Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1555, de 6 de septiembre de 2022
ORD. N°1555 — ORD. N°1555 Emergencia sanitaria Covid-19; Extensión Fuero Maternal; En el even
Sumario
ORD. N°1555 Emergencia sanitaria Covid-19; Extensión Fuero Maternal; En el evento que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, regulada en los artículos 2° bis y 4° inciso final de la Ley N°21.247.
Texto del pronunciamiento
| Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y NA E 150550 (972) 4 1555 ORDINARION" _______ _—__ / Ñ : : ou A ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Emergencia sanitaria COVID-19. Extensión fuero
maternal.
RESUMEN:
En el evento que el trabajador haga uso de una
licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a
una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201
del Código del Trabajo, cuyo periodo de extensión
será equivalente al periodo efectivamente utilizado de
la licencia médica preventiva parental, regulada en los
artículos 2” bis y 4 inciso final de la Ley N*21.247.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.08.2022 de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 12.07.2022, del Sr. Juan Luis José Railef Balmaceda.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) 07 SEP 2072 DIRECCIÓN DEL TRABAJO A: SR. JUAN LUIS RAILEF BALMACEDA
AGUSTINAS N*1442, DEPTO.402
jrailefbGdgmail.com
SANTIAGO.
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si continúa vigente el fuero laboral de una trabajadora que con fecha 19 de enero de 2021 concluyó con su periodo de permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, en el contexto de mantenerse la alerta sanitaria por Covid-19 en virtud del Decreto 31 del Ministerio de Salud, hasta el 30 de septiembre de 2022.
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A! respecto cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
Corresponde, en primer término, precisar que la duración del fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo se extiende desde la concepción hasta un año después de expirado el descanso postnatal, excluido el periodo de período de permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo.
Cabe agregar que, por su parte, la Ley N*21.247, en su artículo 2? bis dispone:
“Los trabajadores que hagan uso de la licencia médica preventiva parental tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El período de extensión será equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, y regirá inmediatamente una vez terminado el periodo de fuero antes referido”.
A su vez, la Ley N*21.351 de 14.06.2021, que amplía los beneficios excepcionales a trabajadores que hayan hecho uso de una o más licencias preventivas parentales, incorporó al artículo 4” de la citada Ley N*21.247, los incisos séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y final, el último de los cuales dispone:
“Los trabajadores que hagan uso de la suspensión regulada por el inciso séptimo y los funcionarios del sector público que ejerzan el derecho a permiso sin goce de remuneración establecido en el inciso décimo segundo tendrán derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo. El periodo de extensión será equivalente al periodo efectivamente utilizado de suspensión o permiso, y regirá inmediatamente una vez terminado el periodo de fuero extendido por la licencia médica preventiva parental que se hubiere utilizado en virtud del artículo 2*bis de la Ley N*21.247”.
Ahora bien, de las normas legales si citadas se desprende que, si luego de haberse acogido al permiso postnatal parental, los trabajadores hubieren hecho uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19 para efectos del cuidado de su hijo — por un periodo que puede extenderse hasta por 90 días- y posteriormente, de la suspensión del contrato de trabajo destinada al mismo objetivo- lapso que puede abarcar hasta 3 meses-, tienen derecho a la extensión de la prerrogativa de fuero maternal. (Dictamen N*692/14 de 05.05.2022).
Cabe señalar que la referida extensión del fuero maternal, es por el periodo equivalente a aquel efectivamente utilizado en los beneficios señalados.
Asimismo, corresponde precisar que, del tenor literal de las normas legales preínsertas no se desprende la exigencia de requisitos adicionales, por cuanto para que la extensión del periodo de fuero maternal asista a los trabajadores, éstos solo deben haber hecho uso de los señalados beneficios.
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En virtud de lo señalado precedentemente, es dable concluir que, en el evento que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo periodo de extensión será equivalente al periodo efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, regulada en los artículos 2” bis y 4 inciso final de la Ley N*21.247,
Igualmente, cabe señalar que el tiempo de la extensión de la protección del fuero maternal, es el equivalente al periodo efectivamente utilizado en los referidos beneficios.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, cumplo con informar a Ud., que, en el evento que el trabajador haga uso de una licencia médica preventiva parental, tendrá derecho a una extensión del fuero a que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo periodo de extensión será equivalente al periodo efectivamente utilizado de la licencia médica preventiva parental, regulada en los artículos 2” bis y 4 inciso final de la Ley N*21.247.
Saluda atentamente a Ud., .
ll E! N ol TE X 0 A SAS AS NATALIA POZO SANHUÉZA 370 tio: / ABOGADA o A 'M ¿ JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL.(S)-”"* DIRECCIÓN DEL TRÁBAJO LSPIEZD Distribución: -Partes -Jurídico
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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