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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 280, de 18 de febrero de 2022

ORD. N°280 — ORD. N°280 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios;

Sumario

ORD. N°280 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios.

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía . Unidad o cs ovación ) 8 0 E 218921 (1598) 2021 ORDINARION“ NA ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 27.01.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales 2. Correo electrónico de 26.11.2021 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3. Correos electrónicos de 25.11.2021 y 26.11.2021 de Sr. Felipe Echeverría SANTIAGO, 18 FEp 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: FELIPE ECHEVERRÍA POZAS turistacleverOqmail.com Mediante presentaciones de Ant. 3) Ud. solicitó un pronunciamiento de este Servicio respecto a la obligación de realizarse examen PCR y su periodicidad, aduciendo que el Servicio Nacional de Turismo le exige dicha muestra cada 72 horas, 1

requerimiento que es formulado por el operador turístico que contrata sus servicios a honorarios.

Sobre el particular, como ha informado la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, según consta en Ant. 2) de esta presentación, la doctrina vigente de esta Dirección ha señalado, entre otros, en Ord. N*6238 de 22.12.2017, que: “Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia”

En este sentido, resulta pertinente informar que el personal contratado a honorarios formalmente se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, contempladas en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, encontrándose ligado por un vínculo de naturaleza civil, situación que es distinta a lo que ocurre con el personal regido por el Código del Trabajo, cuyo vínculo es de naturaleza laboral y se encuentra regido por un contrato individual de Trabajo.

En este sentido, la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende exclusivamente al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, careciendo de competencia para pronunciarse respecto de aquellas relaciones Jurídicas de carácter civil, como ocurre en el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a usted que la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios.

Saluda atentamente a Ud.,

Ves JUANBAÍ DUTERRAZAS PONCE JEFE DEPÁRTAM NTO JURIDICO Y FISCAL : DIRECCIÓN DEL TRABAJO

sore

Distribución - Jurídico - Partes - — Gabinete,

2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 280, de 18 de febrero de 2022.

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