Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 778, de 16 de mayo de 2022

ORD. N°778 — ORD. N°778 Organización Sindical; Fuero Sindical; Dirigente Sindical; Ius Varian

Sumario

ORD. N°778 Organización Sindical; Fuero Sindical; Dirigente Sindical; Ius Variandi; Caso Fortuito o fuerza mayor; El empleador, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra impedido de ejercer respecto de un director sindical las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, impedimento que se extiende desde la fecha en que éste hubiere sido elegido hasta seis meses después que hu

Texto del pronunciamiento

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales rar E. 78201 (512) 2022 q 8 ORDINARION*" ACTUACIÓN: Reitera doctrina. MAT.: Fuero sindical. Dirigente Sindical; lus Variandi; Caso fortuito o fuerza mayor. RESUMEN: El empleador, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra impedido de ejercer respecto de un director sindical las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, impedimento que se extiende desde la fecha en que éste hubiere sido elegido hasta seis meses después que hubiere cesado en el cargo. ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 09.05.2022. 2) Presentación del Sr. Pedro Velásquez, Jefe de Gestión de Recursos Humanos, empresa Recaudadora S.A., según indica, de 14.04.2022. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO 15 MAY 2072 A: SR. PEDRO VELÁSQUEZ BAHAMONDES JEFE GESTIÓN RECURSOS HUMANOS EMPRESA RECAUDADORA S.A. pedro.velasquez(Orecsa.com Mediante documento singularizado en el ANT.2), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar, si la Sra. dirigente sindical, a quien individualiza en su presentación, puede ser cambiada de “cartera”, manteniendo su remuneración y funciones. 1

Explica el recurrente que el cargo que ejerce la trabajadora es ejecutiva de cobranzas y que requieren “cambiarla a una cartera en la que se pueda asignar trabajo, ...”.

Sobre el particular, cumplo con informar a ud. lo siguiente:

El artículo 243 del Código del Trabajo, en sus incisos 1? y 2* dispone:

"Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deba hacer abandono del cargo, por renuncia al sindicato o por término de la empresa. ...”.

“Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código".

A su turno, el artículo 12 del Código del Trabajo, establece:

"El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador”.

“Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en sesenta minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al trabajador con treinta días de anticipación a lo menos”.

El trabajador afectado podrá reclamar en el plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho a que se refiere el inciso primero o de la notificación del aviso a que alude el inciso segundo, ante el inspector del trabajo respectivo a fin de que éste se pronuncie sobre el cumplimiento de las condiciones señaladas en los incisos precedentes, pudiendo recurrirse de su resolución ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

De esta manera, la Dirección del Trabajo ha señalado en su reiterada doctrina contenida, entre otros, en el Dictamen N*3086/162, de 27.05.1997 que “Del análisis conjunto de los preceptos legales precedentemente transcritos, fluye que el empleador, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se encuentra impedido de ejercer respecto de un director sindical las facultades que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo para alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, impedimento que se extiende desde la fecha en que éste hubiere sido elegido hasta seis meses después que hubiere cesado en el cargo”. En similar sentido concluye el Dictamen N*5345/281, de 01.09.1997 y Dictamen N*5124/60, de 07.10.2015.

De esta manera, como consta del tenor literal de la presentación de la empresa recurrente, no obstante la generalidad de la consulta, se puede colegir que la trabajadora por quien se pregunta, tiene la calidad de dirigente sindical de dicha empresa, y, que no existiendo vestigio alguno que permita advertir la existencia de "caso fortuito o fuerza mayor" que justifique modificar las condiciones de trabajo pactadas, esto es, las labores asignadas en la “cartera” en que se desempeña, forzoso resulta concluir que la empresa Recaudadora S.A. no podrá cambiar las

Y)

funciones de la trabajadora hasta seis meses después de haber cesado en el cargo de dirigente sindical.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud., que a la dependiente y dirigente sindical en que incide la consulta, deberán conservárseles tanto sus actuales funciones como las remuneraciones asociadas a aquella.

Saluda atentamente a Ud.,

Y DEL o SA 9 zo (— E NA NATÁLIA POZO-SANHUÉZA ALETESO ABÓGAD LA LS JEFA DEPARTAMENTO(JURIDICO Y FISCAL IDA DIRECCIÓN DEL TRABAJO j Les Distribución: a - Part j . ocn | PUECCIÓN DE Táxgag7 16 May 2022 | | L OFIC | REPARES | 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 778, de 16 de mayo de 2022.

Artículos que cita

Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero

  • 30 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 479

    La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 454

    La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.

  • 24 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 443

    La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.

Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium