Dirección del Trabajo
Ordinario N° 158, de 26 de enero de 2022
ORD. N°158 — ORD. N°158 Estatuto de salud; Categoría Funcionaria; Para que una funcionaria re
Sumario
ORD. N°158 Estatuto de salud; Categoría Funcionaria; Para que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 sea clasificada en la categoría d) debe cumplir los requisitos señalados en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
. o lección del colendaccita Departamento Jurídico y Fiscalia Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E155758(1281)2021 AN E157490(1386)2021 A E Ú ORD: y . ou ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Categoría funcionaria. RESUMEN: Para que una funcionaria regida por la Ley N*19.378 sea clasificada en la categoría d) debe . cumplir los requisitos señalados en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1) Ordinario N*2783 de 07.12.2021 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal. 2) Ordinario N*2627 de 18.11.2021 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal. 3) Ordinario N*9124 de 19.10.2021 de la Sra. Intendenta de prestadores de salud. 4) Ordinario N*2349 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal. 5) Ordinario N*2348 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, 6) Ordinario N*2347 de 08.10.2021 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal. 7) Ordinario N*785 de 29.09.2021 de la Sra. inspectora Comunal del Trabajo Norte Chacabuco. 8) Presentación de 15.09.2021 de Afusalud Til Til 9) Pase N*838 de 15.09.2021 del Sr. Jefe de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo. : 10)Oficio N*E137904/2021 de 11.09.2021 de la Contraloría General de la República. 11)Presentación de 30.08.2021 de doña Gabriela Álvarez Franco. 1
SANTIAGO, — 26ENE 2002 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: —SRES. AFUSALUD TIL TIL
SANTA LUCÍA N*5
TIL TIL
SRA. GABRIELA ÁLVAREZ FRANCO
Afusaludtilti2019G0Hgmail.com
EL BOLDO SUR N*417
Mediante presentación del antecedente 8) la Afusalud Til Til ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si la funcionaria doña Marjorie Naranjo Donaire puede estar clasificada en categoría d) en vez de la categoría e) en la cual ta entidad empleadora señala que le corresponde estar. Por su parte, mediante presentación del antecedente 11) doña Gabriela Álvarez Franco denuncia ante la Contraloría General de la República la falta de reconocimiento de sus estudios por parte de la Corporación Municipal de Til Til a la referida funcionaria regida por la Ley N*19.378. Dicho Órgano Contralor derivó esta solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad de los interesados se solicitó informe sobre la situación planteada respecto de la funcionaria doña Marjorie Naranjo Donaire a la Corporación Municipal de Til Til de la que no se ha recepcionado respuesta por lo que se resolverá con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección.
El artículo 5* de la Ley N*19.378, prescribe:
“El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias:
a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
b) Otros profesionales.
6) Técnicos de nivel superior.
a) Técnicos de Salud.
e) Administrativos de Salud.
f) Auxiliares de servicios de Salud. »
El artículo 7” de la Ley N*19.378 señala:
“Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 5*, se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, a lo menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado por el Ministerio de Salud.”
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Por su parte, el artículo 11 del Decreto N*1.889, del Ministerio de Salud, de 1995, dispone:
"Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d) del artículo 8* de este Reglamento, se requerirá licencia de enseñanza medía y haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud”.
De las normas legales transcritas se desprende que para que un funcionario regido por la Ley N*19,378 pueda ser clasificado en la categoría d), "Técnicos de Salud”, requiere del cumplimiento de dos requisitos, a saber:
a)Licencia de enseñanza media, y
b)Haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud.
De esta manera, para el legislador el ejercicio clasificatorio en cada una de las categorías funcionarias que señala la Ley N”19.378 impone la estricta acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la categoría respectiva, que en el caso de los Técnicos de Salud son los antes señalados. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen N*2946/54 de 10.07.2008.
Ahora bien, la fotocopia del certificado de competencia adjuntado no permite acreditar el cumplimiento del requisito referido al curso exigido por la ley, dado que dicho documento no individualiza el curso ni la cantidad de horas de duración del mismo. Atendido lo anterior se solicitó informe a la Subsecretaría de Educación Superior y a la Superintendencia de Salud en relación a la situación en consulta,
De acuerdo a los antecedentes recabados por esta Dirección, en especial, de acuerdo a lo informado mediante Ordinario N*06/11610, de 22.11.2021, del Sr. Subsecretario de Educación Superior doña Marjorie Margaret Naranjo Donaire no registra título en alguna institución de Educación Superior durante el periodo 2007
al 2020.
El referido documento agrega que el instrumento acompañado corresponde a un certificado de competencias y no a un título de educación superior de aquellos señalados en el DFL N*2, de 2009, de Educación.
Por otra parte, de acuerdo a lo informado mediante Ordinario N%1P/N*9124 de 19.10.2021, de la Sra. intendenta de Prestadores de Salud, si bien doña Marjorie Margaret Naranjo Donaire figura inscrita en dicha entidad como auxiliar paramédico de odontología se desconoce si dicha autorización tuvo su origen en la aprobación Por parte de ella de un curso de las características del que exige la ley.
Por consiguiente, Por una parte, de acuerdo a lo informado por los organismos consultados no ha sido posible acreditar en el presente caso el cumplimiento del : requisito legal exigido por la normativa para Poder ser clasificado en la categoría d), esto es, haber aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas de duración, que esté debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud, y por otra
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parte, la interesada no ha adjuntado ni acreditado documento que permita acreditar la aprobación del referido curso.
De esta manera en la especie aquella funcionaria regida por la Ley N*19.378 a quien se le haya otorgado un certificado de competencia no está habilitada para acceder a la categoría por la que se consulta toda vez que por expresa disposición de la ley del ramo y de la normativa reglamentaria Únicamente el estar en posesión de licencia de enseñanza media y haber además aprobado un curso de auxiliar paramédico de 1500 horas, que esté debidamente acreditado por el Ministerio de Salud, la pueden habilitar para ser clasificada en la categoría d).
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Uds, que para que una funcionaria regida por la Ley N*19.378 pueda ser clasificada en la categoría d) debe cumplir con los requisitos señalados en el presente oficio.
Saluda atentamente a Uds.,
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