Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1444, de 22 de agosto de 2022
ORD. N°1444 — ORD. N°1444 Trabajadora Embarazada; Reincorporación; Estipendios; La trabajador
Sumario
ORD. N°1444 Trabajadora Embarazada; Reincorporación; Estipendios; La trabajadora embarazada que ha sido reincorporada a su trabajo debe volver a sus labores habituales y percibir las asignaciones que le correspondían antes de su despido, en los términos expuestos en el presente oficio.
Texto del pronunciamiento
A o Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 4 á A Á Innovación y Estudios Laborales AA E132193(871)2022 E137422(910)2022 ORD: pa pu "CD ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Reincorporación trabajadora embarazada. Estipendios. RESUMEN: La trabajadora embarazada que ha sido reincorporada a su trabajo debe volver a sus labores habituales y percibir las asignaciones que le correspondían antes de su despido, en los términos expuestos en el presente oficio. ANTECEDENTES: 1)Asignación de 15.07.2022. 2)Correos electrónicos de 25.06.2022 y 24.06.2022. 3)Oficio N*E228311/2022 de 24.06.2022 de la Contraloría General de la República. 4)Presentación de 17.06.2022 de doña Katherine Araya Matus por CIREN. 5) Presentación de 17.06.2022 de doña Katherine Araya Matus por CIREN ante la Contraloría General de la República. SANTIAGO, 2.2 AGO 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) A: SRA. KATHERINE ARAYA MATUS DIRECTORA EJECUTIVA CIREN MANUEL MONTT N*1164 PROVIDENCIA 1
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación del Centro de Información de Recursos Naturales-CIREN, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago respecto de la trabajadora Sra. Magdalena Ramírez Stange de la asignación de responsabilidad, de la asignación de pérdida de caja y de la asignación de colación luego de ser reincorporada habiendo sido despedida estando embarazada. Esta misma presentación fue remitida por la Contraloría General de la República a este Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora. :
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 4? del artículo 201 del Código del Trabajo dispone:
“Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona,
. o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”
De la norma anterior se desprende, en lo pertinente, que en el caso que una trabajadora embarazada hubiese sido despedida sin contar previamente con autorización judicial para ello, ella deberá volver a su trabajo.
Ahora bien, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N*3849/155 de 15.07.1992, en lo pertinente, que en estos casos la trabajadora debe ser reincorporada a sus labores habituales, esto es, a las mismas que desempeñaba antes de su despido,
En este contexto, en lo que se refiere a las asignaciones de responsabilidad y de pérdida de caja por las que se consulta cabe señalar que como debe ser reintegrada a sus mismas funciones, si la trabajadora reincorporada tenía derecho a ellas antes de su despido también resulta procedente el pago de las mismas luego de su reintegro.
En lo que dice relación con el pago de la asignación de colación por el período comprendido entre el 21.04.2022, fecha del despido, y el 08.06.2022, fecha en la que la trabajadora comunica a la empresa sobre su embarazo, cabe tener presente que de acuerdo a la reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N*2648/203 de 29.06.2000, esta asignación tiene un carácter compensatorio toda vez que tiene por objeto cubrir los gastos en que incurre el trabajador para efectuar su alimentación, de suerte tal que no corresponde el pago de ella por el período consultado.
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Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, normas legales y doctrina administrativa citada cumplo con informar a Ud. que la trabajadora que ha sido reincorporada a su trabajo debe volver a sus labores habituales y percibir las asignaciones que le correspondían antes de su despido, en los términos expuestos en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., i | PADEL ALIA POZO S ZA: NT Es) AO Í ABOGADA ES) JEFA DEPARTAMENTO JURÍBICO Y FISCÁL=45) DIRECCIÓN DEL PRABAJO Y Esrrisccimego istribución: - Jurídico - Partes 3
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1444, de 22 de agosto de 2022.
Artículos que cita
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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