Dirección del Trabajo
Ordinario N° 629, de 18 de abril de 2022
ORD. N°629 — ORD. N°629 Contrato de Trabajo; Teleoperadores; Comisiones; Anexos de Contrato d
Sumario
ORD. N°629 Contrato de Trabajo; Teleoperadores; Comisiones; Anexos de Contrato de Trabajo; 1) En los anexos de contrato que se han analizado en esta solicitud, es posible advertir que cada uno de ellos ha regulado las comisiones (incentivos) imponiendo límites para su devengo, lo que no se encuentra ajustado a Derecho y, por tanto, ocasiona un efectivo perjuicio en contra de los trabajadores. En virtud de ello, podrían existir actos que hayan realizado en el desempeño de sus labores que no fuer
Texto del pronunciamiento
ORD. N°629 Contrato de Trabajo; Teleoperadores; Comisiones; Anexos de Contrato de Trabajo; 1) En los anexos de contrato que se han analizado en esta solicitud, es posible advertir que cada uno de ellos ha regulado las comisiones (incentivos) imponiendo límites para su devengo, lo que no se encuentra ajustado a Derecho y, por tanto, ocasiona un efectivo perjuicio en contra de los trabajadores. En virtud de ello, podrían existir actos que hayan realizado en el desempeño de sus labores que no fueron remunerados por medio de comisiones por no haber alcanzado la meta o por haber superado el límite establecido por el empleador, transgrediendo la normativa laboral respectiva. 2) No se ajusta a derecho que el empleador se exima de pagar a los trabajadores de la muestra del informe del ANT. 2), respecto de los cuales se constató que existen límites a las comisiones contenidas en sus anexos de contrato, todas aquellas remuneraciones consistentes en comisiones, que correspondan por no alcanzar el límite mínimo (metas) impuesto en los anexos que correspondan, o por exceder el límite máximo, toda vez que ello contraviene la normativa y jurisprudencia administrativa citada en este informe. 3) Con todo, en aquellos casos de trabajadores que no se encuentran en la muestra, que estén laborando bajo el vínculo contractual que se expuso en el título "1.- Legalidad de la cláusula", y que se constate que la naturaleza jurídica de sus remuneraciones es de comisiones, o en parte comisiones, corresponderá una fiscalización ante la Inspección del Trabajo respectiva, con el objetivo de determinar el monto de las remuneraciones que por concepto de comisiones no pagadas se le adeudarén. Para dicho efecto, se remitirá copia del presente Ordinario a la Inspección Provincial de Santiago. 4) Se informa a Ud. que el artículo 54 bis del Código del Trabajo establece el impedimento de la devolución, reintegro o compensación de las remuneraciones por la ocurrencia de hechos posteriores al momento en que se devengan y por hechos que no dependen del trabajador sino de la conducta de un tercero o un cliente, ajeno a la relación laboral, con lo que se da cumplimiento al principio de ajenidad como de certeza en la remuneración. Por ello, la norma en comento señala que toda cláusula incluida en el contrato que haya en contra de ello, se tendrá por no escrita. 5) A este Servicio le corresponde la facultad de interpretar, fiscalizar y aplicar la norma laboral. Por lo anterior, se instruyó la fiscalización del ANT. 29), mediante la cual se ha constatado que el empleador ha cometido una evidente infracción a la norma contenida en el artículo 54 bis en análisis, por lo que esta Dirección se encuentra facultada por la ley para pronunciarse al respecto.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 629, de 18 de abril de 2022.
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