Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1063, de 17 de junio de 2022
ORD. N°1063 — ORD. N°1063 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección d
Sumario
ORD. N°1063 Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 133030 (1115) 2021 ORDINARION*“______ / á ACTUACIÓN: / Aplica doctrina. ] . Ma QUO, MATERIA: d Competencia Dirección del Trabajo. Consulta genérica. RESUMEN: La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de Jefa de U. de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 06.06.2022. 2)Presentación de Sr, Francisco Astudillo, Contralor. Interno de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul de fecha 18.08.2021. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 17 JUN 2022 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. FRANCISCO ASTUDILLO CONTRALOR INTERNO CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL GREGORIO DE LA FUENTE N*3556, MACUL Mediante presentación «señalada en ANT., se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la situación particular del Sr. Daniel Hidalgo Vallejos, abogado de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, quien plantea un reclamo ante la Contraloría Interna de dicha institución, que la misma entidad pone en conocimiento de este Servicio para que resuelva sobre la materia.
Además, refiere que el abogado ha señalado una diferencia en sus remuneraciones entre el Director Jurídico y algunos otros Directores de la Corporación Municipal. Y, por otra parte, solicita se le paguen las remuneraciones adeudadas desde el mes de marzo de 2020, puesto que afirma haber desempeñado el cargo de Director Jurídico desde dicha época y percibir estipendios correspondientes al cargo de Subdirector que actualmente desempeña.
En base a lo anterior, el Sr. Contralor Interno de la Corporación Municipal, realiza una serie de afirmaciones consistentes en indicar que para ejercer funciones en un determinado cargo, se requiere de un acto administrativo formal que otorgue respaldo. Luego, esgrime que la Corporación Municipal ha reducido sus objetivos y funciones habiendo entregado la administración de 9 jardines infantiles, 2 Liceos y 6 Escuelas al Servicio Local de Educación Gabriela Mistral, lo que significó la reducción de tareas y que han traído como consecuencia el reemplazo de la Ex Dirección Jurídica por un solo Departamento Jurídico. Asimismo, señala que la Ley N*20.348 solo se aplica para mitigar la brecha salarial entre hombres y mujeres. Y agrega que, las diferencias salariales entre las distintas Direcciones de la Corporación Municipal, corresponden al ejercicio de las facultades de que dispone el directorio de la Corporación.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que el inciso 1* del artículo 505 del Código del Trabajo establece que: “La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen.”
Asimismo, el literal b) del artículo 5% del DFL N*2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente: “b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;.”
Desde tal perspectiva, vuestra consulta no se refiere a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social que amerite un pronunciamiento jurídico de parte de este Servicio, sino que por el contrario, corresponde a una consulta genérica que no amerita un pronunciamiento jurídico.
Sin embargo, respecto al reclamo del Sr. Daniel Hidalgo Vallejos, específicamente en cuanto a las diferencias en las remuneraciones alegadas, corresponde señalar que tal trato desigual denunciado puede ser ocasionado por algún tipo de discriminación en el empleo, asunto que corresponde sea abordado conforme al procedimiento de Tutela Laboral de Derechos Fundamentales que establece el Párrafo 6% del Libro Y del Código del Trabajo, en tanto, el derecho a la no discriminación se encuentra amparado por tal tipo de procedimiento conforme lo establece el inciso 2* del artículo 485 del Código del Trabajo.
2
En este sentido, la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen N*3030/45 de 12.07.2010, ha concluido que: “Verificándose en los hechos una discriminación en materia de remuneración ante igual trabajo, los afectados tienen el derecho de exigir ante los Juzgados con competencia en lo laboral, el respeto del derecho a no ser discriminados según las circunstancias del caso en concreto, en base al procedimiento de tutela de derechos o al procedimiento ordinario, según corresponda.”
Las causas por las cuales diferencias salariales pueden constituir una vulneración al derecho a no ser discriminado, pueden encontrarse en exclusiones, distinciones o preferencias basadas en motivos que se mencionan a modo ejemplar en el inciso 4? del artículo 2* del Código del Trabajo.
Por las anteriores consideraciones, se remitirán los antecedentes presentados al Departamento de Inspección para que realice las gestiones pertinentes acerca de la materia.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico sobre la materia presentada por consistir en una consulta genérica, no referida a la interpretación de algún punto dudoso u obscuro de alguna disposición contenida en la legislación laboral o reglamentación social.
Saluda atentamente a Ud.,
dy N oe A AR CTI A CN A [ALA ad E o EN, NATALIA POZO SANHUEZA “¿ELE O / ABOGADA Ñ Ud JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 3005 / DIRECCIÓN DEL TRABAJO o NPS/LSPIAME Distribtición: - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1063, de 17 de junio de 2022.
Artículos que cita
Más sobre Incompetencia por Materia Judicial
-
La Dirección del Trabajo se abstiene de pronunciarse sobre una situación particular por falta de antecedentes suficientes para verificar los hechos, sin perjuicio de la doctrina general que expone.
-
El empleador puede sancionar a sus trabajadores solo de forma racional y respetando el debido proceso, y la Dirección del Trabajo no puede intervenir en esa potestad disciplinaria.
-
La Dirección del Trabajo no puede conocer denuncias por irregularidades en sumarios administrativos de corporaciones municipales sobre personal regido por la Ley 19.378 mientras el proceso no haya concluido, criterio aplicable también a casos de acoso o violencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Incompetencia por Materia Judicial
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Competencia y Facultades de la DT, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Competencia y Facultades de la DT¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.