Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1073, de 17 de junio de 2022
ORD. N°1073 — ORD. N°1073 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Horas extraordinarias; Resulta proc
Sumario
ORD. N°1073 Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Horas extraordinarias; Resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno, en días sábados, domingos y festivos.
Texto del pronunciamiento
a . o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 4 0 7 . | ión y Estudios Laborales a ooo2o(eso20ze j $ ORD.: ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Ley N”19.378. Horas extraordinarias. RESUMEN: Resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley N*19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno, en días sábados, domingos y festivos. ANTECEDENTES: Presentación de 11.05.2022 de la Asociación de Funcionarios de Salud Primaria de Providencia. SANTIAGO, DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 17 JUN 2007 A: SRES. ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SALUD PRIMARIA DE PROVIDENCIA Afusam.20130gmail.com Mediante presentación del antecedente, Uds. han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente el pago de horas extraordinarias al personal regido por la Ley N*19.378 cuya jornada ordinaria de trabajo se desempeña en horario nocturno, sábados, domingos y festivos. Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente: El inciso 1? del artículo 15 de la Ley N*19.378 dispone: “La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y contínuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad 1
administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5* de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales. *
Esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*3295/249 de 07.08.2000, en lo pertinente, que las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para distribuir la jornada ordinaria semanal por el sistema de turnos, pudiendo incluso adecuar el horario de trabajo según las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.
Ello significa que la distribución de la jornada puede comprender los días domingos y festivos y el horario nocturno, atendidas las particulares caracteristicas de servicio asistencial que caracteriza la atención primaria de salud, circunstancia que explica dicha facultad contenida en el artículo 15 antes transcrito.
Para estos efectos la ley le ha otorgado amplias facultades a la entidad administradora para fijar la jornada que debe cumplir el personal, pudiendo ella distribuirse en turnos que comprendan trabajo nocturno como en días sábados, domingos y festivos, según lo que se estime más adecuado para el funcionamiento del establecimiento y las acciones de atención primaria de salud.
De esta manera según lo ha sostenido esta Dirección en Dictamen N*4539/317 de 22.09.1998, en lo pertinente, en lo que se refiere a la jornada ordinaria ésta, por regla general, corresponderá a la de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en horario de 08 y 20 horas.
Dicho pronunciamiento explicita que existe también otra jornada ordinaria, referida a aquellos funcionarios que han sido contratados para prestar servicios de manera habitual en días sábados, domingo o festivos o en forma nocturna.
De esta manera, respecto de este último caso, procederá el pago de horas extraordinarias en la medida que se exceda el límite legal de su jornada ordinaria.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Uds. que resulta procedente el pago de horas extraordinarias a los funcionarios regidos por la Ley N"19.378 que excedan su jornada ordinaria de trabajo, cuando ella se cumple en horario nocturno, días sábados, domingos y festivos.
Saluda atentamente a y / y INM cs A AR ADE NATALIA POZO SAN ÑMÉZA. > A / A506ADA/ TER E IS!
y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S) /.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1073, de 17 de junio de 2022.
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