Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1433, de 18 de agosto de 2022
ORD. N°1433 — ORD. N°1433 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de los
Sumario
ORD. N°1433 Sistema de registro y control de asistencia digital; Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1° del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección del Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volv
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E117744 (757) 2022 1433 ORDINARION": _ "Y / PU y ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Sistema de registro y control de asistencia digital. RESUMEN: Respecto de los sistemas de registro y control de asistencia digitales generales O comunes, contemplados en el citado inciso 1” del artículo 33 del Código del Ramo, la Dirección de Trabajo autoriza la utilización de las plataformas específicas y no a la o las empresas que los desarrollan, comercializan o implementan por lo que, si un empleador desea utilizar una solución que ya ha sido validada por este Servicio, no requiere volver a solicitar un pronunciamiento o informarlo. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones de 25.07.2022 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación de 01.06.2022 de Sr. Rodrigo Lavandero Rossel, en representación de empresa Transportes Lavandero Ltda. SANTIAGO, 18 A60 2022 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL DIRECCIÓN DEL TRABAJO A — : SR. RODRIGO LAVANDERO ROSSEL TRANSPORTES LAVANDERO LTDA. HUEMÚL N*835 MAIPÚ rodrigo(Otranslavandero. cl Mediante presentación del antecedente 2), usted ha informado a este Servicio que su representada ha implementado el sistema de registro y control de asistencia, denominado “Reloj Control”, provisto por la empresa Qwantec Ingeniería Ltda., cuyo uso en el ámbito laboral fue aprobado por esta Dirección a través del Ord. N*1783 de 07.07.2021.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.”
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Ahora bien, las plataformas de control y asistencia de tipo informático han sido reguladas por esta Dirección mediante el Dictamen N*2927/58 de 28.12.2021, por lo que la obligación de los empleadores es optar por una solución que se encuentre con su validación al día, pues ellas duran dos años desde la fecha de la emisión de la respectiva autorización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza respecto de los sistemas generales o comunes, contemplados en el citado inciso 1* del artículo 33 del Código del Trabajo, una vez que se ha revisado la documentación pertinente, es un sistema determinado de registro y control de asistencia computacional, y no a las empresas específicas que los comercializan o implementan: por lo que, si se desea utilizar una plataforma que ya ha sido validada por este Servicio, los empleadores no requieren volver a solicitar un pronunciamiento en tal sentido.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
A, : : ? dro ah ly EE sar E o ES NATALIA POZO EZAS JEFES: ABOGADA Ñ A dei JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO WEAS JPIRECCIÓN DEL TRABAJO A iStribución: - Jurídico; - Partes; 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1433, de 18 de agosto de 2022.
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