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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 473, de 22 de marzo de 2022

ORD. N°473 — ORD. N°473 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Nueva estructura de remune

Sumario

ORD. N°473 Sistema de Desarrollo Profesional Docente; Nueva estructura de remuneraciones de docentes; La materia planteada se encuentra abordada en el Dictamen N°2093/036 de 23.08.2021 que responde las cunsultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y nuevo.

Texto del pronunciamiento

-— EN ¿A .. Map o e a Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales Aspa E 63051(310)2021 d Í ÑO] ORDINARIO N*: / ACTUACIÓN: Aplica doctrina, MATERIA: Emitir pronunciamiento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente. RESUMEN: La materia planteada se encuentra abordada en el Dictamen N*2093/036 de 23.08.2021 que responde las consultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y el nuevo. ANTECEDENTES: 4)Instrucciones de 09.03.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 3) Pase N*4486, de 18.05.2021 de Jefe de Gabinete de Directora del Trabajo. 2) Memorándum INPR2021-25461, de 13.05.2021, de don Carlos Cruz- Coke Carvallo, Dirección de Gestión Ciudadana, Presidencia de la República. 1)Presentación de 07.05.2021, de Sindicatos Colegios Comuna de San Carlos. SANTIAGO, 2.2 MAR 2022 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJOM A: SINDICATOS COLEGIOS COMUNA DE SAN CARLOS manipu.s.carlosfabiangregorio(Mgmail.com Mediante Memorándum del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente 1) por la que solicita que este Servicio se pronuncie sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, materia que incide en los conceptos denunciados en el año 2019. 1

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Este Servicio se pronunció en el Dictamen N*2093/036 de 23.08.2021, sobre las remuneraciones que les corresponderá percibir a los profesionales de la educación de acuerdo al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, distinguiendo entre el sector municipal y el sector particular. Este último incluye a los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 28.11.1998, del Ministerio de Educación y a los establecimientos Técnicos Profesionales regidos por el D.L. N*3.166, de 06.02.1980, del Ministerio de Educación pública, documento que puede consultar directamente en el siguiente link: httos://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-120746.html. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que la materia planteada se encuentra abordada en el pronunciamiento, antes individualizado, que responde las consultas formuladas sobre la nueva estructura de remuneraciones de los docentes y en especial, la transición entre el sistema antiguo y el nuevo. Saluda atentamente a Ud., a Ñ — DIRECCIÓN DEL TRABAJO ON EL O V ) i E ARAS | po iS CE JUAN DÁ IBLTERR AZAS PONCE 22 MAR 2022 | o ¡Bocapo OFICINA DE PARTES | ES ¿JEFE DEPART AN ENTO JURÍDICO Y FISCA ES | ie DIRECCIOÓN.DEL TRABAJO No LBPICAS istribución Jurídico Partes 2

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 473, de 22 de marzo de 2022.

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