Artículo 54 bis del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 54 bis.- Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
Con todo, se podrán pactar premios o bonos por hechos futuros, tales como la permanencia durante un tiempo determinado del cliente que ha contratado un servicio o producto a la empresa o bien la puntualidad del mismo en los pagos del referido servicio u otros, siempre que la ocurrencia de estos hechos dependa del cumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, y conforme a lo señalado en los incisos precedentes, las liquidaciones de remuneraciones deberán contener en un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, los montos de cada comisión, bono, premio u otro incentivo que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo.
El empleador no podrá condicionar la contratación de un trabajador, su permanencia, la renovación de su contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la suscripción de instrumentos representativos de obligaciones, tales como pagarés en cualquiera de sus formas, letras de cambios o compromisos de pago de cualquier naturaleza, para responder de remuneraciones ya devengadas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Autodespido por pago tardío de remuneraciones y falta del anexo de comisiones
Rechaza la unificación de Master Seafood Limitada: un fallo de contraste no está firme y los otros dos no son homologables con el caso, por lo que no hay disparidad de criterios.
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Pago de lo no debido: Municipalidad de Paihuano reclama sueldos pagados sin derecho
Acoge la casación en el fondo de la Municipalidad y anula el fallo: para el artículo 2295 del Código Civil debía examinarse el fundamento legal de cada rubro pagado, no la falta de control interno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 54 bis «[…] En esta materia, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 54 bis del Estatuto Laboral, conforme al cual, en lo pertinente: “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 245201-2023
«[…] En esta materia, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 54 bis del Estatuto Laboral, conforme al cual, en lo pertinente: “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó […]» (Corte Suprema, Rol 245201-2023, 6 de diciembre de 2024). «[…] En esta materia, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 54 bis del Estatuto Laboral, conforme al cual, en lo pertinente: “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó […]» (Corte Suprema, Rol 245201-2023, 6 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-54-bis#corte-130820 -
Municipalidad de Paihuano: restitución de remuneraciones pagadas sin derecho
Acoge la casación en el fondo de la Municipalidad y anula el fallo: el pago indebido del artículo 2295 del Código Civil exigía revisar el fundamento legal de cada rubro, no la falta de control interno.
Lo que dice la Corte sobre el art. 54 bis «[…] En esta materia, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 54 bis del Estatuto Laboral, conforme al cual, en lo pertinente: “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 244173-2023
«[…] En esta materia, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 54 bis del Estatuto Laboral, conforme al cual, en lo pertinente: “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó […]» (Corte Suprema, Rol 244173-2023, 6 de diciembre de 2024). «[…] En esta materia, cobra especial relevancia lo dispuesto en el artículo 54 bis del Estatuto Laboral, conforme al cual, en lo pertinente: “Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó […]» (Corte Suprema, Rol 244173-2023, 6 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-54-bis#corte-130818 -
Devolución de planilla suplementaria pagada por error a docente municipal de Villarrica
Acoge la unificación de la Municipalidad de Villarrica: lo pagado por error a docentes del Estatuto Docente no es remuneración ni derecho adquirido, y declara que la sentencia del grado no es nula.
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Compensación de beneficios pagados bajo anexos nulos en Banco Scotiabank Chile
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