Dirección del Trabajo
Ordinario N° 318, de 23 de febrero de 2022
ORD. N°318 — ORD. N°318 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios;
Sumario
ORD. N°318 Competencia Dirección del Trabajo; Prestación Servicios a honorarios; La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de sericios de honorarios.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales z 4 8 E 11269 (73) 2022 E ORDINARION" : ACTUACIÓN: po oh cd Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. RESUMEN: La competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios. ANTECEDENTES: 1. Ordinario N*175146/2022 de 14.01.2022 Sr. Iván Millán Fuentes, Contralor Regional (S). 2. Presentación de 09.01.2022 de Sra. Angela Ponce Avaria. SANTIAGO, 43.02. 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: — ANGELA PONCE AVARIA . CARLOS CARIOLA 4048, MACUL REGIÓN METROPOLITANA angelaponce.aGgmail.com Mediante documento del Ant. 1), la Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, ha remitido a esta Dirección la presentación que Ud. ha formulado a dicha entidad, manifestando que carece de competencia para intervenir en el asunto ] planteado, por tratarse de trabajadores que laboran en un establecimiento particular.. Cabe advertir que, conforme a la presentación individualizada en Ant. 2) manifiesta que no ha recibido el pago de su última remuneración por las funciones de monitora de talleres de huertos sustentables realizado en favor de la Corporación 1
Municipal de la Florida, acompañando boleta de honorarios electrónica que ha expedido para dicho fin.
Sobre el particular, cumplo con informar que el personal contratado a honorarios formalmente se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, contempladas en los artículos 2006 y siguientes del Código Civil, encontrándose ligado a la Corporación Municipal por un vínculo de naturaleza civil, situación que es distinta a lo que ocurre con el personal regido por el Código del Trabajo, cuyo vínculo es de naturaleza laboral y se encuentra regido por un contrato individual de Trabajo.
En este sentido, la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende exclusivamente al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, careciendo de competencia para pronunciarse respecto de aquellas relaciones jurídicas de carácter o naturaleza civil, como ocurre en el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios, circunstancia reafirmada por la doctrina de este Servicio en Ord. N*631 de 24.02.2021.
Considerando su reclamo, me permito hacer presente que la Contraloría General de la República se ha pronunciado en este tipo de situaciones y ha manifestado, en otras oportunidades, que los honorarios constituyen una contraprestación al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas al prestador, en razón del principio retributivo de dar a cada uno lo que le corresponde, en el cual el desempeño de una labor para la Administración lleva aparejado el pago de las sumas pertinentes, de manera que, de no realizarse dicho desembolso, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de ella (aplica criterio contenido en los dictámenes N's. 75.482 de 2010, 54.812 de 2011, 62.690 de 2012, 5.620 de 2013 y 61.314 de 2014 de la Contraloría General de la República).
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a usted que la competencia de la Dirección del Trabajo se extiende al vínculo de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiesta en el respectivo contrato individual del trabajo, careciendo de competencia respecto de aquellas relaciones cuya naturaleza es de carácter civil, como ocurre con el contrato de prestación de servicios a honorarios.
Saluda atentamente a Ud.,
AN Es. JUAN DAVE ERRAZAS PONCE ; US ABOGADO JEFE DEPARTA h JO JURIDICO Y FISCAL i DIREC Sub DEL TRABAJO JDTP/RGR/FNR Distribución - Jurídico - Partes - Gabinete. 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 318, de 23 de febrero de 2022.
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