Dirección del Trabajo
Ordinario N° 278, de 18 de febrero de 2022
ORD. N°278 — ORD. N°278 Registro y control de asistencia; Datos personales; El Dictamen N°29
Sumario
ORD. N°278 Registro y control de asistencia; Datos personales; El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, regula la utilización y destrucción de los datos personales de los trabajadores en el marco de la utilización de sistemas informáticos.
Texto del pronunciamiento
erre Departamento Jurídico y Fiscalía pen Unidad de Pronunciamientos, yA É 8 Innovación y Estudios Laborales E223842 (1635) 2021 ORDINARIO 2 "quito ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Registro y control de asistencia. Datos personales. RESUMEN: El Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, regula la utilización y destrucción de los datos personales de los trabajadores en el marco de la utilización de sistemas informáticos. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 31.01.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 03.12.2021 de Sindicato Nacional de Trabajadores de Fundación Prodemu. SANTIAGO, 18.FE8 202 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A : SRES. SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE FUNDACIÓN PRODEMU sindicato(Oprodemu.cl Mediante su presentación de antecedente 2), usted solicita a este Servicio un pronunciamiento respecto de la protección de los datos personales de los trabajadores en el contexto de la utilización de sistemas electrónicos de registro y control de asistencia, A mayor abundamiento, indica su presentación que su empleadora utilizaría un sistema denominado “Bnovus”, comercializado por la empresa Intercapit S.A.
2
Finalmente, señala que los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017, que regulan la materia, no abordan la protección jurídica de los datos personales de los dependientes, concentrándose solamente en aspectos técnicos de las plataformas.
Precisado lo anterior, es necesario indicar que, efectivamente, la utilización del sistema de registro y control de asistencia Bnovus, comercializado por la empresa Intercapit S.A., en el marco de las relaciones laborales, ha sido autorizado por esta Dirección a través del Ord. N*2034 de 16.08.2021, por encontrarse ajustado a la normativa vigente a esa fecha.
Ahora bien, acerca de su observación relacionada con la falta de regulación sobre los datos personales en los pronunciamientos citados, cabe señalar que efectivamente dichos informes no contemplaban la materia enfocándose en otros aspectos, tanto técnicos como jurídicos,
Sin embargo, dicho criterio cambió recientemente con la dictación del Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, que ya se encuentra vigente y, respecto de la protección de los datos personales de los trabajadores, señala lo siguiente:
“3.19-. Datos personales. En el caso de que los sistemas requieran contar con ciertos datos personales o sensibles de los trabajadores para su enrolamiento o realizar marcaciones, se deberán seguir las siguientes reglas:
a) En caso de que para el enrolamiento o identificación de un trabajador se requiera de un dato personal no contemplado en el artículo 10 del Código del Trabajo, como la huella digital o número de teléfono personal, el dependiente deberá previamente manifestar su conformidad por escrito en el contrato individual o anexo de este.
b) A fín de dar cumplimiento al principio de finalidad en el tratamiento de los datos personales, el documento en que se plasme el consentimiento del trabajador deberá dejar expresa constancia del objetivo de la solicitud, así como la modalidad de uso de aquellos.
c) Los datos personales recolectados por el sistema, que no sean aquellos que señala el citado artículo 10 del Código del Trabajo, deberán ser destruidos en un plazo no inferior a 90 días ni posterior a 120, contados desde la renuncia o despido del trabajador. Lo mismo ocurrirá frente al cambio de proveedor del sistema cuando los datos no puedan ser migrados.
Los términos señalados permitirán la mantención temporal de los datos que
pudieren ser requeridos judicialmente 'si el trabajador ejerciere acciones legales contra su empleadora. d) Durante la vigencia de la relación laboral, los trabajadores podrán en cualquier momento requerir la eliminación de sus datos personales de la base de datos del sistema, siempre que no se trate de aquellos contenidos en el artículo 10 del Código del Trabajo.
: ] 3 e) Los empleadores serán responsables del cumplimiento de las reglas señaladas en este número, y, en general, respecto de la normativa vigente sobre tratamiento de datos personales”.
Como puede apreciarse del texto transcrito, el nuevo Dictamen N*2927/58 no sólo ha abordado la materia, sino que, además, ha resaltado la necesidad de informar correctamente del uso de los datos al trabajador, así como la destrucción de los aquellos cuando, en virtud del principio de finalidad, estos ya no sean necesarios.
Es todo cuando puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
PEN] reunion VEA Y ¡51 LEJOAN EN) yg ERRAZAS PONCE MS JEEE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO e Lar stribución: - Jurídico -Partes
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 278, de 18 de febrero de 2022.
Artículos que cita
Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
-
La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.
-
La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.
Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.