Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 48, de 10 de enero de 2022

ORD. N°48 — ORD. N°48 Educadores diferenciales; Programa de Integración Escolar; Estatuto Do

Sumario

ORD. N°48 Educadores diferenciales; Programa de Integración Escolar; Estatuto Docente; 1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N°20.903, sobre distribución

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E22344(1355)2019 E23581(1407)2019 048 ORDINARIO N“____" 7 / ACTUACIÓN Aplica doctrina MATERIA Educadores Diferenciales. Programa de Integración Escolar, RESUMEN 1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial- Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N*20.903 , sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas, en la proporción de 65%/35%, respectivamente, fijada para el año 2019. 2.Las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar para los profesores de educación regular, para efectuar labores de planificación, evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo destinada a la docencia de aula. ANTECEDENTES 1) Instrucciones de 03.01.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Ordinario N*1032 de 03.07.2019, de 1.C.T Comunal Santiago Norte. 3) Presentación de 28.06.2019 de Sindicato de Trabajadores de la Educación Conchalí CORESAM. SANTIAGO, 1 DENE 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1

A: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE CONCHALI

MARCOS MACUADA N*1913

INDEPENDENCIA

Sindicato.educacion.conchaligmail.com

Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio se pronuncie sobre la distribución de las cargas horarias de las horas PIE y sus vías de financiamiento, al tenor de las siguientes preguntas:

1) Si en la distribución de la carga horaria de los Educadores Diferenciales también se aplica la proporción de 65% de horas lectivas y 35% de horas no lectivas para el año 2019 y 60% de horas lectivas y 40% de horas no lectivas para el año 2020.

2) Asignación de las horas PIE, distribución y pago a los docentes que laboran en trato directo con las Educadoras Diferenciales.

3) Si corresponde imputar las horas PIE a las horas no lectivas de los profesionales de la educación, medida que se ha estado aplicando por parte de los sostenedores generando con ello una sobrecarga de trabajo y agobio laboral o bien, corresponde imputarlas a las horas lectivas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. Con relación a la primera pregunta y segunda pregunta, la Resolución Exenta N*1628 de 29.03.2017, de la Subsecretaria de Educación, que Aprueba las Orientaciones sobre “Incremento de Horas No Lectivas establecidas por la Ley N*20.903, su Uso y Asignación”, en su Numeral ||, denominado “Respecto de la aplicación del incremento de horas no lectivas en Escuelas de Educación Especial- Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración Escolar”, señala que:

“(...) es necesario señalar que a las y los educadores diferenciales que se desempeñan en escuelas especiales se les aplican las mismas normas sobre disminución de horas cronológicas de docencia de aula establecidas reguladas en la Ley y en el Estatuto Docente.

Atendido que la duración de la hora lectiva para cada plan es distinto a los 45 minutos establecidos para la hora lectiva en los niveles de educación básica y media en la modalidad educativa tradicional, es importante considerar lo siguiente:

(...) Las y los educadores diferenciales que se desempeñan en los niveles de educación parvulario, básica y media, en establecimientos educacionales con modalidad educativa tradicional con PIE, están adscritos a lo que establece la Ley, tomando en consideración la proporción del número de horas cronológicas semanales de contrato, horas cronológicas de docencia de aula y horas no lectivas igual que los demás profesionales de la educación de estos niveles. En este caso se entenderá por horas cronológicas de docencia de aula aquellas que se realizan dentro del aula regular y en aula de recurso según corresponda. (...) *

En efecto, conforme se establece en el artículo segundo transitorio de la Ley N* 20.903, que “Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas”, a contar del inicio del año escolar 2019, las horas cronológicas de

2

docencia de aula para un contrato de 44 horas cronológicas semanales no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, tanto para los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como para aquellos con jornada única.

De esta forma, a partir del año 2019, la distribución de horas lectivas y no lectivas corresponde a una proporción de 65% y 35%, respectivamente.

Ahora bien, a contar del año 2019, tratándose de establecimientos educacionales que tengan una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, las horas cronológicas de docencia de aula, para una jornada de 44 horas cronológicas semanales de contrato, no podrán exceder de 26 horas con 15 minutos para los profesionales de la educación que se desempeñen en los niveles 1%, 29, 30y 4%años de Educación Básica, excluidos los recreos, lo que se traduce en una proporción de 60% de horas lectivas y 40% de horas no lectivas.

A su vez, la Resolución Exenta N%1628 fue complementada con la Resolución Exenta N*467 de 26.01.2018, de la Subsecretaria de Educación, en la que se establecen “Orientaciones en relación con la distribución de la jornada semanal de Educadores Especiales Diferenciales que se desempeñan en los Programas de Integración Escolar.”, que en el numeral 2, párrafo final, establece:

“Los contratos o designaciones de los profesionales de la educación que se desempeñen en el PIE, deben ser adecuados normas sobre distribución de jornada semanal contenidos en estas orientaciones, con las normas específicas de que trata este apartado, siéndoles aplicables los artículos segundo transitorio de la Ley N*20,903 y los artículos 69 y 80 del Estatuto de los Profesionales de la Educación a este respecto. Así, si su establecimiento con el actual cuerpo docente no logra

cubrir los tiempos de apoyos necesarios para la adecuación horaria, el sostenedor, deberá, con acuerdo del trabajador, aumentar las horas cronológicas del contrato semanal respetando el límite de 44 horas cronológicas semanales de contrato o, con la misma finalidad, contratar nuevos profesionales de la educación que abarquen las horas faltantes por el aumento de las horas no lectivas.”

De esta forma, a los educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se les aplican las mismas normas sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas, en la proporción de 65%/35%, respectivamente, para el año 2019

2. Con relación a la segunda pregunta, el Decreto N”170, de 2009, del Ministerio de Educación, que "Fija normas para determinar los alumnos con necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial”, en su artículo 86 letra b) establece que:

“Será requisito para la aprobación de un programa de integración escolar por parte de la Secretaría Ministerial de Educación respectiva, que su planificación, ejecución y evaluación contemple la utilización de la totalidad de los recursos financieros adicionales que provee la fracción de la subvención de la educación

3

especial diferencial o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio en lo siguiente:

b. Coordinación, trabajo colaborativo y evaluación del programa de integración escolar: La planificación de este aspecto debe considerar las orientaciones técnicas que el Ministerio de Educación defina en esta materia. Contempla la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular para la planificación, evaluación y seguimiento de este programa, involucrando en estos procesos a la familia.

De esta forma, el Programa de Integración Escolar considera la asignación de 3 horas cronológicas para los profesores de educación regular, destinadas a efectuar la planificación, evaluación y seguimiento del programa.

Sobre la materia, este Servicio ha señalado en su jurisprudencia administrativa contenida en el Ordinario N*1724 de 21.04.2017 y Dictamen N*3192/83 de 12.07.2017, que:

*1) Las tres horas que deben realizar los docentes del aula regular para la planificación, evaluación y seguimiento del Programa de Integración Escolar "PIE" deben ser imputadas a aquella parte de su jornada de trabajo destinada a docencia de aula.

2)No resulta obligatorio que los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar "PIE" asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" pudiendo las mismas ser cumplidas por otros docentes.

3)Las Corporaciones Municipales no se encuentran facultadas para asignar unilateralmente las horas de planificación, evaluación y seguimiento del "PIE" al docente de aula regular, debiendo las mismas ser acordadas con dicho profesional de la educación.”

De esta forma, las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar para los profesores de educación regular, destinadas a labores de planificación, evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo de docencia de aula.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, Jurisprudencia administrativa invocada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

1. Los Educadores diferenciales que desempeñan sus funciones en Escuelas de Educación Especial-Diferencial y en establecimientos educacionales que cuentan con Programa de Integración escolar, se rigen por las mismas normas aplicables al resto de los profesionales de la educación, contenidas en los artículos 69 y 80, ambos del Estatuto Docente, artículo segundo transitorio de la Ley N*20.903 , sobre distribución de la jornada de trabajo en horas lectivas y no lectivas,

en la proporción de 65%/35%, respectivamente, fijada para el año 2019. 2.Las 3 horas cronológicas que considera el Programa de Integración Escolar para los profesores de educación regular, para efectuar labores de planificación, 4

evaluación y seguimiento del mismo, se imputan a la jornada de trabajo destinada a la docencia de aula. Saluda atentamente a Ud., E UG JUAN DAYID FERRAZAS PONCE ¿003 ds de ADO EA JEFE DEPARTAMENTO/ JURÍDICO Y PÍSEALE A DIRECCIÓN DEL TRABAJO Uy an Ns AA D IRECCIÓN DEL TRABAJO ] OFICI| E a : | Qgricas istribución - Jurídico - Partes 5

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 48, de 10 de enero de 2022.

Más sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional

  • 30 de junio de 2026

    Ordinario N° 316

    La norma establece que los sostenedores de colegios subvencionados no deben pagar la bonificación proporcional a docentes en huelga, salvo acuerdo voluntario entre las partes.

  • 27 de febrero de 2026

    Ordinario N° 181

    ORD.N°181 Bono Reconocimiento Profesional; profesional autorizado para el ejercicio de la función docente; La calidad de autorizada para el ejercicio de la función docente no faculta para percibir el pago de la Bonificación de Reconocimiento Profesional prevista en el artículo 1º de la Ley Nº20.158.

  • 24 de febrero de 2026

    Dictamen N° 143/10

    La norma explica que los aumentos de sueldo pactados entre un establecimiento educacional subvencionado y sus trabajadores se aplican según lo acordado, y que debe analizarse cada caso para decidir si pueden imputarse a la Remuneración Complementaria Adicional.

Todos los pronunciamientos sobre Asignaciones y Tramo de Desarrollo Profesional

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Estatuto Docente y Asistentes de la Educación

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium