, respecto de los docentes de aula común o regular que se desempeñan en establecimientos
Texto del pronunciamiento
PP. Sra cromos Y PA dla Departamento Jurídico y Fiscalía : Unidad de Pronunciamientos, e 7 7 0 Innovación y Estudios Laborales dd E 72412(2095)2020 E164339(1330)2021 ORDINARIO N*: / o 2 ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Titularidad Docente. Programa de Integración Escolar, Corporación Municipal, RESUMEN: Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N*19,648, modificada por la Ley N*21,152, respecto de los docentes de aula común O regular que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 26.11.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de María Paulina Villouta Vallejo. . 3) Oficio N” E61993/2020, de 21.12.2020, de Jefe de Unidad Jurídica, !l Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. SANTIAGO, 07 Dic 20m DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: MARIA PAULINA DEL ROSARIO VILLOUTA VALLEJO SECRETARIA GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA SARGENTO ALDEA N? 898 LAMPA 1
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 2) por la que solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación de Ley N*19.648 sobre Titularidad Docente modificada por la Ley N*21.152, a los docentes del Programa de Integración Escolar, PIE.
Agrega que, al efectuar el cálculo de las horas sobre las que el docente adquiere la titularidad, se incluyeron tanto las horas lectivas como las no lectivas sin embargo algunos docentes no estuvieron de acuerdo con ello expresando que debían considerarse todas las horas contratadas.
Finalmente, menciona el Ordinario N*2067 de 06,07.2020, pronunciamiento que al referirse a los docentes que se desempeñan en el aula común en los Programas de Integración Escolar concluye que dentro del beneficio de la titularidad se incluye las horas de clases que realizan como las horas asignadas en el contrato para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N*21.152, de 2019 que “Mejora el ingreso de docentes directivos al sistema de desarrollo profesional docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica”, incorporó modificaciones al artículo único de la Ley N”19.648, de 1999, que “Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”, quedando su nuevo texto en el siguiente tenor:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o medía que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal, La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”.
De la disposición legal transcrita se infiere que la ley otorga la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018, cumplían con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado
9) Tener una antigiedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores a contrata
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
Con relación al requisito de la letra d), la jurisprudencia de este Servicio, contenida entre otros, en los Dictámenes Nros. 1920/32 de 20.04.2015, las horas
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respecto de la cuales el docente adquiere la titularidad son aquellas correspondientes a la docencia de aula, por ello, para enterar el mínimo de las 20 horas cronológicas que la ley fija, no corresponde considerar aquellas horas realizadas en calidad de docente directivo como tampoco aquellas ejecutadas en una función técnico-pedagógica, como son, las desarrolladas por el orientador, evaluador, curriculista, entre otras.
En efecto, la función docente de acuerdo a lo descrito en el artículo 6 del Estatuto Docente, comprende por una parte, la docencia de aula, entendida como: “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo” (...) y por otra, el ejercicio de las actividades curriculares no lectivas, las que corresponden a labores educativas complementarias a la función docente de aula, referente a procesos de enseñanza-aprendizaje, preparación y seguimiento de las actividades de aula, evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, actividades que son variadas conforme se observa de lo establecido en los artículos 17 y 20 del Decreto N*453, de 1991, que “Aprueba Reglamento de la Ley N”19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.”
De esta forma, considerando que la función docente incluye tanto la labor realizada en aula como las actividades curriculares no lectivas, para efectos de computar las 20 horas cronológicas semanales, procede incluir ambas.
Ahora bien, tratándose de los docentes a contrata, de aula común o regular que se desempeñan en los Programas de Integración Escolar (PIE) de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, este Servicio ha señalado, entre otros, en el Ordinario N*2838 de 10.06.2015, lo siguiente:
“Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad previsto en la Ley N*19,648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*20.804, de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración Escolar “PIE”, de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las realizadas paralelamente para labores de planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.”
En el mismo sentido, el Ordinario N*1724 de 21.04.2017, señala que: “Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula”.
Agrega, el Ordinario N*1052 de 27.02.2020 que: “La distribución de las horas cronológicas semanales que regula el artículo 69 del Estatuto Docente y el artículo 129 de Decreto Supremo N*453, del 1991, del Ministerio de Educación, resulta indiferente para el otorgamiento del beneficio de la titularidad, toda vez que el cómputo de horas debe considerar tanto horas lectivas, como no lectivas.”
De esta forma, procede considerar dentro de las veinte horas de docencia de aula a contrata que la ley exige como mínimo para acceder a la titularidad
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establecida en la Ley N*19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N*21.152, respecto de los docentes que se desempeñan en el aula común o regular, en los Programas de Integración Escolar, de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, las horas destinadas a planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
Las horas de planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar así como las demás actividades curriculares no lectivas deben ser consideradas para computar las veinte horas cronológicas que como mínimo exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N*19.648, modificada por la Ley N*21.152, respecto de los docentes de aula común oO regular que se desempeñan en establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
Saluda atentamente a Ud., AN Le [SNA SITES O ás 7 / JUAN DAVÍDITERRAZAS PONCE 2 JUAN DAVO TE o, y O Y a Y ABO ADO ) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓ L TRABAJO ss PICAS A istribución - Jurídico - Partes 4
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