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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 301, de 18 de febrero de 2022

ORD. N°301 — ORD. N°301 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño c

Sumario

ORD. N°301 Estatuto de Salud; Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo; Asignación de desempeño difícil;

Texto del pronunciamiento

E colo e le Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación y Estudios Laborales E194762(1508)2021 A TE 301 ' qu '0N) ORD.: _ Juas ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Estatuto de Salud. Asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Asignación de desempeño difícil. ANTECEDENTES: Presentación de 29.10.2021 de don Sergio Francisco Arias Fernández. SANTIAGO, ] 18 FEB 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL A: SR. SERGIO FRANCISCO ARIAS FERNÁNDEZ f.sergio.ariasfMgmail.com HUÉRFANOS N*669, OFIC. 307 SANTIAGO Mediante presentación del antecedente, Ud., en su calidad de funcionario regido por la Ley N*19.378, ha solicitado a esta Dirección la reconsideración parcial de lo resuelto mediante Ordinario N*2248, de 20.09.2021, en relación a la procedencia de pago respecto de su persona de la asignación de desempeño dificil y de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1.- Respecto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, correspondiente al cumplimiento de las metas sanitarias del año 2019, cuyo pago le habría correspondido efectuar durante el año 2020, señala Ud. en su presentación que por un error involuntario se señaló en su primera solicitud que desde el 01.01.2020 y hasta la actualidad se desempeña Ud. en la Posta de Salud

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Rural San Antonio de Naltahua siendo que lo correcto era señalar que desde el 01.01.2020 al 31.03.2020 se desempeñó en el Cesfam de Isla de Maipo y desde el 01.04.2020 hasta el 31.12.2020 continuó prestando servicios para el Cesfam Isla de Maipo y desde el 01.01.2021 hasta el momento se desempeña en la Posta Rural San Antonio de Naltahua. En esta nueva solicitud adjunta copia de su contrato de trabajo con la Corporación de Desarrollo Social de Buin por el período 01.01.2019 al 31.12.2019 y liquidaciones de sueldo correspondientes a este año.

Este estipendio se encuentra regulado en los artículos 1? de la Ley N*19.813 y 1” del Decreto N*324, del Ministerio de Salud.

Una vez que el Ministerio de Salud ha determinado el pago de esta

: asignación, en lo que compete a esta Dirección, se ha señalado reiteradamente por

la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen N*4899/1 05, de 29.11.2007, que los requisitos copulativos de procedencia del referido estipendio son:

1.- Haber prestado servicios para una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación de metas fijadas, y

2.- Que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esta asignación,

Por otra parte, en relación al pago de esta asignación, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*4790/88, de 03.12.2008, que cuando el funcionario se cambia de una corporación a otra corresponderá a la actual corporación empleadora el pago de las cuotas respectivas.

En el Ordinario N*2248 se resolvió sobre este particular que era necesario que Ud. acreditara su desempeño para la Corporación Municipal de Buin durante el año 2019, lo que no había realizado.

De acuerdo a los nuevos antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del contrato de trabajo suscrito por Ud. con la Corporación de Desarrollo Social de Buin, correspondiente al periodo 01.01.2019 al 31.12.2019 y de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a ese año, aparece que cumple Ud. con el primer requisito exigido por la normativa para la procedencia de esta asignación.

Por otra parte, de las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al año 2020 no aparece el pago de la asignación de que se trata, correspondiendo a su actual empleadora, la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y. Salud el pago a su respecto de esta asignación, en la medida que el Ministerio de Salud haya determinado el pago de la misma, atendida la circunstancia que prestó Ud. servicio para ésta durante todo el año 2020.

Por consiguiente, en consideración a estos nuevos antecedentes se le informa que correspondería que la Corporación Municipal de Isla de Maipo le pagara esta asignación correspondiente a las metas sanitarias del año 2019, en la medida

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que se haya logrado el cumplimiento de las mismas que determina el Ministerio de Salud.

2.- Respecto de su segunda solicitud, referida a un cálculo erróneo que habría efectuado la Corporación Municipal de Educación y Salud de San José de Maipo durante el 2020 de la asignación de desempeño difícil, cabe señalar que el artículo 30 de la Ley N*19.378 establece para el pago de esta asignación respecto de los establecimientos rurales un sistema de tres tramos, según sea el grado de dificultad del desempeño, que puede corresponder a un 26%, 19% o 10% de esta asignación.

De acuerdo a lo dispuesto mediante Decreto N*30, de 08.02.2018, del Ministerio de Salud, el Cesfam Isla de Maipo y la Posta de Salud Rural San Antonio de Naltahua se encuentran ubicados en el tercer tramo, es decir, les corresponde un 10% de la referida asignación.

A su vez, el inciso 1* del artículo 28 de la Ley N”19.378 dispone que esta asignación, consistente en los porcentajes señalados en los artículos 29 y 30 según sea el tipo de establecimiento, deben ser aplicados sobre la suma del sueldo base y la asignación de atención primaria municipal correspondientes a su nivel y categoría funcionaria.

De la documentación adjuntada, en especial, de contratos de trabajo suscritos con la Corporación Municipal de Isla de Maipo con fecha 01.01.2020 y 01.04.2020 aparece que debía Ud. prestar sus servicios en el Cesfam de Isla de Maipo de manera que respecto de este año le correspondería el pago de esta asignación según el porcentaje correspondiente al tercer tramo.

De esta manera, de acuerdo a la documentación adjuntada, en especial de lo consignado en los contratos de los años 2020 y de las liquidaciones de remuneraciones de dicho año aparece que existiría una diferencia a su favor en el cálculo de la referida asignación,

Saluda atentamente a Uad.,

AS S [7 Now a A SUAN Dad RRAZAS PONCE NS Ae OGADO JEFE DEPARTAMENTO/JURÍDICO Y FISCAL Gesrimsccimege Distribución: - Jurídico - Partes 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 301, de 18 de febrero de 2022.

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