Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1204, de 13 de julio de 2022
ORD. N°1204 — ORD. N°1204 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección de
Sumario
ORD. N°1204 Sistema de registro y control de asistencia digital; La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E 93051 (618) 2022 120 F ORDINARIO N*: 4 / ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de sistemas de registro y control de asistencia computacionales, no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente. ANTECEDENTES: 1. Instrucciones de 06.06.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2. Pase N*39 de 10.05.2022 de Jefe Departamento de Inspección (s). 3. Presentación de 14.04.2022 empresa de ferrocarriles de carga Transap S.A. SANTIAGO, 13 JUL 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: TRANSAP S.A ¡Otransap.cl SANTIAGO Mediante presentación del Ant.3), usted solicita de este Servicio un pronunciamiento acerca del sistema de registro y control de asistencia electrónico denominado “GeoVictoria App”, particularmente, si dicha solución se ajustaría a lo dispuesto en los Dictámenes N*1140/027 de 24.02.2016 y N*5849/133 de 04.12.2017.
, . , Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso primero del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”. Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación. Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que el sistema consultado fue autorizado por este Servicio para ser utilizado en el ámbito de las relaciones laborales, a través de Ord. N*2692 de 09.10.2020, por lo que no existirían reparos en su utilización. Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es la utilización de los sistemas de registro y control de asistencia computacionales, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente. Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia. RECCIÓN Mor sonar, Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEl TRABA e | E JUL 2022 OEARAINA DE PARTES | 070 Alle to JE ' ATALIA POZO SANHUEZA ¡2 i EFE, 5 ABOGADA da A) JEFA DÉPARTAMENTO JURÍDICO Y FISC; SA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A Uerrezo istribución: -Partes Jurídico
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1204, de 13 de julio de 2022.
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