Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1692, de 28 de septiembre de 2022
ORD. N°1692 — ORD. N°1692 Competencia Dirección del Trabajo; Comité de Agua Potable Rural; Est
Sumario
ORD. N°1692 Competencia Dirección del Trabajo; Comité de Agua Potable Rural; Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara, sin perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 4 di ios Laboral: ondas (1083) 2022 1692 ORDINARIO N*: ! ACTUACIÓN: Aplica doctrina. MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo. Comité de Agua Potable Rural. RESUMEN: Esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco- Santa Sara, sin perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. ANTECEDENTES: 1) Instrucciones, de 26.09.2022, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales. 2) Presentación, de 29.07.2022, de doña Fernanda Lizama, por el Comité de Agua Potable Rural Batuco- Santa Sara. SANTIAGO, 28 SEP 2022 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. FERNANDA LIZAMA COMITE DE AGUA POTABLE RURAL BATUCO-SANTA SARA administradorOaprbatuco.cl Mediante documento del ANT.2) ha solicitado a esta Dirección, emitir un pronunciamiento jurídico acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara. Al efecto, expone que esa Comisión habría solicitado a la Administración del Comité, ciertos datos contractuales y personales de trabajadores y extrabajadores, lo que vulneraría su derecho a la intimidad y la confidencialidad propia de las relaciones laborales. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El inciso 2? literal b) del artículo 1 del Decreto con Fuerza de Ley N%2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, al referirse a las atribuciones de la Dirección del Trabajo, dispone que: “Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
En el mismo sentido, el artículo 505 del Código del Trabajo, señala en su inciso 1*:
“La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen”.
Al respecto debe considerarse que el inciso 1? del artículo 1 del referido cuerpo legal prescribe:
“Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias”.
En virtud de las disposiciones transcritas el ejercicio de la facultad interpretativa de la legislación laboral que compete a esta Dirección, permite que las partes de una relación laboral, esto es el empleador y el trabajador, conozcan los derechos, obligaciones, deberes y prohibiciones que se configuran en el contexto de este vínculo laboral.
Es así que, la competencia otorgada a esta Dirección se extiende a los vínculos de carácter laboral entre empleador y trabajador que se manifiestan a través de los contratos individuales de trabajo o instrumentos colectivos.
Establecido lo anterior, debe indicarse que los Comités de Agua Potable Rural son organizaciones comunitarias de base funcional regidas por la Ley N*19.418, Sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias, texto legal que en el inciso segundo de su artículo 32 prescribe:
“La asamblea general elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por tres miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria”.
De la norma citada precedentemente aparece que la comisión fiscalizadora de finanzas de una organización comunitaria, como es un comité de agua potable rural, no se encuentra vinculada a ésta por una relación de naturaleza laboral, por lo que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de los derechos y obligaciones que rigen ese vínculo.
Sin perjuicio de lo anterior,,a modo de orientación, se hace presente que el artículo 154 bis del Código del Trabajo dispone que:
"El empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral".
Por su parte, la Ley N”19,628 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 1”, inciso segundo:
"Toda persona puede efectuar el tratamiento de datos personales, siempre que lo haga de manera concordante con esta ley y para finalidades permitidas por el ordenamiento jurídico. En todo caso deberá respetar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos y de las facultades que esta ley les reconoce."
A su turno, el artículo 2? de la misma ley, en sus letras f) y g) señala que:
"Para los efectos de esta ley se entenderá por:
f) Datos de carácter personal o datos personales, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.
g) Datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual".
En virtud de las normas precedentemente transcritas, el Dictamen N*1662/39, de 02.05.2003, ha señalado que "(...) el empleador se encuentra en el deber de guardar reserva sobre los datos e información sobre sus dependientes que tome conocimiento con motivo del vínculo contractual de trabajo".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que esta Dirección carece de competencia para pronunciarse acerca de las facultades de la Comisión Fiscalizadora de Finanzas del Comité de Agua Potable Rural Batuco-Santa Sara, sin perjuicio de lo cual se reitera el deber del empleador de guardar reserva de los datos privados de los trabajadores a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud., 1 y NATALIA P SANHUEZA 5% OS ABOGADA S(TEFE)S JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIGO Y FISCAL O e a . E, IRECCIÓN DEL TRABAJO ROS
Qerrbks LTRABAJO| istribución: DIRECCIÓN DE EIA l - Jurídico l ' ' - — Partes ' l 20 SEP 2022 ! l - Control 4 A | OFICINA DE PARTES |
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1692, de 28 de septiembre de 2022.
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