Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1453, de 23 de agosto de 2022
ORD. N°1453 — ORD. N°1453 Plebiscito Constitucional; Tripulantes de Cabina y vuelo; Es obligac
Sumario
ORD. N°1453 Plebiscito Constitucional; Tripulantes de Cabina y vuelo; Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llega
Texto del pronunciamiento
EN ajo ec Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, innovación agan 1453 ¡403 ORDINARIO N*: MATERIA: Plebiscito Constitucional, tripulantes de cabina y de vuelo. RESUMEN: Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el rol de vuelo respectivo. ANTECEDENTES: 1.- Instrucciones de 18.07.2022 y 17.08.2022 de la Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y Estudios Laborales. 2.- Presentación de 11.07.2022, de doña Silka Seitz P., en representación del Sindicato de Tripulantes de Cabina Lanexpress, SANTIAGO, ] 2.3 A60 2022 DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SRA. SILKA SEITZ P. sindicatolanexOgqmail.com Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento que aclare a sus asociados la forma como ejercer su derecho a sufragar en el Plebiscito Nacional Constitucional para el día 04.09.2022, puesto que 1
Ñ el empleador en elecciones anteriores se ha excusado indicando que ningún trabajador había presentado solicitud para ejercer su derecho a voto.
Funda su presentación en que, si bien las actividades de transporte aéreo deben realizarse durante todo el año, ello no obsta a contar con el tiempo previsto en la Ley N*18.700 para ejercer el derecho a sufragio. Agrega que el rol de vuelo de los tripulantes del mes de septiembre queda definido en el mes de agosto en atención a lo dispuesto en el artículo 153 Ter del Código del Trabajo, razón por la cual, el empleador debe otorgar las facilidades para concurrir a votar,
Al respecto cumplo con informarle que el artículo 38 del Código del Trabajo, establece las actividades que quedan exceptuadas del descanso dominical, pudiendo establecer una jornada ordinaria de trabajo que incluya los días domingo y festivos. En el numeral segundo de este mismo artículo se establecen cuáles son las actividades que exigen continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público, dentro de los que se encuentran los tripulantes de vuelo y de cabina.
Por su parte el artículo 180 de la Ley N*18.700, Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios dispone: “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebiscitos será feriado legal” además, en el caso particular del Plebiscito Nacional Constitucional por medio del Decreto Supremo N”2.078 de 04.07.2022 del Presidente de la República, establece como fecha de la votación, el día 04.09.2022, que además recae en día domingo.
En la normativa específica que rige este tipo de prestación de servicios, el artículo 152 ter C del Código del ramo establece que: “El empleador o el operador, en su caso, deberá entregar con una anticipación de a lo menos cinco días el Rol de Vuelo que regirá la jomada de los trabajadores durante el mes siguiente. El empleador podrá modificar, por cualquier causa, dicho Rol de Vuelo dentro de su período de vigencia, en tanto no se afecten con ello los días libres programados del trabajador.”
En el caso del del Plebiscito Nacional Constitucional de 04.09.2022 debe considerarse lo siguiente:
1.- El horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio,
2.- La obligatoriedad del voto, introducida por la Ley N*21.200, la que establece el actual artículo 142 de la Constitución Política de la República de Chile, que en su parte pertinente dispone: “El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.
El elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal
de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales.” 3.- La modificación a la Ley N*18.558 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, introducida por la Ley N”*21.385 de 21.10.2021 en relación con lo dispuesto en la Ley N*21.448, las que disponen: “Todo elector con derecho a sufragio deberá estar inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a su domicilio electoral."
Atendido lo anterior, preciso es concluir que, es deber del empleador tomar todas las medidas necesarias para que el trabajador pueda ejercer su derecho a voto, puesto que así lo dispone además el artículo 165 de la citada Ley de Votaciones en los siguientes términos: “Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante dos horas, a fin de que puedan sufragar, sin descuento de sus remuneraciones.”
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PS Es decir, es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los trabajadores puedan ejercer el sufragio, considerando, además los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador, sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el rol de vuelo respectivo.
Es así como, este Servicio ya se ha pronunciado en torno a que la disposición legal que permite ausentarse de las labores a los trabajadores para ejercer el derecho a voto es lo mínimo requerido, entre otros en el Dictamen N*2837/55 de 16.12.2021 en los siguientes términos: “Además, el lapso de dos horas que establece el inciso 2” del artículo 165 de la Ley N*18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, consiste en un tiempo mínimo y, por tanto, no existe inconveniente legal alguno para que las partes acuerden un tiempo superior para que el trabajador acuda a emitir su sufragio, tal como ha sido establecido por la doctrina de este Servicio en Dictamen N*1644/18 de 10.06.2021.
Por último, los empleadores que tienen bajo su dependencia a trabajadores que estén obligados a concurrir a prestar sus servicios este día domingo 19.12.2021, no pueden incurrir en ninguna conducta que impida o entorpezca a los trabajadores con objeto de ausentarse de su lugar de trabajo para efecto de ejercer su derecho a sufragio, en tanto, se trata de un sufragio de carácter personal que no puede ser delegado sino solamente emitido por el elector que: “(...) debe concurrir por sí mismo a emitirlo.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Es obligación del empleador tomar todas las medidas necesarias para que los tripulantes de vuelo y de cabina puedan ejercer el sufragio, considerando especialmente en esta ocasión, el horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragio, la obligatoriedad del voto y el ejercicio del sufragio en las cercanías del domicilio electoral, además de los tiempos de desplazamiento que debe disponer el trabajador sea para llegar al lugar de inicio de sus labores o de regreso al domicilio, dependiendo del turno que se le haya asignado, lo que debe ser consignado expresamente en el rol de vuelo respectivo.
Saluda atentamente a Ud.,
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Cómo citarlo
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